TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 Nº 081-2005-MEM/DGM del 30 de marzo del 2005, expedi- da por de la Dirección General de Minería, sobre el cumpli-miento de la Obligación de Producción o Inversión mínimade concesiones mineras correspondiente al año 2002 y elInforme Nº 276-2005-INACC/DGDV de fecha 20 de abrildel 2005, de la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Jefatural Nº 744-2005-INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, se aprueba la relación de3,572 concesiones mineras que no han cumplido con elpago oportuno de la Penalidad correspondiente al año2004; Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableceque la concesión minera obliga a su trabajo, obligaciónque consiste en la inversión para la producción de sustan-cias minerales, la cual deberá obtenerse no más tarde delvencimiento del sexto año, computado a partir del año enque se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º de la Ley General de Minería, seña- la que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto enel Artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo añocomputado desde aquel en que se hubiere otorgado eltítulo de concesión minera, el concesionario deberá pagaruna penalidad, la misma que deberá realizarse del 1 deenero al 30 de junio de cada año, en las entidades delsistema Financiero debidamente autorizadas por el INACC,utilizando el código único del derecho minero; Que, para el cumplimiento de las obligaciones de produc- ción o inversión mínima asumidas por los titulares de las conce-siones mineras, enunciadas en el Capítulo I, Título VI de lanorma glosada, la legislación minera permite que el titular demás de una concesión minera de la misma clase y naturaleza,pueda agruparlas en Unidades Económico Administrativas; Que, a efectos de una adecuada aplicación de los artícu- los 38º y 40º Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, el artículo 3º Decreto Supremo. Nº 029-2001-EM,que reglamenta el artículo 3º del Decreto LegislativoNº 913, establece que en el caso de las concesiones trans-feridas o que se transfieran al sector privado en el marcodel proceso de privatización, el plazo para acreditar el cum-plimiento de la obligación de producción mínima, previstoen el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería se contabiliza a partir del primero deenero del año siguiente al de su transferencia; Que, en aplicación de los dispositivos legales citados, se ha determinado que se incluyeron en la relación deconcesiones mineras que no han cumplido con el pagooportuno de la penalidad del año 2004, aprobada porResolución Jefatural Nº 744-2005-INACC/J del 21 de fe-brero de 2005, a derechos mineros cuyos titulares cumplie-ron con el pago de la penalidad del año 2004 o no seencontraban afectos al pago de penalidad en razón de nohaber transcurrido el plazo legal para ser exigible dichopago; por lo que, corresponde expedir la resolución quelos excluya de la referida relación de no pagos por penali-dad a treinta y tres (33) concesiones mineras cuya relaciónobra en el Informe obra en el Informe Nº 276-2005-INACC/DGDV del 20 de abril del 2005; De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EMy el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mine- ros que no han cumplido con el pago oportuno de la Pena-lidad correspondiente al año 2004, aprobada por Resolu-ción Jefatural Nº 744-2005-INACC/J de fecha 21 de febre-ro de 2005, a treinta y tres (33) concesiones mineras quese detallan en la relación que forma parte de la presenteresolución y que se encuentra a disposición de los usua-rios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesio-nes y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas,y, en la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2º.- Modifíquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presen-te resolución.Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presente resolución a cada uno de los expedientes involucrados yparte pertinente de la relación de exclusión. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe InstitucionalInstituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero 07921 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G54/G69/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G42/G72/G69/G6E/G2D /G64/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G61/G63/G74/G69/G63/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2005-CD-OSITRAN Lima, 21 de abril de 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte deUso Público – OSITRAN; VISTA:La Nota Nº 023-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el Proyecto de Contrato Tipo de Acceso a la Infraes-tructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje,presentado por la Gerencia General al Consejo Directivoen su sesión de fecha 14 de abril del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público, establece que es objetivode OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia enla utilización de la infraestructura de transporte de usopúblico por parte de las Entidades Prestadoras, sean és-tas empresas públicas o privadas; Que, el literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso enel uso de la infraestructura pública nacional de transporte yen general, proteger los intereses de todas las partes queintervienen en las actividades relacionadas a dicha infraes-tructura; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, modificado por el Artículo1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativade OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbitoy en materia de sus respectivas competencias, los regla-mentos, normas que regulen los procedimientos a su car-go, otras de carácter general y Mandatos u otras normasde carácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas ode sus usuarios. Que el Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 –2001 – PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y regula-dora de OSITRAN; Que, el artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 – 2001 –PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, laactuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizaral usuario el libre acceso a la prestación de los servi-cios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan losrequisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Artículo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de sufunción normativa, OSITRAN puede dictar normas rela-cionadas con el acceso a la utilización de la Infraestruc-tura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma-teria de infraestructura portuaria de uso público, OSITRANconserva sus funciones normativas propias; Que, el Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC, estable-