Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

g) La infraestructura de los intermediarios y contrapartes considerando: - Infraestructura fisica; - Sistemas de comunicacion; - Sistemas de grabaciones; - Sistemas de entrada, registro y ejecucion de las transacciones; - Reportes de ejecucion de las transacciones con los detalles correspondientes; - Procesos eficientes y precisos en la compensacion y liquidacion de valores; y, - Capacidad para manejar volumenes inesperados de negociacion. h) La habilidad de los intermediarios y contrapartes para proveer informacion y servicios tales como: - Mejora continua de la calidad de la ejecucion de transacciones; - Acceso a analisis de investigacion; y, - Acceso a la plataforma de profesionales en intermediacion y analistas. Al respecto, se entendera por intermediarios a aquellas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros. Se entendera por contrapartes a aquellas instituciones que actuan como la otra parte en la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion que se realicen con los recursos de los Fondos. Prohibiciones en la negociacion Articulo 147º.- De acuerdo a lo senalado en el articulo 61º del Reglamento de la Ley, las AFP estan prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los Fondos con cualquier persona natural o juridica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversion de dichos recursos o cuyas transacciones con estas puedan generar potenciales conflictos de interes. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al MORDAZA de inversion se encuentran prohibidos de efectuar las transacciones detalladas en dicho articulo. Igualmente, de acuerdo a lo senalado en el articulo 61Aº del Reglamento de la Ley, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, estan obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realizacion de actos que expresamente esten prohibidos o, por la comision de alguna infraccion a la normativa vigente. La Superintendencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas por las infracciones que se hubieren cometido, podra, en representacion de los Fondos, entablar las acciones judiciales que estime pertinentes para obtener los resarcimientos y las indemnizaciones que correspondan. Adicionalmente, en la negociacion de instrumentos u operaciones de inversion en los cuales se inviertan los recursos de los Fondos, las AFP y el personal involucrado en el MORDAZA de inversion estan impedidos de participar en las practicas prohibidas por la regulacion de los mercados de valores en los cuales negocien, asi como de incurrir en cualesquiera otras practicas que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos o que incumplan con lo senalado en Reglamento de la Ley y en el presente Capitulo. Para tal efecto, las AFP deberan elaborar una relacion detallada de las practicas prohibidas o que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos en la negociacion de instrumentos y operaciones de inversion, de modo que la misma sea puesta en conocimiento del personal involucrado en el MORDAZA de inversion y forme parte de la politica orientada a la adopcion de mejores practicas en inversiones y riesgos a la que se refiere el articulo 3º de la Resolucion SBS Nº 114-2005. Esta relacion debera estar a disposicion de la Superintendencia, incluyendo los documentos que la sustenten. Cualquier incumplimiento a la normativa senalada en el presente Capitulo sera sancionado por la Superinten-

dencia de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Sanciones. Sistema de Grabaciones Articulo 148º.- Las AFP, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 117º del presente Titulo, deben mantener un sistema de grabaciones para registrar la negociacion realizada por los funcionarios debidamente autorizados con los instrumentos u operaciones de inversion en los cuales se invierten los recursos de los Fondos. A este efecto, el sistema de grabaciones debera cumplir con los siguientes requerimientos minimos: a) Que se encuentre disponible para operar durante las veinticuatro (24) horas del dia; b) Que permita efectuar la reproduccion auditiva de las grabaciones y la obtencion de copias de las mismas; c) Que la reproduccion auditiva de las grabaciones y las copias obtenidas reproduzcan de manera integral y con fidelidad la negociacion realizada; d) Que las grabaciones de audio MORDAZA adecuadamente ordenadas y mantenidas en condiciones fisicas que garanticen su orden cronologico, durabilidad y fijeza por un periodo no menor a dos (2) anos; e) Que permitan efectuar la ubicacion directa de las grabaciones de audio considerando: fecha, hora de inicio y de termino de la negociacion y linea telefonica asignada sujeta a grabacion. f) Otras que determine la Superintendencia. Recinto Fisico Articulo 149º.- El recinto fisico en el que se efectua la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion realizada con los recursos de los Fondos debera cumplir las siguientes caracteristicas minimas: a) Restringir el acceso solo al personal debidamente autorizado; b) Contar con lineas telefonicas que cuenten con sistemas de grabacion para la negociacion de los instrumentos de inversion u operaciones. En este sentido, no se podra utilizar telefonos celulares o similares para efectuar dicha negociacion; c) Disponer de las herramientas y equipos necesarios para mantener un MORDAZA de inversion adecuado; y, d) Otras que determine la Superintendencia. Archivos Centralizados Articulo 150º.- Las AFP deberan mantener archivos centralizados destinados a reunir dentro de un mismo recinto fisico la documentacion sustentatoria referida al MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos. Dichos documentos se encontraran a disposicion de la Superintendencia. Se entendera por MORDAZA de inversion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Resolucion SBS Nº 114-2005. Para este efecto, la siguiente documentacion sustentatoria se entendera como referida al MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos, en cuanto corresponda: a) La politica de inversiones, incluyendo todos los documentos que la sustenten; b) Las actas de aprobacion de las politicas y los procedimientos vinculados al MORDAZA de inversion; c) Los codigos de etica y los estandares de conducta profesional; d) Los documentos referidos a las politicas de cumplimiento del codigo de etica y los estandares de conducta profesional, la politica de inversiones personales, la politica de uso apropiado de la informacion reservada, y la politica orientada a la adopcion de las mejores practicas en inversiones y riesgos; e) Los manuales de procedimientos referidos al MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos; f) Los manuales de las funciones y las responsabilidades de los funcionarios autorizados que realizan las actividades referidas al MORDAZA de inversion, asi como los niveles de autorizacion para la formulacion de ordenes y la realizacion de operaciones de inversion por dichos funcionarios;

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