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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar que el Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete constituido por Reso- lución Nº 042-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, resolverá en primera instancia las tachas contra candida-tos, las observaciones a las actas electorales por erroresmateriales y los recursos impugnativos que se presentenen el proceso de elección de Consejeros representantesde los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Contra las resoluciones del Jurado Electoral Especial se podrá interponer recurso de apela-ción dentro del tercero día, los que serán remitidos al Jura-do Nacional de Elecciones para su resolución en instanciafinal y definitiva. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones proclamará los resultados y entregará credenciales a loscandidatos que resulten ganadores. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado ElectoralEspecial de San Vicente de Cañete, el contenido de la presente resolución, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07093 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G2D /G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 082-2005-JNE Exp. Nº 093-2005 Lima, 11 de abril de 2005VISTA la comunicación cursada el 30 de marzo de 2005, por los Regidores Emérita Mamani Mamani, Augusto Suca- ri Sucari y Alberto Pacori Quispe, sobre el acuerdo de sus- pensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don AntolínHuaricacha Huaricacha y de los cargos de Regidor deEusebio Teodoro Quispe Condori y Matilde Condori Medi-na, del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro,departamento de Puno, por tener mandato de detención; y solicita se otorgue las credenciales correspondientes a los que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Asillo en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2005, acordó declarar la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don Antolín Huaricacha Huaricacha y de los cargos de Regi-dor de Eusebio Teodoro Quispe Condori y de doña Ma-tilde Condori Medina, mientras dure el mandato de de-tención que pesa contra ellos, según consta de fojas13 a 16; Que con Oficio Nº 676-2005-SP-MBJ/A del 8 de abril de 2005, el Juez Mixto del MBJ de Azángaro informa que en elExpediente Nº 2005-0033-0-2102-JM-PE-01 seguido con-tra Antolín Huaricacha Huaricacha, Eusebio TeodoroQuispe Condori y Matilde Condori Medina se ha dictadomandato de detención, encontrándose el primero de los nombrados, internado en el Establecimiento Penal de La Capilla en Juliaca, y los otros dos procesados se hallancomo no habidos; Que conforme lo dispone el artículo 25º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ejerciciodel cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención; causal de suspensión en la que han incurrido los citadosprocesados en sus condiciones de Alcalde y Regidores delConcejo Distrital de Asillo;Que si la suspensión del cargo de Alcalde se extiende por un período mayor a un mes, el primer Regidor asumirálas funciones ejecutivas del Alcalde, vía encargatura, con-forme lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 27972; mas en autos el primer regidor don Eusebio Teodoro Quispe Con- dori, no podrá asumir dicho cargo, por tener mandato dedetención; siendo improcedente otorgarle la credencial res-pectiva; Que conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Nº 27972, acordada la suspensión se procederá de acuer- do a lo señalado en el artículo 24º de la presente ley, según corresponda; y adecuando la misma, en caso desuspensión de los Regidores, lo reemplazan los suplentes,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; debiendo convocarse al candidato del MovimientoIndependiente “Trabajemos por Asillo”; Que agotada la lista de candidatos a la que pertene- cían las autoridades suspendidas, se incorporará alintegrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue enel orden del cómputo de sufragios; correspondiendo incor-porar a dos candidatos del Movimiento Nueva Izquierda; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 181º de la Consti- tución Política del Estado y el inciso u) del artículo 5º de suLey Orgánica y de conformidad con lo dispuesto en losacápites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 delartículo 61º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la credencial a la Regidora Emérita Mamani Mamani, acreditándola temporalmentecomo Alcaldesa del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; mientras dure el man- dato de detención que existe contra don Antolín Huarica-cha Huaricacha. Artículo Segundo.- Convocar a don Florencio Apaza Ríos, candidato no proclamado del Movimiento Indepen-diente “Trabajemos por Asillo” y a los señores Juan David Robles Yucra y Fulgencia Turpo de Cutisaca, candidatos no proclamados del Movimiento Nueva Izquierda, otorgán-doseles la credencial que los acredite temporalmente comoRegidores del Concejo Distrital de Asillo, provincia deAzángaro, departamento de Puno; mientras dure el man-dato de detención que existe contra los señores Eusebio Teodoro Quispe Condori y Matilde Condori Medina. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 07089 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 437-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 304-2005-GP/RENIEC, Informe Gra- fotécnico Nº 087/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe Nº 282-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº “RE” (DGC-