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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de abril de 2005 quera INDEPENDENCIA 1 en el extremo referido a la matrícula por cambio de puerto, siendo ahora HO-10851-PM. Artículo 5º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de reconocimiento de las capacidadesde bodega de las embarcaciones MISTI 1, de Matrícula Nº CE-6527-PM, INDEPENDENCIA I de Ma- trícula Nº HO-10851-PM, SALKANTAY de MatrículaNº HO-10722-PM y DOÑA BEILA de MatrículaNº CO-12974-PM presentada por GRUPO SINDICA-TO PESQUERO DEL PERU S.A. por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 6º.- Incorporar las capacidades de bo- dega de 406.43 m3, 352.65 m3 y 449.22 m3 que co-rresponden a las embarcaciones CAJAMARCA 9, ITJ-1 y SAN PEDRO 4, respectivamente, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, haciéndose las respecti-vas exclusiones. Artículo 7º.- Los permisos de pesca de las embar- caciones que se indican en el artículo 1º, serán ejer-cidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo, o las normas que lo modi-fiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto Supre-mo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la to- talidad de bodegas de las embarcaciones deben man- tener implementado y operativo el medio o el sistemade preservación a bordo de RSW o CSW, cuyo fun-cionamiento es obligatorio. Artículo 8º.- Excluir las Matrículas Nºs. CE-2027- PM, PO-2035-PM y CE-10851-PM de las embarca- ciones pesqueras ITJ-1, SAN PEDRO 4 e INDEPEN- DENCIA I del literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e in-cluir las Matrículas Nºs. CE-2026-PM, PL-2035-PMy HO-10851-PM. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, alas Direcciones Regionales Sectoriales de la Produc-ción del litoral y a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 07543 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G47/G72/G75/G70/G6F /G53/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G74/GFA/G6E/G2C/G20/G70/G6F/G74/G61/G2C/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de abril del 2005 Visto los escritos con Registro Nº CE-00314001 del 6 de enero y 13 de octubre del 2004, presentados por la empresaGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 083-98- PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 028- 99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 191-99-PE/DNEy Resolución Directoral Nº 051-2000-PE/DNE, se otorga inicialmente a ALIMENTOS HIDROBIOLÓGI-COS DEL PERÚ S.A. y posteriormente a la empresaGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.,autorización de incremento de flota y permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denomina- da "AUGUSTITO II" con Matrícula Nº CO-17791-CM, de 25.96 m3 de volumen de bodega, para dedicarsea la extracción de los recursos hidrobiológicos lan-gostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo, con desti-no al consumo humano directo,utilizando espinel opalangre, red de arrastre de fondo con longitud míni- ma de abertura de malla en el copo de 1 ½ pulgadas, nasas y trampas según corresponda, utilizando hieloen cajas como medio de preservación a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 083-98- PE/DNE modificada por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIO- LOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota, entre otras, con una embarcación pesquera denomi-nada "QUIMERA I" con Matrícula Nº CO-19031-CM,de 19.89 m3 de capacidad de bodega, posteriormen-te mediante Resolución Directoral Nº 200-2000-PE/DNE se otorga a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., permiso de pesca, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos langostino,perico, tiburón, cangrejo y pulpo, empleando espinelo palangre, red de arrastre de media agua de 1 ½pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla en el copo, nasas y trampas según correspon- da, con hielo como medio de preservación a bordo, con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 175-99- PE/DNE, se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIOLO-GICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota conuna embarcación pesquera de 30m3 de volumen de bodega, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 044-2002-PE/DNEPP se otorga a GRUPO SINDI-CATO PESQUERO DEL PERU S.A. permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denomina-da "INTRÉPIDO" con Matrícula Nº CO-16988-CM de29.92 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarse a la captura del recurso langostino em- pleando una red de arrastre de fondo de aberturamínima de longitud de malla en el copo de 1 ½ pulga-das (38 mm.) y el aparejo de pesca palangre y/oespinel para la captura de los recursos cojinova, ti-burón, perico, congrio y mero, fuera de las 10 millas, empleando hielo en cajas como medio de preser- vación a bordo, en el ámbito del litoral peruano; Que mediante los escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.,solicita permiso de pesca, para operar las embarca-ciones pesqueras denominadas "AUGUSTITO II" de Matrícula Nº CO-17791-CM, "QUIMERA I" de Matrícula Nº CO-19031-CM e "INTRÉPIDO" de Ma-trícula Nº CO-16988-CM, para extraer los recursoshidrobiológicos Atún y especies afines, Pota, Jurel,Caballa y Anchoveta, con destino al consumo huma-no directo, además de los recursos ya autorizados; Que los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de los recursos hidrobiológicos Atún y especies afi-nes, Pota, Jurel y Caballa, aprobados mediante De-creto Supremo Nº 032-2003-PE, Decreto SupremoNº 013-2001-PE y Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, respectivamente, establecen el acceso a las ci- tadas pesquerías con el empleo de las artes y apare- jos de pesca selectivos para su captura; en lo querespecta al recurso anchoveta su acceso es vía sus-titución de igual volumen de capacidad de bodega dela flota existente en dicha pesquería; Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcación pesquera "AUGUSTITO II" de Matrícula Nº CO-17791-CM, ha perdido la calificación de embarcaciónde menor escala al haber incrementado su volumende bodega de 25.96 m3 a 40.95 m3, asimismo paraobtener el acceso al recurso hidrobiológico plena- mente explotado anchoveta, la recurrente ha incum- plido con presentar igual volumen de capacidad de