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PÆg. 291248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 se cumplido con presentar la documentación perti- nente; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E" me-diante Informe Nº 047/OT-2005-DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 110-2004, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y de conformidad con la Resolución SBS Nº 558-2005 del 1 de abril de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de sus oficinas especiales ubicadas en: - Av. Central Nº 113, Casagrande - distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Li- bertad. - Av. Micaela Bastidas Nº 106, Urb. San Agustín - distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima. hacia los siguientes domicilios: - Av. Central Nº 188, Casagrande - distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. - Av. Túpac Amaru Nºs. 3592 - 3596, Urb. La Pascana, distrito de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ZAPATA LA TORRE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 07637 Autorizan a Latina Seguros y Reasegu- ros Sociedad Anónima y Generali Perœ Compaæía de Seguros y Reaseguros el traslado de agencia y el uso de localesen la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 630-2005 San Isidro, 14 de abril de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se autorice el traslado de la agencia de Latina Seguros yReaseguros S.A. ubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210, 3er. piso, provincia y departamento de Arequipa, al local en el que se encuentra situada la agencia deGenerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicado en la calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301, provincia y el departamento de Arequipa; y porconsiguiente, el uso de locales compartidos entre ambas empresas; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, las empresas solicitantes han cumplido con presentar a esta Superintendencia la documenta- ción que sustenta el uso de locales compartidos; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante In- forme Nº 030-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros y modificatorias, la CircularNº S-609-2004 y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, el traslado de su agenciaubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210, 3er. piso, provincia y departamento de Arequipa, a la calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y a Generali Perú Com- pañía de Seguros y Reaseguros el uso de localescompartidos en la agencia ubicada en la calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 07611 Aprueban capítulo y disposición final y transitoria en el Título VI del Com-pendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 641-2005 Lima, 19 de abril de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de las carteras que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones lega-les y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 182-2003-EF y por 068-2004-EF, en ade- lante Reglamento, establece que las AFP están prohibi- das de realizar transacciones con los recursos de losFondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstaspuedan generar potenciales conflictos de interés; Que, el artículo 61Aº del referido Reglamento esta- blece que las AFP, sus directores, gerentes, funciona-rios, trabajadores y cualquier otra persona que les pres- te servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causa-ren a éstos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o, por la comisiónde alguna infracción a la normativa vigente; Que, con el objeto de promover el uso de los más altos estándares de los mercados internacionales en elproceso de inversión resulta conveniente establecer los lineamientos sobre las mejores prácticas en la negocia- ción de los instrumentos u operaciones de inversión delos Fondos administrados por las AFP; Que, asimismo, resulta necesario que cada AFP cree un archivo centralizado destinado a reunir dentro de unmismo recinto físico toda la documentación sustentato- ria referida al proceso de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento antes mencionado faculta a la Superinten-