Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2005 (13/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Determinar que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete constituido por Resolucion Nº 042-2005-JNE de fecha 8 de marzo de 2005, resolvera en primera instancia las tachas contra candidatos, las observaciones a las actas electorales por errores materiales y los recursos impugnativos que se presenten en el MORDAZA de eleccion de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- Contra las resoluciones del MORDAZA Electoral Especial se podra interponer recurso de apelacion dentro del tercero dia, los que seran remitidos al MORDAZA Nacional de Elecciones para su resolucion en instancia final y definitiva. Articulo Tercero.- El MORDAZA Nacional de Elecciones proclamara los resultados y entregara credenciales a los candidatos que resulten ganadores. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete, el contenido de la presente resolucion, para los fines del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 07093

Que si la suspension del cargo de MORDAZA se extiende por un periodo mayor a un mes, el primer Regidor asumira las funciones ejecutivas del MORDAZA, via encargatura, conforme lo dispone el articulo 12º de la Ley Nº 27972; mas en autos el primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no podra asumir dicho cargo, por tener mandato de detencion; siendo improcedente otorgarle la credencial respectiva; Que conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Nº 27972, acordada la suspension se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la presente ley, segun corresponda; y adecuando la misma, en caso de suspension de los Regidores, lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; debiendo convocarse al candidato del Movimiento Independiente "Trabajemos por Asillo"; Que agotada la lista de candidatos a la que pertenecian las autoridades suspendidas, se incorporara al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del computo de sufragios; correspondiendo incorporar a dos candidatos del Movimiento Nueva Izquierda; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u) del articulo 5º de su Ley Organica y de conformidad con lo dispuesto en los acapites 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar y 61.2 del articulo 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar la credencial a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandola temporalmente como Alcaldesa del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de Puno; mientras dure el mandato de detencion que existe contra don MORDAZA Huaricacha Huaricacha. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente "Trabajemos por Asillo" y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fulgencia MORDAZA de MORDAZA, candidatos no proclamados del Movimiento Nueva Izquierda, otorgandoseles la credencial que los acredite temporalmente como Regidores del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de Puno; mientras dure el mandato de detencion que existe contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Medina. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 07089

Otorgan credencial a regidora y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcaldesa y Regidores del Concejo Distrital de Asillo
RESOLUCION Nº 082-2005-JNE
Exp. Nº 093-2005 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTA la comunicacion cursada el 30 de marzo de 2005, por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el acuerdo de suspension del ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Huaricacha Huaricacha y de los cargos de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, por tener mandato de detencion; y solicita se otorgue las credenciales correspondientes a los que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Asillo en sesion ordinaria de fecha 23 de marzo de 2005, acordo declarar la suspension del ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Huaricacha Huaricacha y de los cargos de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure el mandato de detencion que pesa contra ellos, segun consta de fojas 13 a 16; Que con Oficio Nº 676-2005-SP-MBJ/A del 8 de MORDAZA de 2005, el Juez Mixto del MBJ de Azangaro informa que en el Expediente Nº 2005-0033-0-2102-JM-PE-01 seguido contra MORDAZA Huaricacha Huaricacha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha dictado mandato de detencion, encontrandose el primero de los nombrados, internado en el Establecimiento Penal de La Capilla en Juliaca, y los otros dos procesados se hallan como no habidos; Que conforme lo dispone el articulo 25º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detencion; causal de suspension en la que han incurrido los citados procesados en sus condiciones de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Asillo;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 437-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 304-2005-GP/RENIEC, Informe Grafotecnico Nº 087/2005/GP/BG/RENIEC y el Informe Nº 2822005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Nº "RE" (DGC-

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