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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 miento de las demás áreas pertinentes de esta Corpora- ción Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 08098 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G2D /G50/G52/G4F/G4D/G55/G52/G42/G41/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Ate, 14 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; los Informes Nº 2626-04 y Nº 296-05-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el InformeNº 025-05-GDU/MDA de la Gerencia de DesarrolloUrbano y el Proveído Nº 276-05-GGM/MDA de laGerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 049 de fecha 22 de abril del 2002, se aprobó el Reglamento Interno delComité de Gestión del Proyecto Especial PROMURBAMconforme las disposiciones de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 351 de fe- cha 17 de marzo del 2003, se designó a los nuevosintegrantes del Comité de Gestión del Programa Munici-pal Urbano Ambiental PROMURBAM; modificándose laResolución de Alcaldía Nº 738 del año 2002. Que, mediante Informe Nº 2626-04-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que encuentraconforme el Texto del Proyecto del Proceso deSelección del Programa Urbano Ambiental delPROMURBAM así mismo indica que la aprobación delReglamento necesariamente debe darse por Decretode Alcaldía, toda vez que el artículo 39º de la LeyOrgánica de Municipalidades autoriza que el Alcaldeejerza funciones de gobierno a nivel ejecutivomediante Decreto. Que, el Comité de Gestión del PROMURBAM está conforme con lo indicado por la Gerencia de AsuntosJurídicos en su Informe Nº 2626-04-GAJ/MDA según elAcuerdo del Comité de fecha 7-1-05. Que, mediante Informe Nº 296-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ratifica en su opi-nión del Informe Nº 2626-04-GAJ/MDA que el Comitéde Gestión del PROMURBAM cuente con un marcolegal (Reglamento), que le permita sustentar sus deci-siones relacionadas con la Adjudicación de lotes delPrograma. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Selección para Adjudicaciones del Programa Munici-pal Urbano Ambiental - PROMURBAM, cuyo texto ad-junto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Cualquier posterior modificación al pre- sente Reglamento deberá efectuarse mediante la co-rrespondiente Resolución de Alcaldía. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Decreto y su Reglamento al Comité de Gestión delPrograma Municipal Urbano Ambiental - PROMURBAMy demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 08099 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 035 Ate, 30 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2005, el Informe Nº 102-05-GP/MDA de laGerencia de Planificación y el Informe Nº 766-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalaque las Municipalidades Provinciales y Distritales, sonlos órganos de Gobierno Local, que emanan de la volun-tad popular. Son personas jurídicas de derecho públicocon autonomía económica y administrativa en los asun-tos de su competencia. Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, referente a los Derechos, Obliga-ción y Remuneración del señor Alcalde señala, que elAlcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desem-peña su cargo a tiempo completo y es rentado medianteuna remuneración mensual fijada por Acuerdo del Con-cejo Municipal dentro del primer trimestre del primer añode gestión. Que, asimismo el precitado artículo señala, que el monto de la remuneración mensual del Alcalde es fijadodiscrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capa-cidad económica del gobierno local, previas las consta-taciones presupuestales del caso. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidasen la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ycontando con el voto por mayoría de los señoresRegidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejode la fecha y con la dispensa de la lectura y aproba-ción de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distritalde Ate, el mismo que asciende a 1.563 Unidades Imposi-tivas Tributarias U.I.T. vigente neto de leyes sociales eImpuesto a la Renta. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Planificación,Gerencia de Administración y Subgerencia de Tesorería. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 08167