Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2005 (20/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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enero del 2005 y Nº 003587 del 13 de enero del 2005. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., solicito la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, Renovado mediante Resolucion Directoral Nº 055-2001-MTC/15.16 del 27 de marzo del 2001, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 196-2004-MTC/12 del 6 de diciembre del 2004, a fin de incrementar rutas y derechos aerocomerciales, asi como incluir material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 065-2005MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal, de conformidad con el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, corresponde tramitar los documentos anteriormente senalados como de solicitud de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0652005-MTC/12.AL emitido por la Asesoria Legal; Memorandum Nº 022-2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 0702-2005-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de MORDAZA, ha otorgado a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. autorizacion para explotar el Servicio de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad a lo estipulado en el "Acta de Reunion de Autoridades Aeronauticas Peru - MORDAZA sobre Transporte Aerocomercial" de fecha 19 de septiembre del 2002, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 703-2002-MTC/ 02 y el "Acta de Reunion de Consulta de Transporte Aerocomercial entre Autoridades Aeronauticas de Peru y Argentina" de fechas 14 y 15 de octubre del 2003, ratificada mediante Resolucion Ministerial Nº 885-2003-MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE:

- BUENOS AIRES - MORDAZA Y/O MEXICO - MORDAZA BUENOS AIRES, siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: MD-88. BOEING 737 AIRBUS A-340. AIRBUS A-310.

BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., realice publicidad y/ o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLI-

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