Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 junto forman parte integrante del enunciado dictamen; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 31 de marzo del 2005, con el dictamen favorable de laComisión Regional de Administración, Planeamiento, Pre- supuesto y Acondicionamiento Territorial, con el voto apro- batorio del Consejo Regional y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Con- sejo Regional y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Gobierno Regional del Callao; ACUERDA:Primero.- APROBAR los Estados Financieros y Presu- puestarios del Gobierno Regional del Callao, correspon-dientes al Ejercicio 2004, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámi- te de lectura y aprobación del Acta. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Admi- nistración la publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 06943 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000749 Lima, 1 de abril de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi-nanciera; Que, de conformidad con la citada norma, el SAT se encuentra facultado para conceder fraccionamiento al pagode las obligaciones tributarias que recauda, administra y fiscaliza por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000005, publicada el 7 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Fracciona-miento de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento que incluya mecanismos que faciliten, alos contribuyentes y administrados, el acceso al mismo, así como un procedimiento de aprobación expeditivo; Que, de conformidad, con el artículo 2º del Edicto Nº 225, y, estando a lo dispuesto por el inciso d) del artícu- lo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Aprobar el Reglamento de Fraccio- namiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cualconsta de seis (6) Títulos, sesenta y dos (62) Artículos y siete (7) Disposición Finales y Complementarias. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Resolución Jefa- tural Nº 001-004-00000005, publicada el 7 de julio del2002 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas administradaspor el SAT, especificando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Modalidades de fraccionamiento: a las señaladas en este Reglamento. 2. Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades con- yugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria y notributaria. 3. Tercero legitimado: Persona natural o jurídica, socie- dad conyugal, o sociedades irregulares que sin ser titula-res de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de arrendador, de familiar directo hasta el segundo grado de afinidad y cuartode consanguinidad, o de poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acre- diten tener algún tipo de legítimo interés. 4. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 5. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas admi- nistrativas e infracciones de tránsito o transporte urbano e interurbano de pasajeros reguladas por normas expresas;así como otros conceptos por los que el SAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza. 6. Deuda materia de fraccionamiento.- Deuda Tributaria o No Tributaria más costas y gastos generados contenidas en la solicitud de fraccionamiento. 7. SAT.- Servicio de Administración Tributaria. 8. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporciona- do por la Administración, utilizado por el deudor para comu-nicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 9. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los ar- tículos correspondientes del presente Reglamento. 10. Cuota múltiple.- Importe que se paga en una sola cuota, pero cuyo valor corresponde a dos o más cuotas normales. 11. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 12. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual. 13. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. 14. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fe- cha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamentoseñale plazos en días se entenderán referidos a días hábi- les.