Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

funciones, sino en virtud de su propia decision de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interes colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos mismos forman parte y, de esta manera, velar por la satisfaccion de su propio interes creditorio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor. 4. En caso de que la Junta de Acreedores o el Comite acuerden el pago de dietas, retribuciones o conceptos similares a favor de sus autoridades o de los integrantes del Comite de Acreedores con cargo al patrimonio sujeto a concurso, dicho acuerdo sera invalido, de conformidad con los fundamentos desarrollados anteriormente, siendo responsabilidad de las Comisiones pronunciarse por dicha invalidez de manera inmediata.
Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteta.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06876

OSITRAN
Autorizan contratar servicios personalisimos de abogado para MORDAZA en MORDAZA de impugnacion de Regimen Tarifario de ENAPU
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 005-2005-PD-OSITRAN MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Legal Nº 021-2005-GAL-OSITRAN y el Memorando Nº 097-05-GAF-OSITRAN, ambos de fecha 28 de marzo de 2005; que contienen la justificacion legal y tecnica de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneracion por constituirse como servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley y los articulos 146º al 148º del Reglamento, senalan que las exoneraciones se aprobaran, en este caso, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; requiriendose obligato-

riamente de uno o mas informes tecnico-legal previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, en el articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, OSITRAN mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, aprobo la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a servicios que presta ENAPU; y, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSITRAN se declaro infundada la impugnacion interpuesta por ENAPU contra la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN, notificandose a ENAPU el dia 29 de septiembre de 2004; Que, por Resolucion Nº 16 en el Expediente Nº 1192004, de fecha 14 de enero de 2005, notificada a OSITRAN el 15 de febrero de 2005, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Callao ha concedido a ENAPU medida cautelar anticipada de innovar ordenandose que se suspendan provisionalmente los efectos y consecuencias de la Resolucion Nº 044-2004-CD/OSITRAN; precisandose con la Resolucion Nº 20 de fecha 1º de febrero de 2005, notificada a OSITRAN el 21 de febrero de 2005, que tambien se suspenden los efectos de la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN, conforme lo solicito ENAPU en su solicitud de medida cautelar; Que, OSITRAN con Escrito Nº 001 presentado con fecha 18 de febrero de 2005, apelo la medida cautelar; y, por Escrito Nº 002, presentado con fecha 3 de marzo de 2005, OSITRAN dedujo las excepciones de incompetencia y la de caducidad; asimismo, por Escrito Nº 003, presentado con fecha 9 de marzo de 2005, contesto la demanda en terminos similares a los empleados al apelar la medida cautelar; Que, mediante la Nota Nº 035-05-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal informa sobre los requisitos establecidos por el TUO de la Ley y el Reglamento para efectos de proceder a la contratacion de servicios personalisimos; y, adjunta los Terminos de Referencia en relacion a la Contratacion de Servicios Personalisimos para MORDAZA en MORDAZA de Impugnacion de Regimen Tarifario de ENAPU; Que, dichos Terminos de Referencia establecen entre sus Condiciones que el plazo de la contratacion sera a partir de la suscripcion del Contrato y hasta la resolucion que se pronuncie sobre la apelacion de la medida cautelar correspondiente al Expediente Nº 2005-00119-62-0701JR-CI-05; o alternativamente, la entrega de un informe que de cuenta de las gestiones realizadas al 30 de septiembre de 2005; lo que ocurra en un ultimo termino; Que, asimismo, los Terminos de Referencia mencionados senalan que en atencion a la calidad de los servicios personalisimos y el tiempo involucrado, el honorario sera de S/. 60,000.00 incluyendo el IGV; Que, una de las principales funciones de un organismo regulador es la fijacion de tarifas; funcion que si es alterada por el Poder Judicial, se corre el riesgo que todo el sistema de concesiones e inversion privada en infraestructura pierda sentido, puesto que el inversionista privado careceria de la garantia de la imparcialidad del regulador para la fijacion de tarifas y garantizar el retorno de su inversion; Que, en tal sentido, en el Informe Legal Nº 021-2005GAL-OSITRAN, senala que OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar los servicios profesionales especializados con el fin de contar con una defensa judicial de especiales caracteristicas en el MORDAZA de impugnacion judicial de la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN; Que, en tal virtud, el Informe mencionado senala que por la repercusion institucional y economica del presente caso, y sus efectos sobre los costos logisticos en las actividades y servicios portuarios, se requiere contar con el asesoramiento legal externo de un jurista de reconocida trayectoria profesional, academica y politica a nivel nacional e invalorable aporte al ordenamiento juridico peruano; que sea ademas un lider de opinion en el ambito juridico nacional;

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