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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad de la elaboración de los padrones elec- torales a utilizarse en los procesos electorales, de confor-midad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 178º dela Constitución Política del Perú; Que del informe final elevado con Memorando Nº 151- 2005-GFE/JNE de fecha 11 de abril del presente año de la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el padrón electoral remitido por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, estáexpedito para su utilización en la Consulta Popular de Re-vocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a lle-varse a cabo el 3 de julio próximo; Que luego de la fiscalización del padrón electoral, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba su uso dentrode los diez días siguientes de recibido, conforme estáestablecido en el inciso d) del artículo 5º de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486y en el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Consti-tución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil para la Consulta Popular de Revocatoria del Man-dato de Autoridades Municipales, a realizarse el 3 de juliodel año 2005. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos remitidos porel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,conteniendo el padrón electoral actualizado y aproba-do. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07091 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G73/G65/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 080-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nºs. 012-2005-JNE, 034-2005- JNE, 040-2005-JNE y 041-2005-JNE se convocó a consul-ta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales en 15 distritos de la República, para el domin-go 3 de julio del presente año; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones de- finir las circunscripciones administrativas electorales y cons-tituir los Jurados Electorales Especiales que deben actuaren dicho proceso electoral, de conformidad con lo estable-cido en el articulo 13º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar las circunscripciones ad- ministrativas electorales y sus respectivas sedes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autorida-des municipales, a realizarse el 3 de julio de 2005:JEE DISTRITO PROV . DPTO. ABANCAYCOTARUSE AYMARAES APURÍMAC ONGOY CHINCHEROS APURÍMAC AYACUCHO NUEVO OCCORO HUANCAVELICA HUANCAVELICA CHIARA HUAMANGA AYACUCHO SANTIAGO CUSCO CUSCO CUSCO LIMATAMBO ANTA CUSCO CAMANTI QUISPICANCHIS CUSCO HUARAZ PIRA HUARAZ ANCASH SULLANA SUYO AYABACA PIURA ASILLO AZANGARO PUNO PUNO CRUCERO CARABAYA PUNO KELLUYO CHUCHITO PUNO SAN VICENTE DE SAN JUAN DE YANAC CHINCHA ICA CAÑETE CHILCA CAÑETE LIMA VIÑAC YAUYOS LIMA Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, la presente resolución paralos fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 07092 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G2D /G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G72/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G2D/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN Nº 081-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE de fecha 18 de enero del año 2005, la Oficina Nacional deProcesos Electorales convocó a elecciones para designara los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Cole- gios Profesionales del país, para el domingo 19 de juniodel presente año; Que de conformidad con el Reglamento para la elec- ción de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra-tura por los miembros de los Colegios Profesionales del país aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM de fecha 7 de diciem-bre 2004 y las Normas Complementarias para dicha elec-ción aprobadas por Resolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE de 14 de marzo de 2005, corresponde al JuradoNacional de Elecciones conocer y resolver las tachas contra candidatos, impugnaciones producidas en las mesas de sufragio, observaciones sobre actas con erro-res materiales que pudiesen haberse producido en lasoperaciones aritméticas, y demás impugnaciones que sepresenten en la referida elección, así como proclamar aquienes resulten elegidos; Que es necesario determinar el organismo electoral temporal con competencia para administrar justicia elec-toral en primera instancia en los comicios antes referi-dos, y dictar disposiciones sobre dicha competencia, apli-cando supletoriamente la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;