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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 lle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Sin perjuicio del plazo señalado en el párrafo prece- dente, la solicitud podrá ser resuelta en el transcurso del día de presentación cuando no existan circunstancias queameriten una mayor evaluación. Artículo 30º.- PLAZOS El SAT podrá otorgar fraccionamiento por los siguientes plazos: 1. Plazo Mínimo: 2 meses (incluye la cuota inicial). 2. Plazo Máximo: 36 meses (incluye la cuota inicial). Artículo 31º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial deberá ser mayor o igual al 5% del total de la deuda materia de fraccionamiento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A LAS MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO Artículo 32º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituyen un acto discrecional dela administración tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda. En ese sentido, el SAT podrá proponer el importe de la cuota inicial y el número de cuo-tas, distintas a las solicitadas, atendiendo a los límites es- tablecidos en el presente Reglamento para cada modali- dad de Fraccionamiento. Artículo 33º.- DEL NÚMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento, salvo que trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por ter- cero legitimado. Artículo 34º.- RESOLUCION QUE APRUEBA EL FRAC- CIONAMIENTO La Resolución que aprueba el fraccionamiento sus- penderá temporalmente el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución. También serán suspendidaslas medidas cautelares que se hayan trabado en forma de inscripción, las restantes medidas cautelares serán dejadas sin efecto. De producirse la pérdida del fraccio-namiento, la administración podrá proseguir con el pro- cedimiento de cobranza coactiva en el Estado en que este fue suspendido. En el caso de deudas por infrac-ciones al Tránsito y Transporte Urbano o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT haya trabado una medida cautelar, el fraccionamiento se otorgará de con-formidad con lo dispuesto en la sexta disposición final y complementaria. Artículo 35º.- DENEGACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO En los fraccionamientos con evaluación previa, si la solicitud del mismo es denegada, el monto pagado porconcepto de cuota inicial será imputado a la deuda ma- teria de la solicitud, aplicándose de acuerdo a las reglas señaladas por el Código Tributario. Dichas reglas tam-bién serán de aplicación para el caso de deudas no tributarias. Artículo 36º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento.3. Gastos y costas del procedimiento coactivo Artículo 37º.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menosuno. Artículo 38º.- CUOTA DE AMORTIZACION VARIABLE En cualquier modalidad de fraccionamiento y a solicitud del deudor o tercero legitimado, éste podrá obligarse alpago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el párrafo precedente en losmeses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podrá cancelar montos superio- res a los señalados previa reestructuración de las cuotasde amortización inicialmente determinadas. Artículo 39º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha deaprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitudde fraccionamiento. La presente disposición no alcanza a las costas y gas- tos del procedimiento coactivo. Artículo 40º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses si- guientes, el mismo día en que se canceló la cuota inicial.Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhá- biles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 41º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vigen-te, Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. CAPÍTULO III FRACCIONAMIENTO DE OFICIO Artículo 42º.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO La administración en forma discrecional podrá propo- ner el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudo- res sobre la base de las modalidades antes señaladas. La propuesta de fraccionamiento es un documento in- formativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación. Artículo 43º.- APROBACIÓN y ACEPTACIÓN En esta modalidad de fraccionamiento la aprobación es de manera automática una vez cumplido con lo dis-puesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del presente Regla- mento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Asimismo se entenderá la aceptación de la propuesta por parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento en el cual se expedirá la corres- pondiente resolución de aprobación. Artículo 44º.- EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 5º del pre- sente reglamento, la aceptación de la propuesta de frac- cionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor. En ese sentido, los procedimientos iniciadosen virtud de la interposición de recursos impugnativos ante el SAT y que estén orientados a cuestionar la deu- da materia del referido fraccionamiento, se tendrán porconcluidos en virtud al numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha- ciéndose constar tal hecho en las Resoluciones que atal fin se emitan. Artículo 45º.- DISPOSICIONES GENERALES Las propuestas de plazos, cuotas de fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interés de fraccionamiento e in- terés moratorio, se harán de acuerdo a lo establecido en elTítulo III de este Reglamento atendiendo a la clasificación respectiva. Artículo 46. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Para la pérdida del fraccionamiento será aplicable lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento.