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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (21/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 291249 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 dencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y la Gerencia deEstudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y susmodificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Capítulo XIV, referido a los "Lineamientos sobre las Mejores Prácticas en laNegociación de los Instrumentos u Operaciones de In- versión", que forma parte integrante de la presente Re- solución, y la Vigésima Primera Disposición Final y Tran-sitoria del Título VI del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Inver-siones, aprobado por Resolución Nº052-98-EF/SAFP . Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros CAPÍTULO XIV LINEAMIENTOS SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSIÓN Responsabilidad Artículo 143º.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las políticas que permi- tan la implementación y el cumplimiento de las disposi- ciones establecidas en el presente Capítulo. Asimismo,corresponderá a los Comités de Inversiones y de Ries- gos de Inversión de las AFP desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en elmarco de las políticas que la AFP establezca para este efecto, en particular la política de negociación señalada en el acápite e) del artículo 100cº del presente Título,referido a política de inversiones. Ámbito de aplicaciónArtículo 144º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a la negociación con losrecursos de los Fondos ofrecidos por las AFP de todos los instrumentos u operaciones de inversión. Al respecto, se entenderá por inversiones a las realizadas por las AFPcon los recursos de los Fondos en los instrumentos y operaciones autorizados por la normativa vigente. Asi- mismo, se entenderá por operaciones a aquellas tran-sacciones realizadas por las AFP con los recursos de los Fondos con derivados, acuerdos de recompra, compra y venta de divisas, operaciones de reporte y similares. Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo serán supletorias en todo aquello que no se oponga a la normativa que establezca la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores (CONASEV) para la nego- ciación de los valores u operaciones que realicen las AFP con los recursos de los Fondos que se encuentranbajo su competencia. Diligencia en la negociaciónArtículo 145º.- En la negociación de los instru- mentos u operaciones de inversión, las AFP deberánasegurarse que se realice la mejor ejecución de las transacciones, buscando el beneficio exclusivo de los Fondos. Para estos efectos, las AFP deberán asegu- rarse que en la negociación de los instrumentos uoperaciones de inversión en los cuales se inviertan los recursos de los Fondos sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra personaque les preste servicios cumplan, al menos, con los siguientes lineamientos: a) Colocar los intereses de los Fondos por encima de los intereses personales, de la AFP, del grupo econó- mico al que pertenece la AFP o de terceros; b) Actuar con integridad, independencia, objetividad, competencia y diligencia; c) Tener pleno conocimiento y entendimiento de la normativa aplicable en los mercados en los que se ne- gocia; d) Evitar participar en prácticas prohibidas, que incumplan la normativa o que perjudiquen por negligen- cia, dolo o culpa los recursos de los Fondos. e) Mantener la confidencialidad y reserva de la información; f) Evitar los conflictos de interés e informar por escri- to a los responsables de las Unidades de Inversiones yRiesgos sobre los potenciales conflictos de interés; g) Efectuar el cierre de la negociación a precios que se encuentren dentro de las condiciones de mercado delos instrumentos u operaciones de inversión vigente al momento de efectuar las transacciones; h) Realizar un adecuado sustento del precio en el que se negocian los instrumentos u operaciones de in- versión; i) Poseer plena responsabilidad del proceso de nego- ciación; j) Mantener un registro adecuado del proceso de nego- ciación; k) Mantener un adecuado monitoreo de los merca- dos de los instrumentos u operaciones de inversión; y, l) Alentar a mantener y mejorar las competencias profesionales de los participantes en la negociación. Adicionalmente, las AFP deberán cumplir con pro- veer a la Unidad de Inversiones con todos los recursos necesarios para una adecuada negociación y el cumpli- miento de los requerimientos establecidos en el presen-te Capítulo. Intermediarios y contrapartes de negociaciónArtículo 146º.- En la selección de intermediarios o contrapartes las AFP deberán evaluar, al menos, lossiguientes aspectos: a) La adecuada condición financiera de los interme- diarios o contrapartes; b) La política de manejo de los conflictos de interés; c) La política de solución de controversias;d) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales de negociación; e) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte de los intermediarios o contrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociación a favor de sus clientes sobre los intereses propios; f) El nivel de experiencia de los intermediarios y contrapartes; considerando en lo aplicable: - Completar transacciones; - Ejecutar estrategias de negociación únicas; - Ejecutar y liquidar negociaciones difíciles;- Maximizar la oportunidad de mejoras en los pre- cios; - Ejecutar negociaciones oportunamente;- Mantener el anonimato del administrador de inver- siones y sus contrapartes; - Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociación de manera consistente y diligente; - Tomar en cuenta los errores y corregirlos de mane- ra satisfactoria; - Alcance y obtención de liquidez para minimizar el impacto ante condiciones inesperadas de los merca-dos; y, - Tiempo de experiencia en los mercados de los instru- mentos u operaciones de inversión.