Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Autorizar a la entidad para que a traves del organo competente proceda a ejecutar las acciones administrativas pertinentes respecto a la Contratacion del Servicio de Disposicion Final segun el detalle siguiente: Nº Servicio Cantidad Valor Referencial Semanal Unitario 1 Disposicion Final de Soles x TM. Residuos Solidos. 2,730 TM S/. 8.00 Nuevos

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria Municipal la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir el presente a conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el plazo de 10 dias siguientes de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Jefatura de Logistica la publicacion del presente acuerdo en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06949

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex Jefes de la Unidad de Contabilidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 186
San MORDAZA de Lurigancho, 31 de marzo de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 010-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de marzo del 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional de esta Municipalidad ha emitido el Informe Nº 003-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos, periodo 2001-2002", senalando en el numeral 2) de sus conclusiones que se ha verificado que los gastos propios del MORDAZA "Ciudad de los Ninos" durante el periodo 2001-2002 por las operaciones propias si presentan documentacion sustentatoria que los justifica, sin embargo existe un importe de S/. 154,410.18 por Retenciones Judiciales que se han producido por efecto de Juicios Laborales y/o Comerciales, y que al no encontrarse debidamente sustentados se encuentran contabilizados en la cuenta contable 38.09.01.001 "Egresos sin sustento", la cual no ha sido objeto de acciones posteriores ni analisis (Observacion Nº 01). Asimismo, dicho informe senala en el numeral 3) de sus recomendaciones disponer el inicio de los procesos administrativos disciplinarios para la aplicacion de las sanciones a los ex funcionarios involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la graduacion de las responsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico del Sector Publico, D.S. Nº 005-90-PCM de 15-0190 (Conclusion Nº 02); Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Alcaldia Nº 573 de fecha 07 de octubre del 2004, ha evaluado y analizado el Informe Nº 003-2004-2-2184,

denominado "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos, periodo 2001-2002" encontrando merito suficiente para aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, durante el periodo del 28 de MORDAZA al 31 de diciembre del 2001, y MORDAZA Ferrer Salaverry, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, durante el periodo del 30 de MORDAZA al 31 de diciembre del 2002, por la existencia de retenciones judiciales no analizadas por un importe de S/. 154,410.18 nuevos soles, durante el periodo 2001 y 2002, en la cuenta corriente Nº 0377-010003814 del Banco Continental y contabilizados como cargas diferidas; Que, de la revision de los extractos bancarios del Banco Continental Cuenta Corriente Nº 0377-010003814 correspondientes a los ingresos del MORDAZA MORDAZA de los Ninos se aprecia que se efectuaron Retenciones Judiciales que fueron contabilizados a la cuenta 38.09.01.001 "Egresos sin Sustento" los cuales no han sido analizados, no teniendo informacion legal que sustente el derecho asi como los gastos para su adecuada contabilizacion. De los MORDAZA insertados en la pagina 7 del Informe Nº 0032004-2-2184, donde figura la relacion detallada con fechas y montos de las referidas retenciones judiciales, se aprecia que durante el ano 2001 el monto asciende a la suma de S/. 91,555.20 nuevos soles y durante el ano 2002 fue de S/. 62,854.98 nuevos soles; Que, estos hechos inobservan la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, que a la letra senala lo siguiente: 280-06 Documentacion Sustentatoria "Las entidades publicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalde, para su verificacion posterior" Comentario 02 "La documentacion sobre operaciones y contratos y otros actos de gestion importantes debe ser integra y exacta, asi como permitir su seguimiento y verificacion, MORDAZA, durante o despues de su realizacion por los auditores internos o externos"; Que, la ausencia de acciones para determinar el origen de dichas retenciones asi como la falta de analisis, no ha permitido a la entidad netear deudas contraidas por acciones legales laborales y/o comerciales, persistiendo contablemente en forma erronea la deuda. Estos hechos, se han producido por la falta de decision de los funcionarios responsables de adoptar las acciones necesarias e inmediatas, al no haber solicitado informacion para sustentar dichos egresos por deudas y los gastos correspondientes; Que, en tal sentido el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, habria incumplido con su funcion de "Supervisar el MORDAZA administrativo del registro de los recursos financieros y presupuestarios", establecido en el numeral 069 del Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 779 del 18 de MORDAZA del 2000. Asimismo, el Sr. MORDAZA Ferrer Salaverry, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, habria incumplido con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002 del 17 de febrero del 2002, especificamente en el articulo 53º, inciso d) "Conciliar los saldos de cuentas, con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera con la situacion real", inciso e) "Controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y/o devolucion"; inciso g) "Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que lo respalde, en la etapa previa al pago asi como su custodia para su verificacion posterior"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios publicos, ha procedido a la calificacion de los mismos acordando por unanimidad que ambos habrian incurrido en la comision de las faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previstas en el articulo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 21º incisos a), b) y d) del precitado cuerpo legal y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 003-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al MORDAZA MORDAZA de los Ninos, periodo 2001-2002",

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