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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 funciones, sino en virtud de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos mismos forman parte y, de esta manera, velar por la satisfacción de su propio interés creditorio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deu- dor. 4. En caso de que la Junta de Acreedores o el Comité acuerden el pago de dietas, retribuciones o conceptos similares a favor de sus autoridades o de los integrantes del Comité de Acreedores con cargo al patrimonio sujeto a concurso, dicho acuerdo será inválido, de conformidad con los fundamentos desarrollados anteriormente, siendo res- ponsabilidad de las Comisiones pronunciarse por dicha invalidez de manera inmediata. Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez y José Alberto Oscátegui Arteta. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 06876 OSITRAN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2005-PD-OSITRAN Lima, 6 de abril de 2005 VISTOS:El Informe Legal Nº 021-2005-GAL-OSITRAN y el Me- morando Nº 097-05-GAF-OSITRAN, ambos de fecha 28de marzo de 2005; que contienen la justificación legal y técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exonera- das de los procesos de selección las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para los servicios personalísi- mos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procededicha exoneración por constituirse como servicios persona- lísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servi- cios especializados profesionales; procediendo dicha exo-neración para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos eviden-ciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, per- mitan sustentar de modo razonable e indiscutible su ade- cuación para satisfacer la complejidad del objeto contrac-tual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley y los artículos 146º al 148º del Reglamento, señalan que las exoneracio- nes se aprobarán, en este caso, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; requiriéndose obligato-riamente de uno o más informes técnico-legal previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, en el artículo 148º del Reglamento regula el pro- cedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada porla dependencia encargada de las adquisiciones y contra- taciones de la Entidad o el órgano designado para el efec- to; y, que una vez aprobada la exoneración, la contrata-ción deberá realizarse mediante acciones inmediatas, re- quiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases; Que, OSITRAN mediante la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, aprobó la nueva es-tructura y niveles tarifarios máximos aplicables a servicios que presta ENAPU; y, por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSITRAN se declaró infundada la impug-nación interpuesta por ENAPU contra la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN, notificándose a ENAPU el día 29 de septiembre de 2004; Que, por Resolución Nº 16 en el Expediente Nº 119- 2004, de fecha 14 de enero de 2005, notificada a OSITRAN el 15 de febrero de 2005, el Quinto JuzgadoEspecializado en lo Civil del Callao ha concedido a ENAPU medida cautelar anticipada de innovar ordenándose que se suspendan provisionalmente los efectos y consecuen-cias de la Resolución Nº 044-2004-CD/OSITRAN; preci- sándose con la Resolución Nº 20 de fecha 1º de febrero de 2005, notificada a OSITRAN el 21 de febrero de 2005, quetambién se suspenden los efectos de la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN, conforme lo solicitó ENAPU en su solicitud de medida cautelar; Que, OSITRAN con Escrito Nº 001 presentado con fe- cha 18 de febrero de 2005, apeló la medida cautelar; y, por Escrito Nº 002, presentado con fecha 3 de marzo de 2005,OSITRAN dedujo las excepciones de incompetencia y la de caducidad; asimismo, por Escrito Nº 003, presentado con fecha 9 de marzo de 2005, contestó la demanda entérminos similares a los empleados al apelar la medida cautelar; Que, mediante la Nota Nº 035-05-GAL-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal informa sobre los requisitos establecidos por el TUO de la Ley y el Reglamento para efectos de proceder a la contratación de servicios perso-nalísimos; y, adjunta los Términos de Referencia en rela- ción a la Contratación de Servicios Personalísimos para Patrocinio en Proceso de Impugnación de Régimen Tarifa-rio de ENAPU; Que, dichos Términos de Referencia establecen entre sus Condiciones que el plazo de la contratación será apartir de la suscripción del Contrato y hasta la resolución que se pronuncie sobre la apelación de la medida cautelar correspondiente al Expediente Nº 2005-00119-62-0701-JR-CI-05; o alternativamente, la entrega de un informe que dé cuenta de las gestiones realizadas al 30 de septiembre de 2005; lo que ocurra en un último término; Que, asimismo, los Términos de Referencia menciona- dos señalan que en atención a la calidad de los servicios personalísimos y el tiempo involucrado, el honorario seráde S/. 60,000.00 incluyendo el IGV; Que, una de las principales funciones de un organismo regulador es la fijación de tarifas; función que si es altera-da por el Poder Judicial, se corre el riesgo que todo el sistema de concesiones e inversión privada en infra- estructura pierda sentido, puesto que el inversionista pri-vado carecería de la garantía de la imparcialidad del regu- lador para la fijación de tarifas y garantizar el retorno de su inversión; Que, en tal sentido, en el Informe Legal Nº 021-2005- GAL-OSITRAN, señala que OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar los servicios profesionales espe-cializados con el fin de contar con una defensa judicial de especiales características en el proceso de impugnación judicial de la Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN; Que, en tal virtud, el Informe mencionado señala que por la repercusión institucional y económica del presente caso, y sus efectos sobre los costos logísticos en las activi-dades y servicios portuarios, se requiere contar con el ase- soramiento legal externo de un jurista de reconocida tra- yectoria profesional, académica y política a nivel nacionale invalorable aporte al ordenamiento jurídico peruano; que sea además un líder de opinión en el ámbito jurídico nacio- nal;