Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 081-2005-MEM/DGM del 30 de marzo del 2005, expedida por de la Direccion General de Mineria, sobre el cumplimiento de la Obligacion de Produccion o Inversion minima de concesiones mineras correspondiente al ano 2002 y el Informe Nº 276-2005-INACC/DGDV de fecha 20 de MORDAZA del 2005, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 744-2005-INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, se aprueba la relacion de 3,572 concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2004; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales, la cual debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º de la Ley General de Mineria, senala que en caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad, la misma que debera realizarse del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del sistema Financiero debidamente autorizadas por el INACC, utilizando el codigo unico del derecho minero; Que, para el cumplimiento de las obligaciones de produccion o inversion minima asumidas por los titulares de las concesiones mineras, enunciadas en el Capitulo I, Titulo VI de la MORDAZA glosada, la legislacion minera permite que el titular de mas de una concesion minera de la misma clase y naturaleza, pueda agruparlas en Unidades Economico Administrativas; Que, a efectos de una adecuada aplicacion de los articulos 38º y 40º Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 3º Decreto Supremo. Nº 029-2001-EM, que reglamenta el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 913, establece que en el caso de las concesiones transferidas o que se transfieran al sector privado en el MORDAZA del MORDAZA de privatizacion, el plazo para acreditar el cumplimiento de la obligacion de produccion minima, previsto en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria se contabiliza a partir del primero de enero del ano siguiente al de su transferencia; Que, en aplicacion de los dispositivos legales citados, se ha determinado que se incluyeron en la relacion de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del ano 2004, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 744-2005-INACC/J del 21 de febrero de 2005, a derechos mineros cuyos titulares cumplieron con el pago de la penalidad del ano 2004 o no se encontraban afectos al pago de penalidad en razon de no haber transcurrido el plazo legal para ser exigible dicho pago; por lo que, corresponde expedir la resolucion que los excluya de la referida relacion de no pagos por penalidad a treinta y tres (33) concesiones mineras cuya relacion obra en el Informe obra en el Informe Nº 276-2005-INACC/ DGDV del 20 de MORDAZA del 2005; De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visacion de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2004, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 744-2005-INACC/J de fecha 21 de febrero de 2005, a treinta y tres (33) concesiones mineras que se detallan en la relacion que forma parte de la presente resolucion y que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Desconcentradas, y, en la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 2º.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presente resolucion.

Articulo 3º.- Anexese MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion de exclusion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 07921

OSITRAN
Aprueban el Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2005-CD-OSITRAN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTA: La Nota Nº 023-05-GRE-OSITRAN, mediante la cual se eleva el Proyecto de Contrato MORDAZA de Acceso a la Infraestructura Portuaria para Brindar el Servicio de Practicaje, presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de MORDAZA del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 ­ Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas empresas publicas o privadas; Que, el literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, senala que es funcion de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que el Articulo 1º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032 ­ 2001 ­ PCM, establece que es funcion exclusiva del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa general y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actuacion de OSITRAN debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de los servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, el Articulo 24º del mencionado Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de la Infraestructura; Que, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que en materia de infraestructura portuaria de uso publico, OSITRAN conserva sus funciones normativas propias; Que, el Articulo 101º del Reglamento de la LSPN, modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2004-MTC, estable-

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