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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (20/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 enero del 2005 y Nº 003587 del 13 de enero del 2005. AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., solicitó la Renova-ción y Modificación de su Permiso de Operación paraprestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter-nacional de pasajeros, carga y correo, Renovado me-diante Resolución Directoral Nº 055-2001-MTC/15.16 del 27 de marzo del 2001, modificado mediante Resolución Directoral Nº 196-2004-MTC/12 del 6 de diciembre del2004, a fin de incrementar rutas y derechos aerocomer-ciales, así como incluir material aeronáutico; Que, según los términos del Memorándum Nº 065-2005- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, corresponde tramitar los documentos anterior-mente señalados como de solicitud de Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Internacio-nal Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 065- 2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal; Memo- rándum Nº 022-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría dePolítica Aérea; Memorándum Nº 0702-2005-MTC/12.04emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi-dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido larecurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Argentina, ha otorgado a AEROLÍNEAS ARGENTI-NAS S.A. autorización para explotar el Servicio de Trans-porte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revo-car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad a lo estipulado en el “Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas Perú - Argentina sobre Trans- porte Aerocomercial” de fecha 19 de septiembre del 2002,ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 703-2002-MTC/02 y el “Acta de Reunión de Consulta de Transporte Aero-comercial entre Autoridades Aeronáuticas de Perú y Ar-gentina” de fechas 14 y 15 de octubre del 2003, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-MTC/02, Per- miso de Operación por el plazo de cuatro (4) años conta-dos a partir del día siguiente a la publicación de la presenteResolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujetoa las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:- BUENOS AIRES - LIMA Y/O MÉXICO - LIMA - BUENOS AIRES, siete (7) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO:- MD-88. - BOEING 737 - AIRBUS A-340.- AIRBUS A-310. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍ- NEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas del co-rrespondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave-gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, quedaobligada a hacer mención expresa de que se trata, se-gún sea el caso, de vuelos de conexión, de código com- partido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característi-cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la for- ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor-mes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS AR- GENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio-nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio-nes surgidas como consecuencia de operaciones reali- zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que este pue-da emplear en su servicio aeronaves, elementos, mate-rial y personal peruano de que disponga dicha empresaen los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con lalegislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier-da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de- berá constituir la garantía global que establece el Artícu-lo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servi- cio que solicita, en las condiciones y monto establecidasen los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará la auto-mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. que- da obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio am-biente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍ-