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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía econó- mica, política y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Puesta a consideración del pleno en Sesión Extraor- dinaria de fecha 11 de febrero del dos mil cinco y por mayoría de votos; SE ACUERDA: Primero.- INCREMENTAR, la Dieta de los señores Re- gidores, en la suma de S/. 150.00 nuevos soles por cuatro sesiones, y el sueldo del Sr. Alcalde en S/. 1,090.00 Nue-vos Soles más el 9% de prestación de salud (ESSALUD); debiéndose dejar sin efecto el acuerdo de la Sesión Ex- traordinaria de fecha 04-01-2005, referente a Dietas y suel-do del Sr. Alcalde. Dicho incremento será a partir del mes de febrero del año en curso. Los señores: Sr. SABINO BELLIDO ORE, y el Prof. EDWIN LUZA RUMISONCCO, renuncian al aumento de Dietas, debiendo percibir al dieta anterior, o sea la suma de S/. 1,100.00 por cuatro sesiones. También se acordó que los señores Regidores, no efectuarán cobro por concepto de viáticos, ni bolsa de viaje, dentro de la jurisdicción de la provincia de Cangallo. Segundo.- DISPONER, que el Gerente Municipal y el Director de Administración, deberán dar cumplimiento al presente acuerdo. Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acuerdo a las unidades estructuradas, para su conocimiento y fines per- tinentes. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de febrero del dos mil cinco. OSCAR TINEO DE LA CRUZ Alcalde 06924 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65 /G65/G6E/G20/G70/G6F/G6C/G76/G6F/G2C/G20/G63/G65/G72/G65/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 251-2005-MPCP Pucallpa, 1 de abril de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 225-2005/GTN/ATN de fecha 30.MAR.05 sobre la Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-MPCP/PVL y la Carta Nº 010-2005-MPCP-CEPVL de fecha 30.MAR.05; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo mediante Resolución Gerencial Nº 047/2005 de fecha 24.ENE.05 aprobó en su Artículo Primero el Valor Refe- rencial Unitario por el monto de S/ 7.87 Nuevos Solespor kilogramo, para la Adquisición del Producto deno- minado "Leche, Cereales y Maca"; a fin que se lleve a cabo mediante un proceso de selección de LicitaciónPública Nacional Nº 0001-2005-MPCP; en su Artículo Segundo se aprueba el Valor Referencial total en la suma de S/. 2’266,724.69 (Dos Millones DoscientosSesenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 69/100 Nuevos Soles) y en su Artículo Tercero se aprueba las Bases Administrativas de la precitada Licitación PúblicaNacional; Que, mediante Oficio Nº 225-2005/GTN/ATN de fe- cha 30.MAR.05 la Gerencia Técnico Normativa deCONSUCODE en su cuarto párrafo establece: "En esa medida, teniendo en consideración que era obligación de la Entidad verificar que el requerimiento cumpla las condiciones expresamente establecidas en la Ley Nº 27470, (...), la Entidad deberá adoptar las medidas pertinentes para declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de elaboración de las bases, de modo que el requerimiento pueda ser determinado de acuerdo con la normativa especial sobre la materia" ; Que, al caso materia de análisis es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM que señala: "El Titular de la Entidad podrá DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por las mis- mas causales establecidas en el párrafo anterior (...); es decir por prescindir de las normas esenciales del proce- dimiento o de la forma prescrita por la normatividad apli- cable, entre otras causales. En cuyo efecto deberá ex- presar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;" Que, resulta procedente declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001- 2005-MPCP para la adquisición del producto "Leche enpolvo, cereales (Arroz, Quinua, Quiwicha) y maca", sien- do necesario que el Comité reformule las Bases del pro- ceso en el extremo de exigir en las especificaciones téc-nicas que el 90% de los insumos que componen el pro- ducto objeto de la convocatoria sean de origen nacio- nal, conforme a la normatividad vigente y aplicable enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado; ya que en las especificaciones técnicas aprobadas y consignadas en las Bases se está requiriendo 50 gra-mos del producto, de los cuales diez (10) gramos deben corresponder a la leche en polvo; en el proceso viciado implicaba que un 20% del producto a adquirirse estácompuesto por insumos importados; prescindiendo de esta manera de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable con-forme se señala en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; debiendoretrotraerse la convocatoria de la licitación a la etapa de elaboración de Bases, cursándose la respectiva notifica- ción de la Resolución de Nulidad a cada adquirente deBases, a efectos de que puedan participar en el Proce- so con el nuevo calendario de etapas, reconociéndole el costo primario de la venta de aquéllas; Que, en mérito a los fundamentos técnicos y legales vertidos por la Gerencia Técnico Normativa-CONSUCODE, esta Entidad Edil declarará la Nulidad de Oficio del Proce-so submateria, retrotrayéndose éste al estado de elabora- ción de Bases; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, la presente Resolución deberá ser notifica-da al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes -CONSUCODE, al día siguiente de declarada la nulidad; Que, estando a las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y por las consideracionesantes expuestas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-MPCP, convo-cada para la adquisición del producto "Leche en polvo, cereales (Arroz, Quinua, Quiwicha) y maca", por los funda- mentos contenidos en los considerandos de la presenteResolución. Artículo Segundo.- RETROTRAER el Proceso descrito en el Artículo Primero precedente, a la etapa de elabora-ción de las Bases Administrativas, en el extremo de exigir en las especificaciones técnicas que el 90% de los insu- mos que componen el producto objeto de la convocatoriasean de origen nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2005-MPCPconvocado para la adquisición del producto "Leche en polvo, cereales (arroz Quinua, Quiwicha) y maca", el cum- plimiento de la presente Resolución; debiendo elaborar