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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de abril de 2005 carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que inter-vengan, teniendo como correlato, el numeral 1.16 delArtículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, queestablece el principio de privilegio de controles posteriores,según el cual la tramitación de los procedimientos adminis-trativos se sustentará en la aplicación de la fiscalizaciónposterior, reservándose la autoridad administrativa, el de-recho de comprobar la veracidad de la información presen-tada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y apli-car las sanciones pertinentes en caso que la informaciónpresentada no sea veraz; Que, al calificar las propuestas de los postores de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº0410S00131, el Comité Especial dio por verdadera la infor-mación contenida en la declaración jurada presentada porlos postores, siendo la verificación de la información pro-porcionada el medio para desvirtuar la presunción de vera-cidad que ampara los documentos presentados en la pro-puesta técnica; Que, de acuerdo a lo informado por la Red Asistencial Lambayeque, en la verificación posterior y antes de la sus-cripción de los respectivos contratos, observó ciertas irre-gularidades en las propuestas técnicas de los postoresganadores de la Buena Pro de los ítems 1, 4, 5, 6, 7 y 9 dela Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131; Que, conforme a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0410S00131, es re-quisito para ser postor contar con un local propio o alquila-do en la localidad, implementado. Siendo éste un requisitopara tener la condición de postor, se entiende que todaempresa o persona natural que se presente al proceso deselección cumple con los mismos; reservándose la Entidadla verificación de tales condiciones; Que, de acuerdo a la Carta Nº 023-CETR-OA-GA-RAL- ESSALUD-2004, la empresa Almacenera del Norte no hacumplido con presentar contrato de alquiler o documentosque acrediten la propiedad del local donde funciona laempresa; esto es, no cumple con el requisito mínimo esta-blecido en las Bases de la Adjudicación Directa Selectivasegún relación de ítems Nº 0410S00131, por lo que lapropuesta no debió ser admitida, correspondiendo corregirel error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse elproceso a la etapa en que se configuró dicho error, estoes, la etapa de Evaluación de Propuestas; Que, de acuerdo a las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0410S00131, lospostores deben ser persona jurídica y/o natural legalmentecapacitada para participar en el proceso con más de 2(dos) años de constituida en servicios alimentarios; Que, según la copia de la Partida Electrónica Nº 11014970 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Chiclayo, el objeto social de la empre-sa Cesalla E.I.R.L. es la comercialización de abarrotes,cereales y otros granos; etc. y demás actividades afines,anexas o conexas con la mencionada; Que, en consecuencia, el rubro de actividad de la empre- sa Cesalla E.I.R.L. no es el requerido en las Bases, dadoque según su estatuto social no se dedica a prestar servi-cios alimentarios, no cumpliendo con una exigencia míni-ma de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva se-gún relación de ítems Nº 0410S00131, por lo que corres-pondía desestimar su propuesta, correspondiendo corre-gir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerseel proceso a la etapa en que se configuró dicho error, estoes, la etapa de Evaluación de Propuestas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sonnulos los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento; Que, la situación expuesta respecto de los ítems de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131 revela que el Comité Especial incurrió enerror en la evaluación de las propuestas de los ítems 01,04, 05, 06, 07 y 09 del citado proceso de selección; lo queimpide alcanzar la finalidad del referido proceso de selec- ción, tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se-gún el cual los procesos de adquisición y contratación,deben garantizar que las entidades obtengan bienes, ser-vicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna ya precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudica-ción Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131, al haberse contravenido las Bases de laAdjudicación Directa Selectiva según relación de ítemsNº 0410S00131 y haberse desvirtuado el principio de pre-sunción de veracidad; correspondiendo corregir el errorincurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el procesoa la Etapa en que se configuró dicho error, esto es, a laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el presen-te proceso de selección, con la finalidad de deslindar lasresponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0410S00131"Contratación del Servicio de Alimentación- Centros Asis-tenciales RAL"; respecto de los ítems 01, 04, 05, 06, 07 y09, y en consecuencia, sin efecto los respectivos Otorga-mientos de la Buena Pro de dichos ítems, debiéndoseretrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación de Propues-tas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidores ofuncionarios, así como de los miembros del Comité Espe-cial que participaron en el referido proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Lambayeque y alos interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 07855 INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F /G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1662-2005-INACC/J Lima, 20 de abril de 2005 VISTO; Los escritos de exclusión de la relación de de- rechos mineros que no cumplieron con el pago oportunode la Penalidad, aprobada por Resolución JefaturalNº 744-2005-INACC/J, presentados por los titulares de losderechos mineros afectados, la Resolución Directoral