Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, las Municipalidades gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Puesta a consideracion del pleno en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero del dos mil cinco y por mayoria de votos; SE ACUERDA: Primero.- INCREMENTAR, la Dieta de los senores Regidores, en la suma de S/. 150.00 nuevos soles por cuatro sesiones, y el MORDAZA del Sr. MORDAZA en S/. 1,090.00 Nuevos Soles mas el 9% de prestacion de salud (ESSALUD); debiendose dejar sin efecto el acuerdo de la Sesion Extraordinaria de fecha 04-01-2005, referente a Dietas y MORDAZA del Sr. Alcalde. Dicho incremento sera a partir del mes de febrero del ano en curso. Los senores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Prof. MORDAZA MORDAZA RUMISONCCO, renuncian al aumento de Dietas, debiendo percibir al dieta anterior, o sea la suma de S/. 1,100.00 por cuatro sesiones. Tambien se acordo que los senores Regidores, no efectuaran cobro por concepto de viaticos, ni bolsa de viaje, dentro de la jurisdiccion de la provincia de Cangallo. Segundo.- DISPONER, que el Gerente Municipal y el Director de Administracion, deberan dar cumplimiento al presente acuerdo. Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acuerdo a las unidades estructuradas, para su conocimiento y fines pertinentes. Dado en el Palacio Municipal, a los once dias del mes de febrero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA 06924

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Declaran nulidad de licitacion publica convocada para adquisicion de leche en polvo, cereales y maca
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 251-2005-MPCP
Pucallpa, 1 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 225-2005/GTN/ATN de fecha 30.MAR.05 sobre la Licitacion Publica Nacional Nº 0012005-MPCP/PVL y la Carta Nº 010-2005-MPCP-CEPVL de fecha 30.MAR.05; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo mediante Resolucion Gerencial Nº 047/2005 de fecha 24.ENE.05 aprobo en su Articulo Primero el Valor Referencial Unitario por el monto de S/ 7.87 Nuevos Soles por kilogramo, para la Adquisicion del Producto denominado "Leche, Cereales y Maca"; a fin que se lleve a cabo mediante un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2005-MPCP; en su Articulo MORDAZA se aprueba el Valor Referencial total en la suma de S/. 2'266,724.69 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Veinticuatro con 69/100 Nuevos Soles) y en su Articulo Tercero se aprueba las Bases Administrativas de la precitada Licitacion Publica Nacional; Que, mediante Oficio Nº 225-2005/GTN/ATN de fecha 30.MAR.05 la Gerencia Tecnico Normativa de

CONSUCODE en su MORDAZA parrafo establece: "En esa medida, teniendo en consideracion que era obligacion de la Entidad verificar que el requerimiento cumpla las condiciones expresamente establecidas en la Ley Nº 27470, (...), la Entidad debera adoptar las medidas pertinentes para declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion y disponer que el mismo se retrotraiga hasta la etapa de elaboracion de las bases, de modo que el requerimiento pueda ser determinado de acuerdo con la normativa especial sobre la materia" ; Que, al caso materia de analisis es de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM que senala: "El Titular de la Entidad podra DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DEL MORDAZA DE SELECCION, por las mismas causales establecidas en el parrafo anterior (...); es decir por prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otras causales. En cuyo efecto debera expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso;" Que, resulta procedente declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0012005-MPCP para la adquisicion del producto "Leche en polvo, cereales (Arroz, Quinua, Quiwicha) y maca", siendo necesario que el Comite reformule las Bases del MORDAZA en el extremo de exigir en las especificaciones tecnicas que el 90% de los insumos que componen el producto objeto de la convocatoria MORDAZA de origen nacional, conforme a la normatividad vigente y aplicable en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; ya que en las especificaciones tecnicas aprobadas y consignadas en las Bases se esta requiriendo 50 gramos del producto, de los cuales diez (10) gramos deben corresponder a la leche en polvo; en el MORDAZA viciado implicaba que un 20% del producto a adquirirse esta compuesto por insumos importados; prescindiendo de esta manera de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable conforme se senala en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; debiendo retrotraerse la convocatoria de la licitacion a la etapa de elaboracion de Bases, cursandose la respectiva notificacion de la Resolucion de Nulidad a cada adquirente de Bases, a efectos de que puedan participar en el MORDAZA con el MORDAZA calendario de etapas, reconociendole el costo primario de la venta de aquellas; Que, en merito a los fundamentos tecnicos y legales vertidos por la Gerencia Tecnico Normativa-CONSUCODE, esta Entidad MORDAZA declarara la Nulidad de Oficio del MORDAZA submateria, retrotrayendose este al estado de elaboracion de Bases; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, la presente Resolucion debera ser notificada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones -CONSUCODE, al dia siguiente de declarada la nulidad; Que, estando a las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y por las consideraciones MORDAZA expuestas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2005-MPCP, convocada para la adquisicion del producto "Leche en polvo, cereales (Arroz, Quinua, Quiwicha) y maca", por los fundamentos contenidos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA descrito en el Articulo Primero precedente, a la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, en el extremo de exigir en las especificaciones tecnicas que el 90% de los insumos que componen el producto objeto de la convocatoria MORDAZA de origen nacional. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2005-MPCP convocado para la adquisicion del producto "Leche en polvo, cereales (arroz Quinua, Quiwicha) y maca", el cumplimiento de la presente Resolucion; debiendo elaborar

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