Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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ACREEDORES LABORALES ESPANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RENSON GRACEY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AFP INTEGRA MORDAZA MORDAZA CHAMACHE MORDAZA MORDAZA CHIZA AFP UNION MORDAZA TOTAL

NORMAS LEGALES
MONTO RECONOCIDO US$

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005
MONTO RECONOCIDO S/. 9 999,77 19 387,10 16 554,64 18 259,25 11 505,34 22 187,91 11 674,39 979,54 15,29 4 473,16 82,98 25 489,33 31 884,17 1 553,11 40,80 1 364,73 61,56 757,29 64,70 15 961,97 18 768,03 401,07 2 144,20 513,12 212 632,18 112 364,09 1 700,00

107 055,53

1 808,80

CREDITOS DE PRIMER ORDEN DE PREFERENCIA RECONOCIDOSY PAGADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INSTITUTO DE OJOS Y OIDOS ACREEDOR AFP UNION MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IYO SHIGIYAMA ESPANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANCINO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRACEY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JANNET MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOTAL TOTAL US$ 13,44 3 644,03 3 224,00 182,50 864,04 183,67 303,19 618,05 656,00 95,45 72,60 543,26 565,64 18,16 948,43 11 932,85

El perjuicio ocasionado a la mayoria de acreedores del primer orden de preferencia resulta evidente, si se tiene en consideracion que dos de los acreedores integrantes del Comite (los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vigo) pertenecen al MORDAZA orden de prelacion, mientras que los senores MORDAZA Iyo Shuguiyama y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien son acreedores laborales de Instituto de Ojos y Oidos, debieron prorratear el pago de sus creditos con los demas acreedores del primer orden con el monto cancelado por concepto de dietas de Comite, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 88 de la Ley General del Sistema Concursal2 7. Atendiendo a lo expuesto, esta Sala considera que existen suficientes elementos de juicio que hacen presumir una utilizacion fraudulenta del Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos por parte de ciertos acreedores para el cobro de sus creditos sin observar el orden de preferencia establecido por ley, en perjuicio del resto de acreedores de la empresa concursada. De otro lado, no debe perderse de vista que la realizacion de tal hecho no hubiera sido posible sin la participacion de BKV & Asociados, quien en su calidad de entidad liquidadora pudo advertir la posible existencia de un fraude a la ley y acudir a las autoridades competentes. En consecuencia, corresponde disponer que la Gerencia Legal del INDECOPI remita MORDAZA certificada de los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Instituto de Ojos y Oidos al Ministerio Publico, a efectos de que dicha autoridad evalue si existen indicios suficientes que ameriten el inicio de las acciones respectivas contra quienes pudieran resultar responsables penalmente por el hecho MORDAZA mencionado2 8. Finalmente, debe precisarse que, no obstante que el Convenio de Liquidacion de Instituto de Ojos y Oidos ya no es susceptible de ser invalidado en sede administrativa por haber vencido el plazo para que la autoridad concursal declare de oficio la nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores que aprobo dicho convenio, queda a salvo el derecho de los acreedores perjudicados de demandar judicial-

mente la nulidad del referido instrumento contractual, asi como del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan destinadas a reintegrar a la masa concursal los recursos pagados por concepto de dietas a los miembros del Comite de Acreedores e indemnizar los danos y, de ser el caso, los perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de tal hecho.

27 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88.- Pago de creditos por el liquidador (...) 88.3 Los creditos correspondientes al primer orden se MORDAZA a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. 28 De acuerdo a lo establecido en la Octava Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, la cual, al igual que las demas disposiciones complementarias, finales y modificatorias de la citada MORDAZA, mantuvo su vigencia en virtud de lo previsto en la Unica Disposicion Derogatoria de la Ley General del Sistema Concursal, se modifico el articulo 209 del Codigo Penal en los siguientes terminos:

"Articulo 209.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion de tres a cinco anos conforme al Articulo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: (...) 3. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, este o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, sera reprimido con la misma pena. (...)"

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