Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2005 (24/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

caracter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan, teniendo como correlato, el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que establece el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, segun el cual la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, al calificar las propuestas de los postores de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, el Comite Especial dio por verdadera la informacion contenida en la declaracion jurada presentada por los postores, siendo la verificacion de la informacion proporcionada el medio para desvirtuar la presuncion de veracidad que ampara los documentos presentados en la propuesta tecnica; Que, de acuerdo a lo informado por la Red Asistencial MORDAZA, en la verificacion posterior y MORDAZA de la suscripcion de los respectivos contratos, observo ciertas irregularidades en las propuestas tecnicas de los postores ganadores de la Buena Pro de los items 1, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131; Que, conforme a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, es requisito para ser postor contar con un local propio o alquilado en la localidad, implementado. Siendo este un requisito para tener la condicion de postor, se entiende que toda empresa o persona natural que se presente al MORDAZA de seleccion cumple con los mismos; reservandose la Entidad la verificacion de tales condiciones; Que, de acuerdo a la Carta Nº 023-CETR-OA-GA-RALESSALUD-2004, la empresa Almacenera del Norte no ha cumplido con presentar contrato de alquiler o documentos que acrediten la propiedad del local donde funciona la empresa; esto es, no cumple con el requisito minimo establecido en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, por lo que la propuesta no debio ser admitida, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se configuro dicho error, esto es, la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, de acuerdo a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, los postores deben ser persona juridica y/o natural legalmente capacitada para participar en el MORDAZA con mas de 2 (dos) anos de constituida en servicios alimentarios; Que, segun la MORDAZA de la Partida Electronica Nº 11014970 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo, el objeto social de la empresa Cesalla E.I.R.L. es la comercializacion de abarrotes, cereales y otros granos; etc. y demas actividades afines, anexas o conexas con la mencionada; Que, en consecuencia, el rubro de actividad de la empresa Cesalla E.I.R.L. no es el requerido en las Bases, dado que segun su estatuto social no se dedica a prestar servicios alimentarios, no cumpliendo con una exigencia minima de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, por lo que correspondia desestimar su propuesta, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la etapa en que se configuro dicho error, esto es, la etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, la situacion expuesta respecto de los items de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131 revela que el Comite Especial incurrio en error en la evaluacion de las propuestas de los items 01, 04, 05, 06, 07 y 09 del citado MORDAZA de seleccion; lo que

impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131, al haberse contravenido las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131 y haberse desvirtuado el MORDAZA de presuncion de veracidad; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error, esto es, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0410S00131 "Contratacion del Servicio de Alimentacion- Centros Asistenciales RAL"; respecto de los items 01, 04, 05, 06, 07 y 09, y en consecuencia, sin efecto los respectivos Otorgamientos de la Buena Pro de dichos items, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 07855

INACC
Excluyen concesiones mineras de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1662-2005-INACC/J
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO; Los escritos de exclusion de la relacion de derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 744-2005-INACC/J, presentados por los titulares de los derechos mineros afectados, la Resolucion Directoral

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