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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a treinta y cinco (35) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccio- namiento y cuente con una medida cautelar trabada. En el caso que la deuda materia de fraccionamiento se refiera a multas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, el SAT requerirá el otorgamiento de garantíascuando dicha deuda supere las tres (3) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 48º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garan- tías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Artículo 49º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se debe- rá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. 2. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipote- ca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en uncincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 3. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajus-te a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hi- poteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el SATsea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario,el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 5. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. Artículo 50º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizará, primero, el monto garantizado mediante prenda; segundo, el montogarantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fianza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 51º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad ban- caria o financiera a favor del Servicio de Administración Tributaria y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a solo requerimiento del SAT. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, in- crementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirsesucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días ca- lendario posteriores al vencimiento de la última cuota delfraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garanti- zando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 52º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago conlos intereses proyectados al último vencimiento, incremen- tado en 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del frac- cionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás ga- rantías si las hubiera. Artículo 53º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad banca- ria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la «Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros», el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianzau otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencióny/ o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 54º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cum- plir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bieninmueble se encuentra garantizando otras deudas, su va- lor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el docu-mento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entrega- dos en garantía no respaldan todas las deudas u obliga-ciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 55º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficien- te para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuandoconcurra con otra u otras garantías; el deudor deberá co- municar este hecho en un plazo de cinco (5) días, conta- dos a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debien-do otorgar una nueva garantía de conformidad con lo esta- blecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el SAT.