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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 291250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 g) La infraestructura de los intermediarios y contra- partes considerando: - Infraestructura física; - Sistemas de comunicación; - Sistemas de grabaciones; - Sistemas de entrada, registro y ejecución de las transacciones; - Reportes de ejecución de las transacciones con los detalles correspondientes; - Procesos eficientes y precisos en la compensación y liquidación de valores; y, - Capacidad para manejar volúmenes inesperados de negociación. h) La habilidad de los intermediarios y contrapartes para proveer información y servicios tales como: - Mejora continua de la calidad de la ejecución de transacciones; - Acceso a análisis de investigación; y, - Acceso a la plataforma de profesionales en interme- diación y analistas. Al respecto, se entenderá por intermediarios a aque- llas instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar servicios de intermediación devalores por cuenta propia o de terceros. Se entenderá por contrapartes a aquellas instituciones que actúan como la otra parte en la negociación de los instrumentosu operaciones de inversión que se realicen con los re- cursos de los Fondos. Prohibiciones en la negociación Artículo 147º.- De acuerdo a lo señalado en el artícu- lo 61º del Reglamento de la Ley, las AFP están prohibi- das de realizar transacciones con los recursos de los Fondos con cualquier persona natural o jurídica quepueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos de interés. Asimis-mo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se en- cuentran prohibidos de efectuar las transacciones deta-lladas en dicho artículo. Igualmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61Aº del Reglamento de la Ley, las AFP, sus directores,gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a re- sarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios quedirectamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligacio- nes, la realización de actos que expresamente esténprohibidos o, por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente. La Superintendencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas por las infraccio-nes que se hubieren cometido, podrá, en representa- ción de los Fondos, entablar las acciones judiciales que estime pertinentes para obtener los resarcimientos y lasindemnizaciones que correspondan. Adicionalmente, en la negociación de instrumentos u operaciones de inversión en los cuales se inviertan losrecursos de los Fondos, las AFP y el personal involu- crado en el proceso de inversión están impedidos de participar en las prácticas prohibidas por la regulaciónde los mercados de valores en los cuales negocien, así como de incurrir en cualesquiera otras prácticas que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos oque incumplan con lo señalado en Reglamento de la Ley y en el presente Capítulo. Para tal efecto, las AFP deberán elaborar una rela- ción detallada de las prácticas prohibidas o que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos en la nego- ciación de instrumentos y operaciones de inversión, demodo que la misma sea puesta en conocimiento del per- sonal involucrado en el proceso de inversión y forme parte de la política orientada a la adopción de mejoresprácticas en inversiones y riesgos a la que se refiere el artículo 3º de la Resolución SBS Nº 114-2005. Esta rela- ción deberá estar a disposición de la Superintendencia,incluyendo los documentos que la sustenten. Cualquier incumplimiento a la normativa señalada en el presente Capítulo será sancionado por la Superinten-dencia de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Regla- mento de Sanciones. Sistema de GrabacionesArtículo 148º.- Las AFP, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 117º del presente Título, debenmantener un sistema de grabaciones para registrar la negociación realizada por los funcionarios debidamente autorizados con los instrumentos u operaciones de in-versión en los cuales se invierten los recursos de los Fondos. A este efecto, el sistema de grabaciones deberá cum- plir con los siguientes requerimientos mínimos: a) Que se encuentre disponible para operar durante las veinticuatro (24) horas del día; b) Que permita efectuar la reproducción auditiva de las grabaciones y la obtención de copias de las mismas; c) Que la reproducción auditiva de las grabaciones y las copias obtenidas reproduzcan de manera integral y con fidelidad la negociación realizada; d) Que las grabaciones de audio sean adecuada- mente ordenadas y mantenidas en condiciones físicas que garanticen su orden cronológico, durabilidad y fijezapor un período no menor a dos (2) años; e) Que permitan efectuar la ubicación directa de las grabaciones de audio considerando: fecha, hora de ini-cio y de término de la negociación y línea telefónica asignada sujeta a grabación. f) Otras que determine la Superintendencia. Recinto Físico Artículo 149º.- El recinto físico en el que se efectúa la negociación de los instrumentos u operaciones de inversión realizada con los recursos de los Fondos de-berá cumplir las siguientes características mínimas: a) Restringir el acceso sólo al personal debidamente autorizado; b) Contar con líneas telefónicas que cuenten con sistemas de grabación para la negociación de losinstrumentos de inversión u operaciones. En este senti- do, no se podrá utilizar teléfonos celulares o similares para efectuar dicha negociación; c) Disponer de las herramientas y equipos necesa- rios para mantener un proceso de inversión adecuado; y, d) Otras que determine la Superintendencia. Archivos CentralizadosArtículo 150º.- Las AFP deberán mantener archivos centralizados destinados a reunir dentro de un mismorecinto físico la documentación sustentatoria referida al proceso de inversión de los recursos de los Fondos. Dichos documentos se encontrarán a disposición de laSuperintendencia. Se entenderá por proceso de inver- sión lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución SBS Nº 114-2005. Para este efecto, la siguiente documentación sustenta- toria se entenderá como referida al proceso de inversión de los recursos de los Fondos, en cuanto corresponda: a) La política de inversiones, incluyendo todos los documentos que la sustenten; b) Las actas de aprobación de las políticas y los procedimientos vinculados al proceso de inversión; c) Los códigos de ética y los estándares de conduc- ta profesional; d) Los documentos referidos a las políticas de cumpli- miento del código de ética y los estándares de conductaprofesional, la política de inversiones personales, la po- lítica de uso apropiado de la información reservada, y la política orientada a la adopción de las mejores prácticasen inversiones y riesgos; e) Los manuales de procedimientos referidos al pro- ceso de inversión de los recursos de los Fondos; f) Los manuales de las funciones y las responsabilida- des de los funcionarios autorizados que realizan las actividades referidas al proceso de inversión, así comolos niveles de autorización para la formulación de órde- nes y la realización de operaciones de inversión por dichos funcionarios;