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PÆg. 290780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de abril de 2005 do de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgár- sele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CORDOVA Secretario General 07161 Otorgan credencial a regidor y convo- can a ciudadano para que asuman car-gos de Alcalde y Regidor del ConcejoDistrital de Puæos RESOLUCIÓN Nº 085-2005-JNE Exp. Nº 903-2004 Lima, 11 de abril de 2005VISTAS las solicitudes formuladas el 17 de febrero y 17 de marzo de 2005, por don Artemio Claudio Capcha Her- mosilla, quien ostentaba el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para acreditársele como Alcalde del citado concejo, ante el acuerdo de suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de don Javier Capcha Huanca, por tener mandato de detención; CONSIDERANDO: Que el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, por resolu- ción de fecha 27 de diciembre de 2004, abrió instrucción en la vía ordinaria contra don Javier Capcha Huanca, entre otros, en calidad de presunto autor por delito de homicidio en la modalidad de asesinato en agravio de Ronald Capcha Serna y Max Venancio Torres, dictándosele la medida coercitiva de detención, en el Expediente Nº 1497- 04, según consta de fojas 22 a 25; Que el Concejo Distrital de Puños en sesión extraordi- naria del 15 de marzo de marzo de 2005, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la declaratoria de sus- pensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de don Javier Capcha Huanca; al haber incurrido en la causal prevista en el inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, encontrándose recluido en el Establecimiento Penal de Potracancha en Huánuco, se- gún consta de fojas 40 y 41; Que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspen- de por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 25º de la acotada ley; Que en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2005, el citado concejo acordó nombrar como Alcalde en- cargado al señor teniente alcalde don Artemio Claudio Capcha Hermosilla; ratificándose en la sesión del 15 de marzo de 2005, según consta de fojas 33 a 35; no obstan- te haber declarado la vacancia de su cargo de Regidor en sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2005, lo que motivó que este órgano electoral mediante Resolución Nº 069-2005-JNE del 1 de abril de 2005, convoque a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Puños; en tal sentido, vacado en su cargo de Regidor don Artemio Claudio Cap- cha Hermosilla, ya no forma parte del concejo municipal; Que acordada la suspensión se procede de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, según corresponda, en tal sentido, en caso de suspensión del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde; y habiendo que- dado agotada la lista de candidatos del partido político “Nueva Izquierda” a la que pertenece el suspendido Alcal- de, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios; correspondiendo incorporar al candidato del partido políti- co Acción Popular, don Grower Orlando Tocto Mogollón, y así completar el número legal de miembros del concejo;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don Artemio Claudio Capcha Hermosilla. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial al Regidor Abdón Bajonero Vilca, acreditándolo temporalmente como Alcalde del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en tanto dure el mandato de detención que existe contra de don Javier Capcha Huanca. Artículo Tercero.- Convocar a don Grower Orlando Toc- to Mogollón, candidato no proclamado del partido político “Acción Popular”, y otórguesele la credencial que lo acredi- te temporalmente en el cargo de Regidor del Concejo Dis- trital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 07162 Ponen en conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano que el JNE hace suya certificación otorgada por el RENIEC en acción deinconstitucionalidad contra las Orde-nanzas N”s. 027 y 045-2004-MDA RESOLUCIÓN Nº 086-2005-JNE Lima, 11 de abril de 2005 Visto, el Oficio Nº 141-2005-SGEN/RENIEC, de la Se- cretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 15 de marzo de 2005, conteniendo el expediente del señor Guillermo Leonardo Pozo García, sobre interponer Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 027-2004-MDA y Nº 045-2004- MDA, de la Municipalidad Distrital de Ancón; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, pue- den interponer acción de inconstitucionalidad, adjuntando firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos pre- vistos por la Constitución y las leyes, corresponde al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciu- dadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley Orgánica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que la verificación para el caso de la Acción de Inconsti- tucionalidad promovida por el solicitante, ha sido efectua- da por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Re- gistro de Inscripción Nº 023-2005-JEF/SGAE, suscrito por el Subgerente de Actividades Electorales, precisando que la lista de adherentes presentada arroja un total de dos- cientos dieciocho (218) firmas válidas; El Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y del ciudadano Guillermo Leonardo Pozo García, que el Jurado Nacional de Elecciones hace suya la certificación otorgada por el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil en la Acción de Inconstitucionalidad