Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290479

lle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos. Sin perjuicio del plazo senalado en el parrafo precedente, la solicitud podra ser resuelta en el transcurso del dia de MORDAZA cuando no existan circunstancias que ameriten una mayor evaluacion. Articulo 30º.- PLAZOS El SAT podra otorgar fraccionamiento por los siguientes plazos: 1. Plazo Minimo: 2 meses (incluye la cuota inicial). 2. Plazo Maximo: 36 meses (incluye la cuota inicial). Articulo 31º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial debera ser mayor o igual al 5% del total de la deuda materia de fraccionamiento. CAPITULO II DISPOSICIONES COMUNES A LAS MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO Articulo 32º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del importe de la cuota inicial, asi como del numero de cuotas, constituyen un acto discrecional de la administracion tributaria en funcion al analisis del riesgo en la recuperacion la deuda. En ese sentido, el SAT podra proponer el importe de la cuota inicial y el numero de cuotas, distintas a las solicitadas, atendiendo a los limites establecidos en el presente Reglamento para cada modalidad de Fraccionamiento. Articulo 33º.- DEL NUMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor en ningun caso podra tener vigentes mas de dos convenios de fraccionamiento, salvo que trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado. Articulo 34º.- RESOLUCION QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO La Resolucion que aprueba el fraccionamiento suspendera temporalmente el procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emision de la Resolucion. Tambien seran suspendidas las medidas cautelares que se hayan trabado en forma de inscripcion, las restantes medidas cautelares seran dejadas sin efecto. De producirse la perdida del fraccionamiento, la administracion podra proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva en el Estado en que este fue suspendido. En el caso de deudas por infracciones al MORDAZA y Transporte MORDAZA o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT MORDAZA trabado una medida cautelar, el fraccionamiento se otorgara de conformidad con lo dispuesto en la sexta disposicion final y complementaria. Articulo 35º.- DENEGACION DEL FRACCIONAMIENTO En los fraccionamientos con evaluacion previa, si la solicitud del mismo es denegada, el monto pagado por concepto de cuota inicial sera imputado a la deuda materia de la solicitud, aplicandose de acuerdo a las reglas senaladas por el Codigo Tributario. Dichas reglas tambien seran de aplicacion para el caso de deudas no tributarias. Articulo 36º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podra estar compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. 3. Gastos y costas del procedimiento coactivo Articulo 37º.- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas menos uno. Articulo 38º.- CUOTA DE AMORTIZACION VARIABLE En cualquier modalidad de fraccionamiento y a solicitud del deudor o tercero legitimado, este podra obligarse al

pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operacion senalada en el parrafo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podra cancelar montos superiores a los senalados previa reestructuracion de las cuotas de amortizacion inicialmente determinadas. Articulo 39º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interes contenido en el plan de pagos y calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. La presente disposicion no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. Articulo 40º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. Se considerara como fecha de vencimiento de amortizacion de los meses siguientes, el mismo dia en que se cancelo la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en dias inhabiles, seran trasladadas al primer dia habil siguiente. Articulo 41º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente, Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. CAPITULO III FRACCIONAMIENTO DE OFICIO Articulo 42º.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO La administracion en forma discrecional podra proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores sobre la base de las modalidades MORDAZA senaladas. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnacion. Articulo 43º.- APROBACION y ACEPTACION En esta modalidad de fraccionamiento la aprobacion es de manera automatica una vez cumplido con lo dispuesto en los articulos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante resolucion y el detalle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos. Asimismo se entendera la aceptacion de la propuesta por parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento en el cual se expedira la correspondiente resolucion de aprobacion. Articulo 44º.- EFECTOS DE LA ACEPTACION Sin perjuicio de lo regulado en el articulo 5º del presente reglamento, la aceptacion de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptacion de la deuda por parte del deudor. En ese sentido, los procedimientos iniciados en virtud de la interposicion de recursos impugnativos ante el SAT y que esten orientados a cuestionar la deuda materia del referido fraccionamiento, se tendran por concluidos en virtud al numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, haciendose constar tal hecho en las Resoluciones que a tal fin se emitan. Articulo 45º.- DISPOSICIONES GENERALES Las propuestas de plazos, cuotas de fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interes de fraccionamiento e interes moratorio, se haran de acuerdo a lo establecido en el Titulo III de este Reglamento atendiendo a la clasificacion respectiva. Articulo 46. PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Para la perdida del fraccionamiento sera aplicable lo dispuesto en el Titulo VI del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.