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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 TRC) 3-0BB/1823, hace de conocimiento y remite a la Ge- rencia de Procesos un Documento Nacional de Identidad anombre de PATRICIA ROCIO PACHAS GARCIA, el mismoque fuera utilizado para solicitar trámite de autorización de viaje de menor; el cual presenta indicios de ser falsificado, hecho que se derivó al perito de la Gerencia de Procesos; Que, el perito de la Gerencia de Procesos, mediante Informe Grafotécnico Nº 087/2005/GP/BG/RENIEC conclu-ye que el Documento de Identidad Nº 06780513 usadopara realizar trámite administrativo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no presenta las características tipo- gráficas así como los dispositivos de seguridad que pre-sentan los Documentos de Identidad emitidos por elRENIEC; y que además existe correspondencia entre lasgráficas y fotografías registradas tanto en el DNI falsifica-do, así como en el Archivo Nacional de Identificación a nombre de PATRICIA ROCIO PACHAS GARCIA; Que, del resultado de las investigaciones, se ha observa- do la existencia de indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, hecho que se consuma conla creación de un documento falso, el mismo que pueda dar origen a un derecho o servir para probar un hecho, producto de su utilización; conducta que se encuentra tipifi-cada en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraPATRICIA ROCIO PACHAS GARCIA y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales correspondientes contra PATRICIA ROCIO PACHASGARCIA y los que resulten responsables por delito Contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Docu- mentos en defensa del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07202 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 438-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 515-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 379-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 257-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 10 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento, en coordina- ción con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, han detectado que elciudadano DARBY ABEL PUNIN LEON en atención al prin-cipio de veracidad de las declaraciones para el procedi- miento registral, se presentó ante el Registro a efectos de obtener ilegalmente una segunda inscripción a nombre dePERLA DENNIS PUNIN LEON, declarando ser de sexofemenino, adjuntando para tal trámite un Acta de Naci-miento que no le corresponde; Que, mediante Examen de Homologación de Imáge- nes Nº 3030 se concluye que las impresiones digitales y fotografías registradas en los documentos a nombre deDARBY ABEL PUNIN LEON y PERLA DENNIS PUNIN LEON pertenecen a una misma persona. Asimismo, seadvierte que la firma del registrador que autoriza la certifi-cación de dicha Acta de Nacimiento, corresponde al titular; Que, la Subgerencia de Procesamiento, unidad orgá- nica encargada de evaluar el trámite solicitado, rechaza talpretensión al señalar que la supuesta “ciudadana” PERLADENNIS PUNIN LEON presenta una inscripción anterior, loque hace presumir que declaró datos falsos en documentopúblico y que además pretendió registrarlo en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la segu- ridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra elciudadano DARBY ABEL PUNIN LEON quien dice llamar-se también PERLA DENNIS PUNIN LEON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra DARBY ABEL PUNINLEON quien dice llamarse también PERLA DENNIS PUNINLEON, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07203 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 439-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 759-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 570-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 280- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano BERNARDOMELGAREJO RAMIREZ, en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, se presentó ante el Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe - Barranca, a solicitar inscripción de su nacimiento en forma extemporánea, para lo cual adjuntó como documen-to de sustento la Partida de Bautizo Nº 54, así como decla-ración jurada de testigos, declarando que no cuenta condocumento de identidad alguno, hecho que motivo se asien-te en el Acta de Nacimiento Nº 62976905; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segunda Disposi-ción Final que para la realización de cualquier trámite oprocedimiento registral se requerirá presentar el documen-to de identidad correspondiente que identifique al solici- tante, es el caso que el ciudadano BERNARDO MELGA- REJO RAMIREZ, al momento de solicitar la inscripción de