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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 8 de abril de 2005 ÍTEMCÓDIGO DENOMINACIÓN UNIDAD 74 74646322 MOSTRADOR DE MELAMINA UNIDAD 75 32646237 MOSTRADOR DE MELAMINA PARA COCINA UNIDAD 76 74646390 MOSTRADOR DE METAL Y MELAMINA UNIDAD 77 74646458 MOSTRADOR ESQUINERO DE MELAMINA UNIDAD 78 53648331 MUEBLE PORTAHISTORIAS DE MELAMINA UNIDAD 79 74647611 PLANOTECA DE MELAMINA UNIDAD 80 60227356 PROBADOR DE PUNTO DE INFLAMACIÓN EN UNIDAD COMBUSTIBLES 81 95226742 PUNTO DE ACCESO INALÁMBRICO - UNIDAD ACCESS POINT WIRELESS 82 46228443 REGISTRADOR DE CALIDAD DE TENSION UNIDAD 83 32648712 REPOSTERO DE MELAMINA UNIDAD 84 32649537 REPOSTERO DE MET AL Y MELAMINA UNIDAD 85 95227498 REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD - UNIDAD DVD GRABADOR 86 95227503 REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD Y VHS - UNIDAD COMBO DVD/VHS 87 95227508 REPRODUCTOR GRABADOR DVD PORTÁTIL UNIDAD CON PANTALLA - DVD PORTÁTIL 88 39227135 RONROCO UNIDAD 89 53229434 SIMULADOR BRAZO INYECTABLE AVANZADO UNIDAD 90 53229442 S IMULADOR PARA INYECCIONES INTRAMUSCULARES UNIDAD 91 74089406 SISTEMA DE AMINISTRACION DE COLAS UNIDAD 92 11226881 SISTEMA DE CONTROL PARA JAULAS INDIVIDUALES UNIDAD VENTILADAS - IVC 93 67229451 SISTEMA DE REGISTRO DE COMPORTAMIENTO UNIDAD ANIMAL - ABET 94 67509059 TENS ADOR MECÁNICO UNIDAD 95 60229401 TITROMETRO UNIDAD 96 53649878 TOCADOR DE MELAMINA UNIDAD 97 53649938 VELADOR DE MELAMINA UNIDAD 98 53229845 VENTILADOR PULMONAR UNIDAD 99 74649848 VITRINA DE MELAMINA UNIDAD 100 74649974 VITRINA DE METAL Y MELAMINA UNIDAD RELACIÓN DE TIPOS DE BIENES MODIFICADOS REFERENTE A LA DENOMINACIÓN ÍTEMCÓDIGO DICE DEBE DECIR 1 88220875 CASCO PROTECTOR CASCO PROTECTOR (MAYOR A 1/8 UIT) 2 88228300 MÁSCARA PARA SOLDAR MÁSCARA PARA SOLDAR (MAYOR A 1/8 UIT) RELACIÓN DE TIPOS DE BIENES ELIMINADOS ÍTEMCÓDIGO DENOMINACIÓN 1 88220050 ANTEOJOS PARA SOLDAR 2 67360395 ASCENSOR 06775 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G32/G31 /G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi-ficado por la Ley Nº 27860, Ley de Reforma Constitucio- nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentraliza- ción; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentraliza-ción, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Nor- mas Complementarias.CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece quecorresponde a los Gobiernos Regionales la función de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y deordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el Gobierno Regional del Callao ha definido su Política Ambiental Regional a través de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-REGIÓN CALLAO-CR y el Siste- ma Regional de Gestión Ambiental mediante OrdenanzaRegional Nº 008-2004-REGIÓN CALLAO-CR, disponien- do la implementación de las Agendas Ambientales Re- gionales como instrumentos de gestión ambiental, a eje-cutarse en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ley Nº 28245 se dicta la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendodicha norma el eficaz cumplimiento de los objetivos am- bientales de la entidades públicas, fortaleciendo los me- canismos de transectorialidad en la gestión ambiental,así como el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente y a la entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales afin de garantizar que cumplan con sus funciones y ase- gurar que se evite en el ejercicio de ellas superposicio- nes, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. La aco-tada norma ratifica lo señalado por la Ley Nº 26410, en el sentido que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y Ente Rector delSistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 035- 2003-CD/CONAM, se aprueba la Guía para la Creacióndel Sistema Regional de Gestión Ambiental - SGRA, con la finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algu- nas pautas orientadoras y facilitar la elaboración e imple-mentación del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, de fecha 24 de enero del 2005, se aprueba el Reglamen-to de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo en su Art. 37º que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fina-lidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la políti- ca ambiental regional y las normas que regulan su orga- nización y funciones en el marco político e institucionalnacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los re- cursos naturales y el bienestar de su población; Que, asimismo el artículo 38º del acotado dispositivo prescribe que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marcode lo establecido por el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Re-gional; Que, de igual manera el artículo 40º de la acotada norma, establece que la Comisión Ambiental Regionales la instancia de gestión ambiental de carácter multi- sectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogoy el acuerdo entre los sectores público y privado, en- contrándose entre sus funciones la de elaborar partici- pativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional, queserán aprobadas por los Gobiernos Regionales; Que, mediante Acuerdo tomado en sesión de la CAR y que consta en el Acta Nº 8-2004, de fecha 26 de agostodel 2004, la Comisión Ambiental Regional del Callao, acor- dó aprobar el documento Agenda Ambiental Regional del Callao, presentado por el Gobierno Regional del Callao; Que, la mencionada Agenda recoge los aportes de la sociedad civil, de las organizaciones públicas y priva- das de la región; además, contiene las prioridades sobrelos temas de interés a desarrollarse en materia ambien- tal, así como los compromisos asumidos en el seno de la Comisión Ambiental Regional Callao; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 008- 2005-REGIÓN CALLAO/GRNYGMA de fecha 7 de fe- brero del 2005, elaborado por la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, re- sulta viable la aprobación de la Agenda Ambiental Regio- nal y Ratificar el Plan de Acción Ambiental; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica a tra- vés de sus Informes Nº 017-2005-REGIÓN CALLAO/GAJ y Nº 019-2005-REGIÓN CALLAO/GAJ-HAC, desde el