TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 justifica la necesidad de contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, se- ñalando que las operaciones del mercado cambiario, renta fija y operaciones interbancarios del sistema finan-ciero peruano se efectúan a través de dicho sistema, desarrollo tecnológico del cual SIF Gaban Intercapital México cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida Gerencia de Inver- siones informa que el acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC le permite contar principalmentecon las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas primarias de los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y al mercado secundario,b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Público del Banco de la Nación, así como, la negociación en el mer- cado secundario de letras, c) acceso a las negociacio-nes en el mercado secundario para los Bonos del Teso- ro Público pertenecientes al Programa de Creadores del Mercado bajo el auspicio del Ministerio de Economía yFinanzas, d) seguimiento en línea de las operaciones cambiarias entre instituciones financieras del Perú y e) acceso en línea a la información y la estadística sobrelos mercados financieros locales y obtener una vía de comunicación directa con todas las instituciones finan- cieras más importantes del país; Que, asimismo se anexa la constancia de exclusivi- dad del servicio en mención suscrita por Datos Técni- cos S. A. - DATATEC; Que, no existiendo en el país otras empresas que presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, y por las razones técnicasexpuestas, procede exonerarse del proceso de selec- ción que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos yexiste proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producir- se una situación enmarcada en los términos establecidosen el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de acceso al Sistema deMercados Financieros de DATATEC, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acota-da y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 065-2005-GL.AL- 24/ONP de fecha 16 de marzo de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para contratar el ser-vicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, en virtud de que ésta se encuentra enmarca- da dentro del presupuesto establecido en el inciso e) delartículo 19º del acotado Texto Único Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de ac-ceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de dosaños y con un valor referencial de US$ 12,852.00 (Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares Ame- ricanos). El egreso que irrogue la contratación objeto dela presente exoneración se afectará a la fuente de financia- miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano den-tro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicar- se adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe 06756 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G63/G74/G61/G76/G6F/G20/G46/G61/G73/G63/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G74/GE1/G2D /G6C/G6F/G67/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2005/SBN-GO Lima, 31 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por De- creto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Na- cionales es el organismo público descentralizado, ads-crito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patri-monio fiscal; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se esta- blece que la Superintendencia de Bienes Nacionales ten-drá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y con-trol de los bienes de propiedad estatal cuya administra- ción está a su cargo; Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establece como función de la misma, adminis- trar y disponer de los bienes de propiedad estatal a sucargo; Que, el Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, estable- ce que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Re-glamento y las normas reglamentarias pertinentes; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientospara la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de BienesMuebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG- CIMN, instrumento técnico que permite contar con infor- mación uniforme, simple, completa, ordenada e interre-lacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingre- sados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN- UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7º del mismo textolegal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices delmencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Ar-