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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 Provincial de Padre Abad, Región Ucayali, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial dePadre Abad, Región Ucayali, orientado a evaluar y deter- minar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del período 2002, con respecto a las adqui-siciones de bienes y servicios, la ejecución de obras deinfraestructura pública e inversiones y la consistencia delas entregas a rendir cuenta; así como el grado de efectivi-dad de los controles internos de los sistemas administrati- vos de Presupuesto y Contabilidad, Tesorería, Personal y Abastecimiento; Que, como resultado de la revisión practicada a la do- cumentación técnico administrativa que sustenta la ejecu-ción de la obra “Malecón Turístico Río Aguaytía”, la Comi-sión Auditora ha establecido que los funcionarios y servi- dores de la Municipalidad no efectuaron la supervisión efec- tiva del adecuado uso y destino de 796 m 2 de losetas venecianas de 30 x 30 cm. x 1” de alto tránsito, así comode 495 ml. de tubos de F°G° de 1 ½ ”, adquiridos para laconstrucción de dicha obra, valorizados en S/. 34 489,47,causando con ello un perjuicio económico a la entidad por el mencionado monto; el cual debe ser resarcido de confor- midad con lo establecido en el Artículo 1321º del CódigoCivil; Que, asimismo, se ha verificado que la citada munici- palidad pagó por el servicio de pulido, encerado y lustradode losetas la suma de S/. 2 969,58, que correspondía a un área de trabajo mayor a la existente, adquiriendo además cera selladora por un valor de S/. 1 695,01, no obstanteque la prestación del servicio de locación de servicioscontratado era “a todo costo”, según lo estipulado en elinstrumento contractual; causando en su conjunto un per-juicio económico a la entidad por S/ 4 664,59, que debe ser resarcido de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, constituye atribución de este Orga- nismo Superior de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por par-te del Procurador Público, en los casos que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informede Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica, los Decretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para el efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07130 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 168-2005-CG Lima, 8 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 056-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la MunicipalidadProvincial de Caylloma, por el período comprendido del 1.Ene.01 al 31.Dic.02; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial deCaylloma, a fin de determinar si la Administración Municipalha dado cumplimiento a los objetivos y metas instituciona-les referentes a la ejecución de obras, adquisición de bie- nes y contratación de servicios; Que, como resultado de la acción de control practicada a dicha Municipalidad, la Comisión Auditora ha determinadoque en la ejecución de la obra “Terminal Terrestre de laCiudad de Chivay”, se produjeron deficiencias por la inade-cuada administración y control de los recursos asignados a la obra, donde se advierte que se han realizado gastos en exceso por concepto de insumos y pagos a personal; origi-nando un perjuicio a la entidad por el monto deS/. 160 807,54, el mismo que debe ser resarcido conformelo establece el artículo 1321º del Código Civil; Que, en la obra “Apertura de Ingreso de la Avenida Cachiñan”, la Comisión Auditora ha determinado deficien- cias a consecuencia de una inadecuada administración ycontrol de los recursos asignados, donde se advierte quese han realizado gastos en exceso relacionados con insu-mos y pagos de personal; originando un perjuicio a la enti-dad por la suma de S/. 10 819,64, la misma que debe ser resarcida conforme lo dispone el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre perjuicio económico, correspondien-do autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndose para tal efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07131 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G65/G63/G75/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 169-2005-CG Lima, 8 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 057-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transito- rio de Administración Regional Tumbes - CTAR Tumbes, porel período enero 2002 a diciembre 2002, comprendiendoademás operaciones anteriores y posteriores al citado pe-ríodo; y,