TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 El perjuicio ocasionado a la mayoría de acreedores del primer orden de preferencia resulta evidente, si se tiene en consideración que dos de los acreedores integrantes del Comité (los señores Rodolfo Reyes Príncipe y Jorge LuisVigo) pertenecen al quinto orden de prelación, mientras que los señores Fernando Iyo Shuguiyama y Guillermo Alvarez León, si bien son acreedores laborales de Institutode Ojos y Oídos, debieron prorratear el pago de sus crédi- tos con los demás acreedores del primer orden con el mon- to cancelado por concepto de dietas de Comité, en aplica-ción de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal 27. Atendiendo a lo expuesto, esta Sala considera que existen suficientes elementos de juicio que hacen presumir una utilización fraudulenta del Convenio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos por parte de ciertos acreedorespara el cobro de sus créditos sin observar el orden de preferencia establecido por ley, en perjuicio del resto de acreedores de la empresa concursada. De otro lado, nodebe perderse de vista que la realización de tal hecho no hubiera sido posible sin la participación de BKV & Asocia- dos, quien en su calidad de entidad liquidadora pudo ad-vertir la posible existencia de un fraude a la ley y acudir a las autoridades competentes. En consecuencia, corresponde disponer que la Geren- cia Legal del INDECOPI remita copia certificada de los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Ins- tituto de Ojos y Oídos al Ministerio Público, a efectos deque dicha autoridad evalúe si existen indicios suficientes que ameriten el inicio de las acciones respectivas contra quienes pudieran resultar responsables penalmente por elhecho antes mencionado 28. Finalmente, debe precisarse que, no obstante que el Convenio de Liquidación de Instituto de Ojos y Oídos yano es susceptible de ser invalidado en sede administrativa por haber vencido el plazo para que la autoridad concursal declare de oficio la nulidad del acuerdo de Junta de Acree-dores que aprobó dicho convenio, queda a salvo el dere- cho de los acreedores perjudicados de demandar judicial-mente la nulidad del referido instrumento contractual, así como del ejercicio de las acciones judiciales que corres- pondan destinadas a reintegrar a la masa concursal los recursos pagados por concepto de dietas a los miembrosdel Comité de Acreedores e indemnizar los daños y, de ser el caso, los perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de tal hecho.CRÉDITOS DE PRIMER ORDEN DE PREFERENCIA RECONOCIDOS Y PAGADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSTITUTO DE OJOS Y OIDOS ACREEDOR TOTAL US$ AFP UNION VIDA 13,44 GUILLERMO ALVAREZ LEON 3 644,03 FERNANDO IYO SHIGIYAMA 3 224,00 ESPAÑA JARA CAMPOS 182,50 EDITH QUIROZ MERCADO 864,04 PIERA CANCINO DE PAJARES 183,67 ELVIRA CABRERA PURISACA 303,19 JOSE MORENO DE LA CRUZ 618,05 MICAELA ANGULO CARRANZA 656,00 DAVID SANDOVAL CARMONA 95,45 ROBERTO GRACEY ALVIZURI 72,60 ELSA CHUQUIPOMA MEZA 543,26 JANNET ARROYO GUZMAN 565,64 PAOLA SANTISTEBAN TAPIA 18,16 JUANA GONZALES VILLANUEVA 948,43 TOTAL 11 932,85ACREEDORES LABORALES MONTO RECONOCIDO US$ MONTO RECONOCIDO S/. ESPAÑA JESUS JARA CAMPOS 9 999,77 MICAELA DEL PILAR ANGULO CARRANZA 19 387,10 16 554,64 ELSA VIOLETA CHUQUIPOMA MEZA 18 259,25 11 505,34 ARTURO MORENO DE LA CRUZ 22 187,91 11 674,39 VIOLETA PAOLA SANTISTEBAN T APIA 979,54 15,29 ROBERTO RENSON GRACEY ALVIZURI 4 473,16 82,98 JUANA GLADIS GONZALES VILLANUEVA 25 489,33 31 884,17 JUANA CECILIA HUAYLLA BRICEÑO 1 553,11 40,80 NILA SAAVEDRA 1 364,73 61,56 AFP INTEGRA 757,29 64,70 CÉSAR JIMÉNEZ CHAMACHE 15 961,97 WENCESLAO AGUILAR CHIZA 18 768,03 401,07 AFP UNIÓN VIDA 2 144,20 513,12 TOTAL 107 055,53 1 808,80 212 632,18 112 364,09 1 700,00 27LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88.- Pago de crédi- tos por el liquidador(...)88.3Los créditos correspondientes al primer orden se pagan a prorrata y pro- porcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cadaacreedor. 28 De acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, la cual, al igual que lasdemás disposiciones complementarias, finales y modificatorias de la citadanorma, mantuvo su vigencia en virtud de lo previsto en la Única DisposiciónDerogatoria de la Ley General del Sistema Concursal, se modificó el artículo209 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el adminis- trador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: (...) 3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obliga- ciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena. (...)”