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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G2D /G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039/2005-DODU-MDCH Chorrillos, 21 de marzo de 2005Vistos los Expedientes Nºs. 14989-02 y A-1. 4020-03, 12016- 04, 11039-04, 19361-04, mediante los cuales la Asociaciónde Vivienda de los Trabajadores de la Empresa de Cine Radio y Televisión Peruana Sociedad Anónima (R.T.P.) solicita la apro- bación de la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Den-sidad Media R-4 del terreno de 40,000.00 m.2 constituido por la Sub-Parcela III-B-B del ex Fundo Márquez de Corpac del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 204-93-MLM/SMDU-DMDU del 19.11.1993 se aprobaron los Estudios Preliminares deHabilitación Urbana para Uso de Vivienda R-4 del terreno de Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40,000.00 m.2) ubica- do en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que mediante Informe Nº 1675 /2002-DODU-DCHU de fecha 13.12.2002 de la División de Catastro y Habilitacio- nes Urbanas, indica que los administrados, han cumplidocon adjuntar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, asimismo señala haber realizado una inspección ocular constatandoque no existe coincidencia entre los Planos presentados y la realidad física; Que mediante Informe Nº 166-93-MLM/DMDU- DHU-DRD del 01.07.2003 de la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas de la Municipalidad Metropolitana, luego de las observaciones concluye debe oficiarse a la asocia-ción recurrente a fin de que adecue su propuesta a la normatividad vigente de ser el caso, o de lo contrario se contemple para su propuesta los Estudios Preliminaresaprobados en base de los cuales correspondería una Modificación del Proyecto debiendo para ello adjuntar la documentación pertinente; Que mediante Informe Nº 313-2003-MML-DMDU- DCHU-DRD del 28.11.2003 de la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Limaluego del análisis de la Memoria Descriptiva y Plano deANEXO I Clases de Deuda Tributaria Cuota Plazos de Forma de Plazos de Fraccionamiento y No Trib utaria Inicial /1Fraccionamiento Aprobación /2 y Aprobación % mínimo Órgano autorizado del total de En meses En días la deuda hábiles Fracc. "A" Mayor o igual Hasta 25% 2 a 6 Automática/ Jefe de 0 10% UIT 20%UIT Departamento de la G.G.C. que corresponda Fracc. "B" Mayor a Hasta 15% 2 a 10 Automática/ Jefe de 0 20% UIT 50% UIT Departamento de la G.G.C. que corresponda Fracc. "C" Mayor a Hasta 8% 2 a 20 Automática/ Jefe de 0 50% UIT 1 UIT Departamento de la G.G.C. que corresponda Fracc. "D" Mayor a Hasta 5% 2 a 20 Evaluación previa/ 2 1 UIT 2 UIT Jefe de Departamento de la G.G.C. que corresponda Fracc. "E" Mayor a Hasta 3% 2 a 36 Evaluación previa/ 2 2 UIT 4 UIT Jefe de División de la G.G.C. que corresponda Fracc. "F" Mayor a Hasta 2% 2 a 36 Evaluación previa/ 4 4 UIT 8 UIT Gerente de Gestión de Cobranza Evaluación previa/ Fracc. "G" /3 Mayor a 5% 2 a 36 Gerente de Gestión 4 8 UIT de Cobranza y Gerente Central de Operaciones /1 Tratándose de deudas por infracciones al Tránsito y Transporte Urbano o Interurbano por las que el Ejecutor Coactivo del SAT haya ordenado una medida cautelar, y ésta no se haya ejecutado, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor d el 50% de la deuda. Asimismo, en el caso de infracciones imputables a un conductor que no sea propietario del vehículo, elfraccionamiento se podrá otorgar a deuda mayor o igual a 5% de la UIT y con una cuota inicial mínima mayor o igual a 2.5% de l a UIT. /2 En las clases de fraccionamiento en los que se requiera evaluación previa de la Administración, y ésta no lo haga dentro del plazo establecido operará el silencio negativo. En caso de ausencia de los titulares, la aprobación podrá efectuarla el funcionario que haya sido designado para ejercer dichas funciones. /3 Se requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a 35 UIT vigente a la fech a de solicitud del fraccionamiento y cuente con medida cautelar trabada. En el caso que la deuda materia de fraccionamiento se refi era a multas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, el SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando dicha deudasupere 3 UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 06947