Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

bodega de la flota existente con derecho de sustitucion y acceso a dicha pesqueria, por lo que resulta improcedente dicho extremo de su solicitud, asi como procede autorizar a las embarcaciones pesqueras "QUIMERA I" de Matricula Nº CO-19031-CM e "INTREPIDO" de Matricula Nº CO-16988-CM, el acceso a los recursos Atun y especies afines, Pota, Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 290-2004-PRODUCE/Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y de su Reglamento; y, el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A propietaria de las embarcaciones pesqueras de menor escala denominadas "QUIMERA I" de Matricula Nº CO-19031-CM e "INTREPIDO" de Matricula Nº CO-16988-CM, permiso de pesca en el extremo referido a ampliar el acceso a los recursos hibrobiologicos Atun y especies afines y Pota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con destino al consumo humano directo, en adicion a los recursos ya autorizados, el area de operacion de las embarcaciones se regira, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. referida a permiso de pesca para ampliar el acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras "QUIMERA I" de Matricula Nº CO19031-CM e "INTREPIDO" de Matricula Nº CO16988-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de embarcacion de menor escala presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "AUGUSTITO" de Matricula Nº CO-17791-CM en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y anchoveta con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras "QUIMERA I" de Matricula Nº CO-19031CM e "INTREPIDO" de Matricula Nº CO-16988-CM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 07544

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Anexo de resolucion respecto de tasaciones y Unidades Catastrales de predios afectados por obras de construccion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2005 MTC/02

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/ 02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobo la tasacion elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA de las areas afectadas por las obras de construccion del Tramo Ancon - MORDAZA - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/o partidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolucion; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/ 02, Nº 536-2004-MTC/02 y Nº 072-2005-MTC/02 de fechas 2 de agosto de 2004, 14 de MORDAZA de 2004, y 9 de febrero de 2005, respectivamente, se modifico el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante el Informe Nº 047-2005-MTC/10.05 de fecha 1 de marzo de 2005, la Directora de Patrimonio de la Oficina General de Administracion remitio las modificaciones de 25 tasaciones, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, en razon que en el MORDAZA de saneamiento fisico legal aplicado a dichos predios ha sido necesario efectuar las respectivas rectificaciones de areas, como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, por otro lado, de acuerdo a los terminos del Informe indicado, mediante Oficio Nº 138/2005/CI-RV/ PROINVERSION, se remitieron los Oficios Nº 274-2005COFOPRI/GT y Nº 322-2005-COFOPRI/GT, del Gerente de Titulacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en los que precisa que la modificacion de las Unidades Catastrales consignadas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 4602003-MTC/02, ha sido motivada por las acumulaciones, independizaciones y rectificaciones de las areas afectadas por el trazo de la Red Vial Nº 5; Que, asimismo, la Directora de Patrimonio senala que, 35 Unidades Catastrales consignadas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, han sido modificadas por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, como se detalla en el Anexo de la presente Resolucion; Que, adicionalmente, a traves del Informe Nº 0742005-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio senala que con fecha 1 de MORDAZA de 2005, Pro Inversion remitio las modificaciones de 4 tasaciones mas, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, como se detalla en el Anexo de la presente Resolucion; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por Resolucion Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolucion Ministerial Nº 536-2004-MTC/02 y Resolucion Ministerial Nº 072-2005MTC/02, respecto de las tasaciones asi como de las Unidades Catastrales de los predios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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