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PÆg. 290365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú suscribió una Carta de Compromiso con fecha 4 de marzo de 2004, dirigida al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respecto delas obligaciones adquiridas en los aspectos ambientales y sociales del Proyecto Camisea, en cuyo Numeral III dispone participar en el desarrollo e implementación delFondo Camisea, financiado con regalías del Gobierno del Perú y con la participación de fondos de las compa- ñías, cuyo objeto será apoyar el desarrollo económico,social y ambiental en las áreas de influencia del proyec- to; Que, la ejecución de proyectos de inversión e infra- estructura económica y social, debe ser efectuado con cargo a una parte de los recursos que el Proyecto Camisea reporta al Estado, a través de un porcentaje delas regalías percibidas; Que, las anteriores consideraciones han sido re- cogidas en la Ley que Crea el Fondo de DesarrolloSocioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, Ley Nº 28451, la cual en su Primera Disposición Transi- toria y Final establece la implementación de un me-canismo de distribución directa de las regalías pro- venientes de los proyectos gasíferos del Lote 88 y 56, para su aplicación directa a proyectos de inver-sión e infraestructura económica y social de los Go- biernos Regionales, Gobiernos Locales y universi- dades públicas; Que, sin embargo, la transferencia directa de re- cursos, deberá estar acompañada de un procedi- miento que garantice la transparencia en la ejecu-ción de los proyectos de inversión e infraestructura económica y social, a fin que éstos se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo Concertado decada uno de los Gobiernos Regionales y Locales, aplicando similar procedimiento al caso de las uni- versidades públicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28451, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28451 Aprobar el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, el cual consta de Once (11) Artículos y Una (1) Disposición Transitoria, que forman parte integrante delpresente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Derogar las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Su- premo entrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA - FOCAM DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece las disposiciones regla- mentarias de la Ley de Creación del Fondo de Desarro- llo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, Ley Nº 28451, en función de los objetivos y necesidades de losdepartamentos por donde pasan los ductos principales que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56, garantizando así el cumplimiento del com-promiso asumido por el Estado con el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID, de fecha 4 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Características del FOCAM De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28451, el FOCAM constituye un fondo sin personería jurídica pro-pia, estructurado como un mecanismo de distribución del 25% (veinticinco por ciento) de las regalías que le corresponden al Gobierno Nacional provenientes de laexplotación hidrocarburífera de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero a que se refiere el artículo 11º de la LeyNº 27506, Ley del Canon, en beneficio de los gobiernos regionales y locales y de las universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica yLima, exceptuando a Lima Metropolitana. Dichos recur- sos deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión pública e infraestructura eco-nómica y social de sus respectivas circunscripciones. DE LA CONFORMACIÓN DEL FONDO Artículo 3º.- Conformación del FOCAM El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías pro- cedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deduccionescorrespondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Artículo 4º.- Del procedimiento de distribución Los recursos del FOCAM se distribuirán entre sus beneficiarios de los departamentos de Ayacucho, Huan- cavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios: a) 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indica-dor compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. b) 30% para las municipalidades provinciales, toman- do como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Bási-cas Insatisfechas existentes en cada provincia. c) 15% para las municipalidades distritales donde pa- san los ductos, tomando como criterio de asignación laimportancia relativa del indicador compuesto de pobla- ción y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentesen cada jurisdicción. d) 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia rela-tiva del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito. e) 10%, en partes iguales, para las universidades públicas.