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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 Que, asimismo el Informe precitado señala que puede apreciarse objetiva y razonablemente la idoneidad del doc- tor Jorge Avendaño Valdéz para prestar los referidos servi- cios jurídicos personalísimos, por ser además de un juristapúblicamente reconocido en el ámbito profesional, acadé- mico y político, un líder de opinión jurídica; Que, conforme al Informe Legal, de acuerdo a las con- sideraciones que se ha tomado en cuenta, el doctor Jorge Avendaño Valdéz cumple con las condiciones que estable- ce el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, para la exoneración del procedimiento de selección por servicios personalísimos que requiere contratar OSITRAN; Que, en el citado Informe, en lo que concierne a la sustentación legal para proceder a la contratación, se men- ciona entre otras consideraciones, que el literal f) del ar-tículo 19º y artículo 20º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y los artículos 145º al 148º de su Reglamento, permiten que la contratación de unespecialista pueda realizarse por el supuesto de servicios personalísimos y como tal exonerado del proceso de selec- ción; Que, por su parte, el Memorando Nº 097-05-GAF- OSITRAN señala que con la modificación presupuestal rea- lizada mediante la Resolución Nº 019-2005-CD-OSITRANse incluyó los servicios de defensa legal contra ENAPU por S/. 60000 Nuevos Soles; por lo que existe disponibilidad presupuestal para contratar el mencionado servicio; montoque también incluye el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones vigente, aprobado por la Resolución Nº 009- 2005-GG-OSITRAN; Que, lo expuesto en el Informe y el Memorando precita- dos justifican técnica y legalmente la contratación del refe- rido servicio especializado mediante la referida exonera-ción del procedimiento de selección, cumpliéndose así con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley; Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley, la exoneración a la que se hace referencia en los párrafos precedentes,deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que establece que el Presidente de OSITRAN ejerce latitularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta función, le corresponde al Presidente del Consejo Directivo aprobar la referida exo-neración al Proceso de Selección correspondiente; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley la Resolución que apruebe la exoneración al Proce-so de Selección, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147º del Reglamento,adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley señala que se deberá remitir copia de la Resolución aprobatoria así comodel Informe sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicación, sin perjuicio del registro en el SEACE; Que, es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la dis- ponibilidad presupuestal correspondiente, conforme alMemorando Nº 097-05-GAF-OSITRAN; Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la exoneración al Proceso de Selec- ción que corresponde para la contratación del servicio per- sonalísimo, referido en la parte considerativa de la presen- te Resolución, del Dr. Jorge Avendaño Valdez, hasta por elmonto referencial estimado en S/. 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Segundo.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución de Presidencia, será realizada por la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRANmediante acciones inmediatas de conformidad a lo dis- puesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a su emisión y comunicarlo a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración; así como la publicación en el SEACE y a través de la página web de OSITRAN( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 06866 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN 079-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1042-2005-SUNARP/SG, la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicada en Separata Especial el día 30 de marzo de 2005. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Página 289741 En el penúltimo párrafo del artículo 32º: DICE:“(...), salvo lo dispuesto en los literales e) y f) que ante- ceden”. DEBE DECIR: “(...), salvo lo dispuesto en los literales f) y g) que ante- ceden”. 06894 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 005-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el inciso d. del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Consejo Regional debe aprobar los EstadosFinancieros y Presupuestarios; Que, el inciso d. del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,prescribe que compete al Consejo Regional aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, asimismo el inciso 4 del Artículo 16º del Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio- nal del Callao, prescribe que compete al Consejo Regional, aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, mediante Dictamen Nº 002-2005-GRC-CR- COM.ADM.PLAN. PRESUPyAT, la Comisión Regional de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial propone al Pleno del Consejo Re- gional la aprobación de los Estados Financieros y Presu- puestarios del Gobierno Regional del Callao correspon-dientes al Ejercicio 2004; documentos que en anexo ad-