Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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TITULO II AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERALES Articulo 3º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podran solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud; sin perjuicio de lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Complementaria del presente reglamento. Los terceros que acrediten legitimo interes tambien podran solicitar el fraccionamiento de Deudas Tributarias de acuerdo a lo regulado en el Titulo III. Articulo 4º.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Para solicitar cualquier clase de fraccionamiento se debera observar los siguientes requisitos del deudor: 1. No registrar en los ultimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales MORDAZA operado la perdida por falta de pago. 2. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los ultimos doce (12) meses. 3. No registrar deuda vencida pendiente de pago en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento. La presente disposicion no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. Articulo 5º.- REQUISITOS FORMALES 1. Presentar solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante organo distinto al SAT, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada o autenticada por funcionario del SAT, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. El desistimiento de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite en el SAT se presenta en los formatos que le proporcione la Administracion. Esta disposicion no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. 2. Cancelar la cuota inicial del fraccionamiento correspondiente. 3. Tratandose de la modalidad de Fraccionamiento "G", si el monto de la deuda supera las treinta y cinco UIT (35 UIT) y cuenta con una medida cautelar trabada, debera otorgarse a favor del SAT cualquiera de las garantias establecidas en el Titulo IV del presente Reglamento. Articulo 6º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor o el tercero legitimado deberan solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por el SAT, atendiendo a la modalidad respectiva y segun se trate de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberan presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones de MORDAZA o Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. Dicha solicitud constara tambien en formato establecido por el SAT. Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en los lugares que el SAT determine para la atencion del administrado. Articulo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN EXHIBIRSE CON LA SOLICITUD 1. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberan exhibir: a. Original del documento de identidad o Comprobante de Informacion Registrada (CIR) del Registro Unico del Contribuyente. b. Original del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud o contrato de

arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. 2. Tratandose de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias por infracciones de MORDAZA y transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, deberan exhibir adicionalmente los siguientes documentos: a. Si el solicitante es el Propietario: Original de la tarjeta de propiedad o MORDAZA del documento que sustente la propiedad del vehiculo debidamente legalizado. b. Si el solicitante es el conductor pero no es el propietario del vehiculo: Original de la licencia de conducir. c. Si el solicitante es la concesionaria no propietaria del vehiculo: Original de la tarjeta de circulacion del vehiculo, vigente en la fecha de comision de la infraccion. En todos los casos el solicitante podra adjuntar la documentacion adicional que crea conveniente a fin de acreditar su capacidad para asumir el cumplimiento del convenio de fraccionamiento, asimismo el SAT se reserva la facultad de solicitar dicha documentacion cuando considere necesario mayores elementos de juicio para aprobar o no el convenio de fraccionamiento. Articulo 8º.- REPRESENTACION En caso de representacion, ademas de lo senalado en los articulos precedentes el solicitante debera entregar lo siguiente: a. Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos o sociedades irregulares; el poder debera ser legalizado por Notario Publico o certificado por funcionario del SAT. b. MORDAZA del documento de identidad del representante. c. MORDAZA del documento de identidad del deudor. Para el Fraccionamiento de Deudas No Tributarias por infracciones de MORDAZA y Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, el solicitante debera exhibir, adicionalmente los documentos senalados en el numeral 2 inciso a), b) o c) del articulo 7º, en original o MORDAZA legalizada por Notario Publico o certificada por funcionario del SAT. Articulo 9º.- DE LA APROBACION La aprobacion de las solicitudes de fraccionamiento se realizara segun lo establecido en el Titulo III. TITULO III DE LOS FRACCIONAMIENTOS CAPITULO I MODALIDADES DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- CLASES DE FRACCIONAMIENTO Toda Deuda Tributaria y No Tributaria debera ser clasificada de acuerdo a las siguientes clases de fraccionamiento segun el monto de la deuda y en atencion a lo regulado en el presente reglamento. FRACCIONAMIENTO A: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor o igual a 10% de la UIT hasta 20% de la UIT. FRACCIONAMIENTO B: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 20% de la UIT hasta 50 % de la UIT. FRACCIONAMIENTO C: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 50 % de la UIT hasta 1 UIT. FRACCIONAMIENTO D: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 1 UIT hasta 2 UIT. FRACCIONAMIENTO E: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 2 UIT hasta 4 UIT. FRACCIONAMIENTO F: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 4 UIT hasta 8 UIT. FRACCIONAMIENTO G: Deuda Tributaria o No Tributaria mayor a 8 UIT.

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