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PÆg. 290782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 d) Gerencia de Información y Educación Electoral. e) Jefatura de la ONPE. Artículo 4º.- Secretaría General La Secretaría General es la unidad orgánica responsa- ble de: a) A través del Área de Trámite Documentario, recibir de los aspirantes las solicitudes de inscripción, que deben estar acompañadas de las listas de adherentes, de los medios magnéticos con la relación de adherentes y de la documenta- ción referida en el artículo 9º del presente Reglamento. b) Admitir las solicitudes de inscripción una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, asimismo, asignarles el número de orden correspondiente. c) Remitir a la Gerencia de Gestión Electoral la lista de adherentes y uno de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos admitidos. d) Remitir a la Gerencia de Gestión Electoral un informe consolidado final referido a todos los aspirantes, que seña- le el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos para ser candidato, conforme al artículo 6º del Reglamento del CNM, excepto el requisito de las firmas de adhesión. e) Remitir a la Gerencia de Información y Educación Electoral uno de los dos (2) ejemplares de los medios mag- néticos, a fin de publicar la relación de adherentes del aspirante en la página web institucional. Artículo 5º.- Gerencia de Informática La Gerencia de Informática es la unidad orgánica res- ponsable de: a) Determinar la cantidad total de miembros activos de cada colegio profesional, a partir de la contrastación de la información contenida en su padrón de agremiados con la contenida en el padrón electoral remitido por el RENIEC. Con la cantidad obtenida y de conformidad con el artículo 6º del Reglamento del CNM, establecerá el 5% de miem- bros hábiles o el mínimo requerido de adherentes antes del inicio de la verificación de firmas. b) Remitir a la Jefatura de la ONPE la información sobre la cantidad de adherentes requerida para la inscripción de los candidatos, a que se refiere el acápite anterior, para que se oficialice a través de Resolución Jefatural. c) Habilitar y brindar el soporte técnico requerido para la utilización del sistema de verificación de listas de adherentes. d) Realizar las copias de respaldo de la información del sistema de verificación de listas de adherentes. e) Diseñar un plan de contingencia para el sistema de verificación de listas de adherentes. f) Habilitar y brindar soporte técnico a los equipos infor- máticos para el proceso de verificación de listas de adhe- rentes Artículo 6º.- Gerencia de Gestión Electoral La Gerencia de Gestión Electoral es la unidad orgánica responsable de: a) Custodiar y archivar los expedientes recibidos para procesar la verificación de listas de adherentes. b) Efectuar la verificación de registros y la comparación de las firmas o impresiones dactilares de adherentes, emi- tiendo el informe respectivo. c) Resolver las controversias en la calificación de las firmas o de las impresiones dactilares, conforme al procedi- miento establecido en este Reglamento. d) Emitir el acta de verificación, la constancia de verifi- cación y elaborar el informe de incidencias del procedi- miento de comprobación de firmas. e) Remitir a Jefatura Nacional un informe que conten- ga la lista de los aspirantes que cumplieron con todos los requisitos para su inscripción, adjuntando las constancias de verificación de firmas, así como el informe de Secreta- ría General a que se hace referencia en el artículo 4º, literal d), del presente Reglamento. Artículo 7º.- De la Gerencia de Información y Educa- ción Electoral La Gerencia de Información y Educación Electoral es respon- sable de publicar en la página web institucional la relación de adherentes del aspirante remitida por la Secretaría General. Artículo 8º.- Jefatura de la ONPE La Jefatura de la ONPE es responsable de:a) Emitir Resolución Jefatural aprobando la cantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de can- didatos, por cada colegio profesional. b) Emitir Resolución Jefatural con la relación provisional de candidatos inscritos para el presente proceso, ordenan- do su publicación. c) Emitir la Resolución Jefatural con la relación definitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, ordenan- do su publicación. TÍTULO II DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9º.- Recepción de las solicitudes de inscrip- ción El Área de Trámite Documentario recibe la solicitud de ins- cripción de candidato, que debe estar acompañada de la lista de adherentes, así como de dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnético, cuyo contenido debe estar conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. Asimismo, el Área de Trámite Documentario verifica lo siguiente: En el sistema: a) Que el código de la Lista de Adherentes sea el co- rrecto. b) Que el total de registros presentados en los medios magnéticos coincidan con los de la lista de adherentes. c) Que los medios magnéticos concuerden con la lista de adherentes presentada; para lo cual deberá emitir un reporte de consistencia de dicha lista. En los documentos:a) Constancia expedida por el colegio profesional correspon- diente, que acredite su condición de miembro activo hábil a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. b) Que se cumpla con el mínimo requerido de adherentes: 5% (cinco por ciento) de los miembros activos de su respectivocolegio profesional; teniendo presente que ninguna postulación podrá contar con menos de cien (100) adherentes. c) Que los formatos de registro y control incluidos en el Kit Electoral estén conformes. d) Que las páginas de la lista de adherentes se en- cuentren foliadas, sin empastar ni anillar. e) Que los registros en blanco en la lista de adherentes se encuentren anulados, para lo cual el aspirante, su per- sonero o la persona autorizada por alguno de éstos debe- rá escribir la palabra “ANULADO” en letra imprenta, en el espacio gráfico del recuadro impreso. f) Que las páginas de la lista de adherentes contenga los datos personales y firmas con caracteres legibles, tanto del responsable de página como de los adherentes. Artículo 10º.- Presentación extemporánea En ningún caso se recibirán solicitudes de inscripción de candidatos vencido el plazo señalado en el cronograma de inscripción de candidatos. Esto es, no se recibirán soli- citudes después del 14 de abril de 2005. Artículo 11º.- Recepción y admisión de la solicitud Si la solicitud de inscripción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente Reglamento, el Área de Trámite Documentario lo recibirá y admitirá, y le asignará el número de orden correspondiente para los efec- tos a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 12º.- Prelación para la verificación Una vez admitido el expediente, Secretaría General lo deriva en el día a la Gerencia de Gestión Electoral, con uno de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos, para que dicha unidad orgánica proceda a la verificación de firmas de la lista de adherentes. La verificación se realiza respetando estrictamente el número de orden asignado al expediente al momento de su admisión por el Área de Trámite Documentario, dentro de cada una de las dos elecciones a que se refiere el artículo 3º de las Normas Complementarias. Artículo 13º.- Publicación en la página web institu- cional Antes de la fecha de inicio del procedimiento de verifi- cación, la relación de adherentes será publicada en la página web institucional.