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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 290366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 Artículo 5º.- Determinación de los índices de distribución Los índices de distribución del FOCAM se determi- narán anualmente para las transferencias a efectuarseen el mes de enero de cada año mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, en el último trimestre de cadaaño, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, las proyecciones de población y el indicadorde Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital. Asimismo, el Ministerio de Ener- gía y Minas informará acerca de las circunscripcio-nes por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la ex- plotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de losductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM. Por su parte, la Asamblea Nacional de Rectores, propor-cionará la relación de universidades públicas benefi- ciarias de los recursos del FOCAM. DEL USO DE LOS RECURSOS Artículo 6º.- Utilización del FOCAM por los gobiernos regionales y locales De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 28451, los gobiernos regionales y locales destina-rán los recursos del FOCAM al financiamiento de pro- yectos de inversión pública, así como de otras inter- venciones vinculadas directamente con infraestructuraeconómica y social. Dichos recursos serán destinados por las autorida- des competentes de los gobiernos regionales y localesa aquellas intervenciones que sean concordantes con los Planes de Desarrollo Regional Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización; y, los Planes de Desarrollo Local Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, el diseño,implementación y ejecución de los citados proyectos de inversión pública e infraestructura económica y social, deberán respetar las normas de protección medio am-biental que establece la normativa vigente. Artículo 7º.- Criterios y condiciones de elegibi- lidad Los gobiernos regionales y locales beneficiarios del FOCAM deberán destinar los recursos percibidos poreste concepto al financiamiento de proyectos de inver- sión pública, así como de otras intervenciones vincula- das directamente con infraestructura económica y so-cial que se enmarquen en alguno de los criterios o con- diciones siguientes: 7.1 Intervenciones que cumplan con las caracte- rísticas de un proyecto de inversión pública de acuerdo a los criterios establecidos en el Sistema Nacional deInversión Pública, cuando le sean aplicables. 7.2 Gastos destinados a financiar el mantenimiento de la infraestructura económica y social existente. 7.3 Formulación de estudios de base como diagnósti- co, acondicionamiento territorial, zonificación ecológica, entre otros, así como la preparación de estudios de pre-inversión. Los estudios de preinversión se financiarán observando las disposiciones presupuestarias vigen- tes. 7.4 Capacitación y asistencia técnica para desarro- llar capacidades de gestión y formulación de proyectos de inversión pública, así como en el seguimiento y monito-reo. 7.5 Acciones destinadas a la preservación del medio ambiente y la ecología. Los recursos del FOCAM no podrán ser destinados al financiamiento de: 7.6 Remuneraciones y retribuciones de las personas que presten sus servicios en las entidades beneficiarias,bajo cualquier forma de relación contractual. 7.7 Bienes y servicios para el mantenimiento de infra- estructura, distinta a la mencionada en el numeral 7.2,que sea de propiedad de las entidades beneficiarias. 7.8 Intervenciones fuera de las circunscripciones de las entidades beneficiarias.Artículo 8º.- De los convenios de cooperación interinstitucional a suscribir con el INRENA Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las universidades públicas beneficiarias del FOCAM podráncelebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el objeto de desarrollar programas conjuntos, concargo a los recursos que recauden del FOCAM, en te- mas de: - Protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre ubicadas al interior de la zona de influen- cia del Proyecto Camisea; - Mantenimiento de Áreas Naturales Protegidas y sus zonificaciones asignadas, ubicadas al interior de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Preservación del ecosistema y biodiversidad de las especies nativas de la zona de influencia del Proyecto Camisea. Artículo 9º.- Utilización de los recursos del FO- CAM por las universidades públicas Las universidades públicas deberán utilizar los re- cursos captados para fines de investigación científica y tecnológica, privilegiando aquellos estudios relaciona-dos a: - Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del proyectoCamisea; - Salud pública y prevención de enfermedades endémi- cas; - Utilización eficiente de energías renovables. DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS Artículo 10º.- De la transferencia de recursos del FOCAM El monto que conforma el FOCAM, será determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. El monto corres- pondiente a los gobiernos regionales y locales será de-positado en una cuenta especial denominada “MEF - FOCAM” que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuere pertinente lo dis-puesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidro- carburos y sus normas reglamentarias. Los recursos del FOCAM serán pagados en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. utilizará el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la transferencia. Para determinar los montos del FOCAM a transfe- rirse a cada gobierno regional y local beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralización aplicará los índi-ces de distribución aprobados por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas e informará de éstos a la Dirección Nacional de Tesoro Público a fin de que disponga suabono en las respectivas cuentas correspondientes. Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar mediante Notas de Abono a cada gobierno regional ylocal, el período al que pertenecen dichos abonos. Los montos correspondientes a las universidades públicas serán depositados directamente por PERUPE-TRO S.A. en las cuentas que para tal fin habilite la Direc- ción Nacional del Tesoro Público. DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Artículo 11º.- Transparencia en el uso de los recursos del FOCAM Con el objeto de garantizar la transparencia en la utilización de recursos del FOCAM, los gobiernos regio- nales y locales deberán publicar antes de la ejecución de los proyectos de inversión pública y otras inter-venciones vinculadas directamente con infraestructura económica y social en medios efectivos de difusión lo- cal, las características de éstos, los beneficios que otor-garán a la zona, así como su costo y similares. Adicionalmente, los gobiernos regionales y locales, deberán publicar en sus Portales de Transparencia, lainformación citada en el párrafo anterior, según los al- cances y limitaciones impuestas en los numerales 2) y 3) del artículo 5º y el artículo 6º del Texto Único Orde-