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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 291253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2005000103, presentado por la Universidad San Martín de Porres y el MemorándumNº 1170-2005-EF/94.45 del 12 de abril de 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante sesión extraordinaria del Consejo Uni- versitario de la Universidad San Martín de Porres del 15 de septiembre de 2004, se acordó aprobar el primer programa de emisión de bonos de la universidad por unmonto total de hasta US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, en dichasesión se acordó delegar en los señores José Antonio Chang Escobedo y Jorge Enrique Ureña Schrack las facultades necesarias para determinar todos y cada unode los términos, características y condiciones del progra- ma así como la modalidad de su inscripción en el Regis- tro Público del Mercado de Valores; Que, en virtud del acuerdo antes señalado, la Univer- sidad San Martín de Porres solicitó a CONASEV la apro- bación del trámite anticipado, el registro del prospectomarco y la inscripción del "Primer Programa de Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres" en el Registro Público del Mercado deValores; Que, de la evaluación de la documentación presen- tada se ha verificado que la Universidad San Martín dePorres ha cumplido con presentar la información re- querida por la Ley del Mercado de Valores, el Regla- mento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relati- vas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emiti-das por los Órganos Decisorios de CONASEV, estable- ce que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valo-res de los valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública primaria, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, así como por loestablecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, de acuerdo con lo cual el Gerente General se encuentra facultado para aprobar trámitesanticipados, disponer la inscripción de valores y/o regis- tro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisiónde valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e ins-cribir en el Registro Público del Mercado de Valores, el primer programa de emisión de bonos de la Universidad San Martín de Porres denominado "Primer Programa deEmisión de Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres", hasta por un monto total de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo 2º.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto por el artículo 14º inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25ºy, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar aCONASEV la documentación e información a que se refie- ren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fe- cha de su inscripción en el Registro Público del Mercadode Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, apetición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró- rroga deberá ser presentada antes de vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolu- ción no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspec-tivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado deValores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Universidad San Martín de Porres, en su calidadde emisor; al Banco Sudamericano, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; al Banco Continental, en su calidad de agente estructurador; aContinental Bolsa S.A.B. S.A., en su calidad de agen- te colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valo- res de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 07394 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre Procedimien- to para la Liquidación de los Contra-tos de Consultoría de Obras CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 136-2005-CONSUCODE/PRE Lima, 8 de abril de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 097-2005/GTN, de fecha 1 de abril del 2005, emitido por la Gerencia Técnico Normati-va; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en ade-lante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la fun- ción de aprobar las directivas que fijen los criterios deinterpretación o de integración de dicha Ley y su Regla- mento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; Que, según lo prescrito en el artículo 43º de la Ley, los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidadde recepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la mismaque deberá ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista; Que, a fin de orientar a las Entidades del Estado su- jetas a la normativa, así como a los proveedores y contratistas, y con el objeto de complementar lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley, en relación al procedimientoy los plazos para la liquidación de los contratos de con- sultoría de obras, resulta necesario emitir las disposicio- nes correspondientes; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral2) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Fun-