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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 290373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en aplicación de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Autorización de la Pesca Exploratoria de la ancho- veta. Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril hasta las 24:00 horasdel 25 de abril del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; dejando sin efecto la realización de la Operación Eure-ka LXIII autorizada por la Resolución Ministerial Nº 079- 2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el mar- co de la presente resolución, serán considerados den- tro de la cuota de captura que se establezca para lapresente temporada de pesca; la misma que será reco- mendada por el Instituto del Mar del Perú. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 3º.- El desarrollo de las actividades extracti- vas y de procesamiento estará sujeto a las disposicio- nes siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C),J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministe-rial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya información actualizada se encuentra en la Web del Ministerio de la Producción. a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cin- co (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zonade pesca, deben mantener velocidad de travesía y rum- bo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumpli- miento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 027-2004-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidro- biológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pes- ca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recur- sos distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literal a.1 del artículo 3º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su pro- cesamiento por la autoridad correspondiente; b.4 Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos:b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la sus- pensión o paralización de las actividades de procesa- miento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contin-gencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la auto-ridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, durante larecepción de anchoveta destinada a la industria de hari- na y aceite de pescado. Medidas de conservación de la anchoveta, espe- cies asociadas y dependientes. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o proce- samiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresa- da en número de ejemplares. Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades ex-tractivas y/o de procesamiento, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes dedesembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacio- nal del recurso mencionado. Artículo 6º.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá sus- penderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada área geográfica o zona de pesca, a aque-llas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas, contravi- niendo la disposición contenida en el literal a.3 del artícu-lo 3º de la presente Resolución. Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costerasde consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú está obliga- do a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al amparo de la presente Resolución, en par- ticular a la presencia de recursos costeros asociados ala pesca artesanal y si éstas afectarían la disponibilidad futura de dichas especies. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso an-choveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarca-ciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios de preservación a bordo. La recepción de la anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales para el consumo humano directo en aquellos establecimientos industriales pes-queros que adicionalmente cuentan con licencia de ope- ración para la elaboración de productos de consumo humano indirecto, no podrá efectuarse a través de lossistemas de descarga de materia prima utilizados para la producción de harina de pescado. Artículo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3º de la pre- sente Resolución y que hayan suscrito Convenios al am- paro de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PEy/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción en caso de orientarsus actividades extractivas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendidos automáticamen- te sus convenios originales.