TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 290374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publi- cará en la página Web del Ministerio de la Producción la relación actualizada de las embarcaciones que se en-cuentran habilitadas a desarrollar actividades extrac- tivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribie- ron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeria-les Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Del seguimiento, control y vigilancia.Artículo 11º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consigna-das en el literal a.1 del artículo 3º de la presente Resolu- ción, deberán contar obligatoriamente con el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; debiendo llevar a bor-do de la nave la plataforma baliza y contemplar lo previs- to en los Decretos Supremos Nºs. 026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE, Resoluciones MinisterialesNºs. 348-2004-PRODUCE y 411-2004-PRODUCE. Artículo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes depesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyen- do medios probatorios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 13º.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y sus normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susnormas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16º Sur. Artículo 14º.- Salvo lo previsto en el artículo 2º, las actividades de extracción y de procesamiento de la an- choveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16° 00’ S y el extremo sur del dominiomarítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones con- tenidas en la presente Resolución. Artículo 15º.- Las embarcaciones pesqueras que reali- cen sus operaciones pesqueras entre los 18º10’ S y el ex- tremo sur del Dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta( Engraulis ringens ) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2004-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y por las me-didas de ordenamiento que se adopten en dicho régimen. Disposiciones finales.Artículo 16º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdiccio- nes, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06887 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria para participar en sesión del Grupo deExpertos sobre Derecho del Mar de laComisión OceanogrÆfica Interguberna-mental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2005-RE Lima, 6 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamen- tal (COI) ha convocado mediante la carta circularnúmero 2127, de 28 de octubre de 2004, a la V se- sión del Grupo de Expertos sobre Derecho del Mar de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental(IOC/ABE- LOS V), la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 15 de abril de 2005; Que la investigación científica marina es la base fundamental para la adopción de decisiones vinculadas a la utilización del espacio oceánico y sus recursos, porlo que se debe promover su desarrollo y asegurar su realización de acuerdo con las normas del derecho in- ternacional; Que el Perú alienta la coordinación y cooperación internacional en materia de investigación científica y de- sarrollo de transferencia de tecnología marina que con-tribuya al desarrollo sostenible de los océanos a través del fortalecimiento de las capacidades nacionales en esta materia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1492, del Gabinete de Coordina- ción de la Secretaría de Política Exterior, de 1 deabril de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa; el artículo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inci-so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Minis- tra en el Servicio Diplomático de la República, María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora de Asuntos Marítimos y Antárticos para que participe en la V se-sión del Grupo de Expertos sobre Derecho del Mar de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (IOC/ABE-LOS V), la cual se realizará en la ciudadde Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 15 de abril de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución a excepción de los pasajes que serán financiados por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, serán cubiertospor el pliego presupuestal del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, debiéndose dar cuenta documenta- da en un plazo no mayor de quince (15) días al térmi-no de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: ViáticosNúmero T otal T arifa por día de días viáticosaeropuerto US$ US$ US$ María Elvira Velásquez Rivas Plata 200.00 5+1 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un infor- me de las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da de- recho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 06879