Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290473

III.4 Interpretacion de los alcances de la Ley General del Sistema Concursal sobre las funciones de las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comite de Acreedores A criterio de esta Sala, el analisis efectuado evidencia que el ejercicio del cargo de autoridades de la Junta de Acreedores y del Comite de Acreedores puede ser utilizado por ciertos agentes intervinientes en el concurso para distorsionar los fines y objetivos previstos en la Ley General del Sistema Concursal. Por tanto, corresponde establecer el siguiente criterio general de interpretacion de la naturaleza de las funciones de tales autoridades, asi como de los alcances y restricciones de las mismas:

acuerdo. En consecuencia, la Sala quiere llamar la atencion de la Comision e instarla para que ejerza sus facultades con diligencia y eficiencia en cautela del interes publico. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolucion Nº 872-2004/CCOODI-LAL emitida el 24 de noviembre de 2004 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Privada MORDAZA Orrego de La MORDAZA, que sanciono a BKV & Asociados Consultoria de Gestion y Negocios S.A.C. y a su representante legal por incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA S.A. en Liquidacion con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Segundo.- Disponer que la Gerencia Legal del INDECOPI remita MORDAZA certificada de los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Instituto de Ojos, Oidos, Nariz y Garganta de MORDAZA S.A. en Liquidacion al Ministerio Publico, para los fines que correspondan. Tercero.- Llamar la atencion de la Comision e instarla para que en lo sucesivo ejerza sus facultades con diligencia y eficiencia en cautela del interes publico. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

1. De conformidad con lo senalado en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, este establece un procedimiento colectivo de cobro ordenado de creditos que permite, bajo reducidos costos de transaccion, distribuir entre la totalidad de acreedores involucrados los beneficios y perdidas derivados del concurso en funcion a su grado de afectacion por la crisis patrimonial del deudor, mediante la asignacion eficiente de los recursos orientada a la maximizacion del patrimonio en crisis. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Ley ha provisto a la colectividad de acreedores de amplias facultades para adoptar las decisiones que consideren mas convenientes para la recuperacion de los creditos comprendidos en el concurso. 2. Conforme a lo dispuesto en los articulos 51, 54 y 56 de la Ley General del Sistema Concursal, en el MORDAZA de la Junta de Acreedores, la eleccion de sus autoridades tiene por finalidad delegar en determinados acreedores la responsabilidad de representar a dicho organo deliberativo a efectos de promover el impulso del procedimiento concursal a traves de la realizacion de aquellos actos que faciliten la adopcion de acuerdos oportunos y el cumplimiento de los mismos. De igual modo, la labor de los miembros del Comite de Acreedores consiste basicamente en asumir por delegacion parte de las funciones correspondientes a la Junta y encargarse de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores. 3. La naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y de los integrantes del Comite de Acreedores no permite el pago de retribuciones a favor de dichas autoridades por el desempeno de sus cargos a cuenta del patrimonio objeto del concurso, en la medida que tales autoridades no participan en el procedimiento por la expectativa de obtener un beneficio economico en calidad de contraprestacion por el ejercicio de sus funciones, sino en virtud de su propia decision de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interes colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos mismos forman parte y, de esta manera, velar por la satisfaccion de su propio interes creditorio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor. 4. En caso de que la Junta de Acreedores o el Comite acuerden el pago de dietas, retribuciones o conceptos similares a favor de sus autoridades o de los integrantes del Comite de Acreedores con cargo al patrimonio sujeto a concurso, dicho acuerdo sera invalido, de conformidad con los fundamentos desarrollados anteriormente, siendo responsabilidad de las Comisiones pronunciarse por dicha invalidez de manera inmediata.
III.5. Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 8072 9 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. III.6 Actuacion de la Comision Esta Sala no puede dejar de senalar que el fraude a la Ley que ha sido puesto en evidencia en este caso se ha consumado debido a la inaccion de la Comision, la misma que ­ MORDAZA las caracteristicas notoriamente excesivas y desproporcionadas de las dietas fijadas ­ estaba en la obligacion de plantearse el contenido de legalidad de tal

1. De conformidad con lo senalado en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, este establece un procedimiento colectivo de cobro ordenado de creditos que permite, bajo reducidos costos de transaccion, distribuir entre la totalidad de acreedores involucrados los beneficios y perdidas derivados del concurso en funcion a su grado de afectacion por la crisis patrimonial del deudor, mediante la asignacion eficiente de los recursos orientada a la maximizacion del patrimonio en crisis. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Ley ha provisto a la colectividad de acreedores de amplias facultades para adoptar las decisiones que consideren mas convenientes para la recuperacion de los creditos comprendidos en el concurso. 2. Conforme a lo dispuesto en los articulos 51º, 54º y 56º de la Ley General del Sistema Concursal, en el MORDAZA de la Junta de Acreedores, la eleccion de sus autoridades tiene por finalidad delegar en determinados acreedores la responsabilidad de representar a dicho organo deliberativo a efectos de promover el impulso del procedimiento concursal a traves de la realizacion de aquellos actos que faciliten la adopcion de acuerdos oportunos y el cumplimiento de los mismos. De igual modo, la labor de los miembros del Comite de Acreedores consiste basicamente en asumir por delegacion parte de las funciones correspondientes a la Junta y encargarse de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores. 3. La naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y de los integrantes del Comite de Acreedores no permite el pago de retribuciones a favor de dichas autoridades por el desempeno de sus cargos a cuenta del patrimonio objeto del concurso, en la medida que tales autoridades no participan en el procedimiento por la expectativa de obtener un beneficio economico en calidad de contraprestacion por el ejercicio de sus

29 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.