Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, y la Gerencia de Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Capitulo XIV, referido a los "Lineamientos sobre las Mejores Practicas en la Negociacion de los Instrumentos u Operaciones de Inversion", que forma parte integrante de la presente Resolucion, y la Vigesima Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº052-98-EF/SAFP . Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros CAPITULO XIV LINEAMIENTOS SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS EN LA NEGOCIACION DE LOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSION Responsabilidad Articulo 143º.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las politicas que permitan la implementacion y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Asimismo, correspondera a los Comites de Inversiones y de Riesgos de Inversion de las AFP desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el MORDAZA de las politicas que la AFP establezca para este efecto, en particular la politica de negociacion senalada en el acapite e) del articulo 100cº del presente Titulo, referido a politica de inversiones. Ambito de aplicacion Articulo 144º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo son aplicables a la negociacion con los recursos de los Fondos ofrecidos por las AFP de todos los instrumentos u operaciones de inversion. Al respecto, se entendera por inversiones a las realizadas por las AFP con los recursos de los Fondos en los instrumentos y operaciones autorizados por la normativa vigente. Asimismo, se entendera por operaciones a aquellas transacciones realizadas por las AFP con los recursos de los Fondos con derivados, acuerdos de recompra, compra y venta de divisas, operaciones de reporte y similares. Las disposiciones senaladas en el presente Capitulo seran supletorias en todo aquello que no se oponga a la normativa que establezca la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) para la negociacion de los valores u operaciones que realicen las AFP con los recursos de los Fondos que se encuentran bajo su competencia. Diligencia en la negociacion Articulo 145º.- En la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion, las AFP deberan

asegurarse que se realice la mejor ejecucion de las transacciones, buscando el beneficio exclusivo de los Fondos. Para estos efectos, las AFP deberan asegurarse que en la negociacion de los instrumentos u operaciones de inversion en los cuales se inviertan los recursos de los Fondos sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios cumplan, al menos, con los siguientes lineamientos: a) Colocar los intereses de los Fondos por encima de los intereses personales, de la AFP, del grupo economico al que pertenece la AFP o de terceros; b) Actuar con integridad, independencia, objetividad, competencia y diligencia; c) Tener pleno conocimiento y entendimiento de la normativa aplicable en los mercados en los que se negocia; d) Evitar participar en practicas prohibidas, que incumplan la normativa o que perjudiquen por negligencia, dolo o culpa los recursos de los Fondos. e) Mantener la confidencialidad y reserva de la informacion; f) Evitar los conflictos de interes e informar por escrito a los responsables de las Unidades de Inversiones y Riesgos sobre los potenciales conflictos de interes; g) Efectuar el cierre de la negociacion a precios que se encuentren dentro de las condiciones de MORDAZA de los instrumentos u operaciones de inversion vigente al momento de efectuar las transacciones; h) Realizar un adecuado sustento del precio en el que se negocian los instrumentos u operaciones de inversion; i) Poseer plena responsabilidad del MORDAZA de negociacion; j) Mantener un registro adecuado del MORDAZA de negociacion; k) Mantener un adecuado monitoreo de los mercados de los instrumentos u operaciones de inversion; y, l) Alentar a mantener y mejorar las competencias profesionales de los participantes en la negociacion. Adicionalmente, las AFP deberan cumplir con proveer a la Unidad de Inversiones con todos los recursos necesarios para una adecuada negociacion y el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Capitulo. Intermediarios y contrapartes de negociacion Articulo 146º.- En la seleccion de intermediarios o contrapartes las AFP deberan evaluar, al menos, los siguientes aspectos: a) La adecuada condicion financiera de los intermediarios o contrapartes; b) La politica de manejo de los conflictos de interes; c) La politica de solucion de controversias; d) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales de negociacion; e) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte de los intermediarios o contrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociacion a favor de sus clientes sobre los intereses propios; f) El nivel de experiencia de los intermediarios y contrapartes; considerando en lo aplicable: - Completar transacciones; - Ejecutar estrategias de negociacion unicas; - Ejecutar y liquidar negociaciones dificiles; - Maximizar la oportunidad de mejoras en los precios; - Ejecutar negociaciones oportunamente; - Mantener el anonimato del administrador de inversiones y sus contrapartes; - Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociacion de manera consistente y diligente; - Tomar en cuenta los errores y corregirlos de manera satisfactoria; - Alcance y obtencion de liquidez para minimizar el impacto ante condiciones inesperadas de los mercados; y, - Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones de inversion.

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