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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 bodega de la flota existente con derecho de sustitu- ción y acceso a dicha pesquería, por lo que resultaimprocedente dicho extremo de su solicitud, así comoprocede autorizar a las embarcaciones pesqueras"QUIMERA I" de Matrícula Nº CO-19031-CM e "IN-TRÉPIDO" de Matrícula Nº CO-16988-CM, el acce- so a los recursos Atún y especies afines, Pota, Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante el informeNº 290-2004-PRODUCE/Dch y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, y de su Reglamento; y, el procedimiento Nº3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A propietaria de lasembarcaciones pesqueras de menor escala denomi-nadas "QUIMERA I" de Matrícula Nº CO-19031-CM e"INTRÉPIDO" de Matrícula Nº CO-16988-CM, permiso de pesca en el extremo referido a ampliar el acceso a los recursos hibrobiológicos Atún y especies afines yPota con el empleo de espinel o palangre; y, jurel ycaballa con redes de arrastre de media agua con longi-tud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulga-das (76 mm.), con destino al consumo humano directo, en adición a los recursos ya autorizados, el área de operación de las embarcaciones se regirá, de acuerdoa lo dispuesto en sus respectivos reglamentos. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PES-QUERO DEL PERU S.A. referida a permiso de pesca para ampliar el acceso al recurso anchoveta con des- tino al consumo humano directo, para las embarca-ciones pesqueras "QUIMERA I" de Matrícula Nº CO-19031-CM e "INTRÉPIDO" de Matrícula Nº CO-16988-CM, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de embarcación de menor es-cala presentada por la empresa GRUPO SINDICA-TO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar laembarcación pesquera denominada "AUGUSTITO"de Matrícula Nº CO-17791-CM en la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún y especies afines, Pota, Jurel, Caballa y anchoveta con destino al con-sumo humano directo, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 4º.- Incorporar a las embarcaciones pesqueras "QUIMERA I" de Matrícula Nº CO-19031- CM e "INTRÉPIDO" de Matrícula Nº CO-16988-CMal Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig-narse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 07544TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G74/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G2D /G64/G69/G6F/G73/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G50/G61/G74/G69/G76/G69/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2005 MTC/02 Lima, 15 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/ 02, de fecha 17 de junio de 2003, se aprobó la tasación elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones-CONA-TA de las áreas afectadas por las obras de construccióndel Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Pana-mericana Norte, cuyos montos, unidades catastrales y/opartidas registrales se indicaron en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 585-2004-MTC/ 02, Nº 536-2004-MTC/02 y Nº 072-2005-MTC/02 de fe-chas 2 de agosto de 2004, 14 de julio de 2004, y 9 defebrero de 2005, respectivamente, se modificó el Anexo dela Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; Que, mediante el Informe Nº 047-2005-MTC/10.05 de fecha 1 de marzo de 2005, la Directora de Patrimoniode la Oficina General de Administración remitió las modi-ficaciones de 25 tasaciones, aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 460-2003-MTC/02, en razón que en el pro-ceso de saneamiento físico legal aplicado a dichos pre- dios ha sido necesario efectuar las respectivas rectifi- caciones de áreas, como se detalla en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución; Que, por otro lado, de acuerdo a los términos del Informe indicado, mediante Oficio Nº 138/2005/CI-RV/PROINVERSIÓN, se remitieron los Oficios Nº 274-2005- COFOPRI/GT y Nº 322-2005-COFOPRI/GT, del Ge- rente de Titulación de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, en los que precisa quela modificación de las Unidades Catastrales consigna-das en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, ha sido motivada por las acumulaciones, independizaciones y rectificaciones de las áreas afecta- das por el trazo de la Red Vial Nº 5; Que, asimismo, la Directora de Patrimonio señala que, 35 Unidades Catastrales consignadas en el Anexo de laResolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, han sidomodificadas por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, como se detalla en el Anexo de la presente Resolución; Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 074- 2005-MTC/10.05, la Directora de Patrimonio señala quecon fecha 1 de abril de 2005, Pro Inversión remitió lasmodificaciones de 4 tasaciones más, aprobadas por Re- solución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, como se de- talla en el Anexo de la presente Resolución; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 460-2003-MTC/02, modificada por Resolución Ministerial Nº 585-2004-MTC/02, Resolución Ministerial Nº 536-2004-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 072-2005-MTC/02, respecto de las tasaciones así como de las Unida-des Catastrales de los predios que se detallan en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones