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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la adquisición de materia- les y equipos para la implementación de talleres de terapia, efectuada en el año 2002 por el ex CTAR Tum-bes mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2002/CTAR TUMBES-GRA-GR, con un valor referencialde S/. 99 996,50, la Comisión Auditora ha determinadoque el Comité Especial encargado del Proceso de Se- lección submateria, calificó a los postores con puntajes incongruentes respecto de los criterios de evaluacióncontenidos en las Bases Administrativas, otorgándosela Buena Pro a un postor cuya propuesta no ofertaba latotalidad de los bienes requeridos en las Bases y, noobstante dicha situación, su propuesta económica fue comparada con otras que sí ofertaban la totalidad de dichos bienes, con el presunto propósito de favorecer-lo; determinándose asimismo que el Comité Especialfue designado sin incluir en su conformación a un es-pecialista o experto independiente en el objeto de laconvocatoria, contraviniendo la normativa que rige las contrataciones públicas; generándose perjuicio económico a la entidad por S/. 6 848,95; hechos quehacen presumir la comisión de los delitos de Colusión yOmisión, Rehusamiento o Demora de actos funciona-les, previstos y penados en los artículos 384º y 377ºdel Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, de la revisión selectiva practicada a la documentación que sustenta la distribución de calami-nas adquiridas por el ex CTAR Tumbes en el marco delEstado de Emergencia durante el año 2002, la ComisiónAuditora ha determinado que los Pedidos Comproban-tes de Salida - PECOSA y Actas de Entrega de dichos bienes, en unos casos, se encuentran a nombre de per- sonas que manifiestan no haberlas recibido y a nombrede personas que manifiestan que las calaminas fueronrecepcionadas en menores cantidades de las que apa-recen en la aludida documentación, y en otros casos, seencuentran a nombre de personas cuyos datos no están registrados en el RENIEC o cuyos documentos de iden- tidad no existen, generándose perjuicio económico a laentidad por la suma total de S/. 6 518,40; evidencián-dose adicionalmente que la entrega de calaminas, valo-rizadas en S/. 81 315,00, no cuenta con la documen-tación sustentatoria de su efectiva distribución a los fi- nes para los que fueron adquiridas; hechos que hacen presumir la comisión de delitos de Peculado y deFalsedad Ideológica, previstos y penados en los artícu-los 387º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondien- do autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República,el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informede Visto; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07132J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6C/G61/G2D /G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G65/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6E /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 078-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005 VISTO:El Oficio Nº 383-2005-JEF/SGAE recibido el 4 de abril del año 2005, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral para ser utiliza-do en las Elecciones Municipales Complementarias a reali-zarse el 3 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padroneselectorales a utilizarse en los procesos electorales, deconformidad con lo establecido en el inciso 1) delartículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que del informe final elevado con Memorando Nº 152-2005-GFE/JNE de fecha 11 de abril del presen-te año de la Gerencia de Fiscalización Electoral delJurado Nacional de Elecciones, se tiene que el padrónelectoral remitido por el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, está expedito para su utilización en las Elecciones Municipales Complementarias a llevarse a cabo el 3 de julio próximo; Que luego de la fiscalización del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentrode los diez días siguientes de recibido, conforme estáestablecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Consti-tución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil para las Elecciones Municipales Complementarias, a realizarse el 3 de julio del año 2005. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos porel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,conteniendo el padrón electoral actualizado y aproba-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07090 RESOLUCIÓN Nº 079-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005VISTO:El Oficio Nº 383-2005-JEF/SGAE recibido el 4 de abril del año 2005, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, remitiendo el padrón electoral para ser utiliza-do en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales a realizarse el 3 de julio del añoen curso;