Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Articulo Cuarto.- Aceptar la Redencion en Dinero del Deficit de los Aportes Reglamentarios correspondientes a Recreacion Publica con un area de 148.37 m.2, Ministerio de Educacion con un area de 75.00 m.2, ubicandolo para efectos de tasacion con frente a la via de mayor valor Arancelario. Debiendo quedar el Lote 17 de la Manzana D, en garantia hasta que se de cumplimiento a la entrega de los Aportes Reglamentarios, debiendo ser cancelados MORDAZA de la Recepcion de las Obras. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su Ratificacion. Articulo Sexto.- Disponer la Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en el plazo de 30 dias contados a partir de la fecha de su notificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Obras y Desarrollo MORDAZA 06932

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran procedente la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente sobre adquisicion de producto para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2005-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 7 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: En la Sesion Ordinaria de Concejo del 7 de marzo 2005, el Informe Nº 040-05-PAVL/MDPP de la Jefa del Programa del Vaso de Leche, y el Informe Nº 0492005-GAJ/MDPP de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo del 7 de marzo 2005, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo el Informe Nº 040-05-PAVL/MDPP de la Jefa del Programa del Vaso de Leche, y el Informe Nº 049-2005-GAJ/MDPP de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre Desabastecimiento Inminente de Insumos del Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 005-2005-MDPP del 7-1-2005 se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA encargado de llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion de insumos de MORDAZA Enriquecido (Quinua, Kiwicha y Avena) del Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2005; Que, con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 05-2005MDPP del 25-1-2005 se aprobo las Bases Administrativas para la Licitacion Publica Nº 001/2005-CE/MDPP "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 25-1-2005 se convoca al MORDAZA de seleccion sub materia, del 26-1-2005 al 17-2-2005 el Registro de Participantes, del 26-1-05 al 2-2-05, MORDAZA de Consultas, el 7-2-2005 la Absolucion de Consultas, del 8-2-05 al 10-2-05, la Formulacion de Observaciones y del 14-2-05 la Absolucion de Observaciones; Que, Expediente Nº 03267 de fecha 17-2-2005, el postor Nutrial S.A.C., de conformidad con el articulo 116º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se eleven las observaciones la CONSUCODE, debido a que sus observaciones no fueron acogidas por el Comite Especial, por lo que dicho colegiado procedio a elevarlas;

Que, la Jefa del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad senala que como consecuencia de haber sido observado el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001/2005CE/MDPP para la Adquisicion de Quinua MORDAZA Kiwicha precocida enriquecida, por uno de los postores, resulta evidente que el CONSUCODE tomara el tiempo de Ley para pronunciarse, lo mismo que el Comite Especial para continuar con el procedimiento, por lo que comunica que el stock que existe en el almacen del Programa del Vaso de Leche, esta garantizado hasta el 13/3/2005, advirtiendo que a partir de esta fecha el programa se MORDAZA afectado por un inminente desabastecimiento; Que, de acuerdo a lo vertido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que afectaria directamente a la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, la normativa descrita en los puntos anteriores, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA sub examine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de lo actuado administrativo se esta acreditando el estado de necesidad, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion sub-examine el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante el documento b) de la referencia y el presente informe y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta deben remi-

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