Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 56º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Articulo 57º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Articulo 58º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el SAT. Articulo 59º.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante el SAT a fin de proceder al levantamiento de la prenda. TITULO V NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 60º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, el SAT determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo senalado en el Texto Unico del Codigo Tributario y en este Reglamento. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 61º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT, conforme a lo dispuesto en el Titulo IV. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere el Titulo IV. 5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera tambien como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, sera facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando este facultado para iniciar la

gestion de cobranza y/o el procedimiento de ejecucion coactiva respectivo por el monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la perdida del fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago de una cuota multiple, se entendera para efectos de su vencimiento, el valor de una sola cuota, distribuyendose el monto restante a prorrata de acuerdo al numero de cuotas existentes en el fraccionamiento otorgado. En ningun caso se ampliara el numero de cuotas. Articulo 62º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento de Deuda tributaria o No Tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, reactivandose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. En el caso de tercero legitimado la cobranza se seguira con el titular de la deuda. 2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Con relacion al procedimiento de Ejecucion de Garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil y Decreto Legislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el MORDAZA de las Resoluciones Jefaturales Nº 002-98-SATMML, Nº 026-98-SAT-MML, Nº 031-99-SAT-MML y Nº 01-0400000002 referidos a papeletas impuestas por Infracciones al Reglamento de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion del presente reglamento, se adecuaran a lo establecido en el mismo. Tercera.- Los fraccionamientos aprobados, en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 001-004-00000005, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion del presente reglamento, continuaran rigiendose por lo dispuesto en la misma. Cuarta.- A la suscripcion de la solicitud de fraccionamiento el deudor debera aceptar como modalidad complementaria de notificacion, la realizada mediante correo electronico; asimismo los actos administrativos que se originen de la aplicacion del presente reglamento seran publicados en la pagina web del SAT, www.sat.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia. Quinta.- Es facultad discrecional del SAT recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos minimos para acceder a un fraccionamiento. La figura del Compromiso de Pago constituye una promesa de pago de parte del deudor lo que no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecucion coactiva ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso. Sexta.- Tratandose de deudas por infracciones al MORDAZA y Transporte MORDAZA o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT MORDAZA trabado una medida cautelar, el fraccionamiento solo se otorgara con una cuota inicial no menor del 50% de la deuda y otra por el saldo restante. Septima.- Tratandose de deuda por infracciones al MORDAZA y Transporte MORDAZA o Interurbano imputables a un conductor que no sea el propietario del vehiculo, se podra otorgar fraccionamiento por deudas iguales o mayores a 5% UIT y con una cuota inicial minima mayor o igual a 2.5% de la UIT dentro de los plazos establecidos para la modalidad de fraccionamiento A. En este caso se podra tener vigente mas de dos fraccionamientos, siempre que no existan cuotas de amortizacion pendientes de pago.

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