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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (08/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 290362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 e. Designar o remover a los integrantes del Consejo Consultivo y proponer sus funciones específicas y ca- lendario de reuniones. f. Aprobar el Plan de Desarrollo (Estratégico, Opera- tivo, y de Sostenibilidad Económica) y el Presupuesto Institucional. g. Solicitar y obtener del organismo competente, pa- tentes y privilegios, marcas de fábrica y comercio y cual- quier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. h. Encargar, adquirir y contratar estudios económi- cos financieros, jurídicos, contables, técnicos de explo- tación empresarial, de obras, trabajos determinados y contratar a profesionales, consultores y asesores, den-tro del marco legal que corresponde. i. Delegar en uno o más de los miembros del Consejo Directivo, las facultades que estime conveniente. j. Aprobar la incorporación o revocatoria de miem- bros afiliados. k. Aprobar las Actas de las sesiones, el Balance, el Informe de resultados del ejercicio y la Memoria Anual. l. Aprobar los Informes Semestrales referidos a los avances del desarrollo y gestión del CITE, los que debe-rán ser remitidos a la OTCITEs para su posterior remi- sión a las Comisiones de Producción y PYMES y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Repú-blica, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27890, modificatoria de la Ley Nº 27267. m. Recomendar a la OTCITEs la finalización de las actividades de la CITE. n. Remitir a la OTCITEs, todo tipo de información que revele el accionar del CITE, que sea producida por elmismo CITE o publicada por los medios de información, para su inclusión en la página web de los CITE ubicada en la página web institucional del MINCETUR. o. Otras que se le encargue o que la Ley determine. Artículo 17º.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO El Presidente del Consejo Directivo o el Director Eje- cutivo, deben convocar al Consejo Directivo a sesionespor lo menos seis veces al año en reuniones ordinarias, y en reuniones extraordinarias cada vez que lo juzguen necesario para los intereses del CITE. La convocatoria se realizará por escrito, mediante fax o correo electrónico, al menos con tres días de anti- cipación a la fecha señalada para la reunión, indicando,en cada caso, la agenda que se tratará. Para que exista quórum se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Para efectos del cómputo del plazo establecido en el párrafo precedente se considerará como fecha de re- cepción de la convocatoria, la fecha consignada en elcargo de recepción correspondiente, la fecha contenida en la confirmación de envío de fax o la fecha contenida en el reporte de envío del correo electrónico. Artículo 18º.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo del CITE Artesanal y Turístico del Estado es la autoridad ejecutiva de máximo nivel en la entidad, será propuesto por el Consejo Directivo y designado mediante Resolución Ministerial delMINCETUR. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE. Asiste obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Artículo 19º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones y facultades del Director Ejecutivo: a. Dirigir las actividades técnicas y gerenciales del CITE, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines. b. Asumir la representación legal del CITE, y actuar en su nombre, ejecutando los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, y realizando cuantos actos le co- rrespondan para la buena marcha de la entidad. c. Ejercer la representación del CITE ante las autorida- des, tribunales y juzgados, en toda clase de actos, juicios, causas, procedimientos, recursos y expedientes de cual-quier índole con las facultades generales y especiales pre- vistas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. d. Elaborar el Plan de Desarrollo (Estratégico, Ope- rativo, y de Sostenibilidad Económica) y el PresupuestoInstitucional, y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación. e. Solicitar a la OTCITEs la apertura de cuentas en el Banco de la Nación. f. Endosar cheques para que sean abonados en la cuenta del CITE. g. Depositar fondos en la cuenta que mantenga en el Banco de la Nación. h. Endosar conocimientos de embarque, certificados de depósito, warrants y demás documentos análogos. i. Remitir, retirar y recibir toda clase de correspon- dencia, giros, paquetes, mercaderías o cualquier otro envío en general de todas las oficinas de correos, retirarde aduanas y empresas de transporte mercaderías, paquetes, sobres u otros envíos, presentado cuando proceda los reclamos correspondientes. j. Coordinar con las entidades competentes las ac- ciones de cobranza de los adeudos a favor del CITE. k. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Actas para su aprobación. l. Elaborar informes mensuales, trimestrales, semes- trales y anuales para ser presentados al Consejo Directivodel CITE y a la Oficina Técnica de CITE del MINCETUR. m. Elaborar el Balance y la Memoria anual. n. Otros que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 20º.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de los CITE Artesanales y Turísticos del Estado es el órgano técnico de asesora- miento, que está integrado por especialistas indepen- dientes y por representantes de instituciones públicas yprivadas con una reconocida trayectoria vinculada con la actividad que constituye el objeto principal del CITE. Los miembros del Consejo Consultivo son designa- dos por el Consejo Directivo. El Consejo Consultivo podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo cada vez que éste lo con-sidere necesario, y al menos dos veces al año. Son funciones del Consejo Consultivo: a. Asesorar al Consejo Directivo en la aprobación del Plan de Desarrollo del CITE presentado por el Director Ejecutivo. b. Proponer actividades conjuntas con las entidades a las que pertenecen sus miembros que sean comple- mentarias a las acciones del CITE. c. Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 21º.- MIEMBROS AFILIADOS DEL CITE ARTESANAL Y TURÍSTICO Los miembros afiliados del CITE de Artesanía y Turismo del Estado son personas naturales o jurídicas que solicitan su incorporación como tales y que desa-rrollen una actividad productiva o de servicios, directa o indirectamente vinculada con la especialidad del CITE. Los miembros afiliados al CITE de Artesanía y Turismo podrán acceder a los servicios del mismo en condiciones favorables. Artículo 22º.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS 22.1 Son deberes de los miembros afiliados: a) Colaborar con el CITE para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Difundir los servicios, ventajas y facilidades del CITE entre los afiliados potenciales. c) Facilitar la información que les sea solicitada por el CITE para el cumplimiento de sus fines, siempre que no tenga naturaleza reservada. d) Comprometerse a cumplir con las normas inter- nas y Acuerdos del Consejo Directivo del CITE. e) Abonar la cuota periódica fijada por el Consejo Directivo. 22.2 Son derechos de los miembros afiliados:a) Participar en los servicios de capacitación organi- zados por el CITE. b) Utilizar los servicios de información de los CITE así como también recibir las publicaciones realizadas por los CITE. c) Acceder a los servicios de diseño y desarrollo de productos, análisis y ensayos sobre materiales que rea- lice el CITE.