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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 SUMILLA PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la transferencia por sucesión intestada a favor deJulia Basilia Mollocondo Huaracha, Carlos MollocondoHuaracha, Teodocia Huaracha Laquice, EugeniaMollocondo Huaracha, Pedro Mollcondo Huaracha y Octa-vio Mollocondo Huaracha, declarados herederos delcausante Mariano Mollocondo Umiri respecto al prediodenominado Fundo Vilavilani (fojas 163 del tomo 126, quecontinúa en las P .E. 07006117 y 11017958 del Registro dePredios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Puno), en méritoal título archivado 3974 del 17.10.2002 que sustentó lainscripción de la referida sucesión en el Registro de Suce-sión Intestada de Puno (Acta de Declaratoria de Herede-ros del 17.10.2002 por ante Notario de Puno, AsunciónBeatriz Gracia Ponze Cuba; que se adjunta en copia lega-lizada el 11.10.2004 por el Notario de Puno Tomás PercySurco Hilaquita), además de otros documentos adjuntos. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Puno (e), Sandra TorresGaldós, denegó la inscripción del título formulando lasiguiente observación: "(...) del antecedente registral proporcionado la única propietaria del predio es la persona jurídica denominadaGRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRASEÑORA DE LA ASUNCIÓN y no quien aparece comotransferente. Si bien aparecen personas naturales como integrantes de esta persona jurídica, el predio fue adjudicado a la perso-na jurídica (...), como aparece en el título de propiedad otor-gado por el Ministerio de Agricultura, a través de la DirecciónGeneral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante ampara su impugnación, entre otros argu- mentos, en que la propiedad del Fundo Vilavilani fue ad-judicada por la ex Dirección General de Reforma Agrariay Asentamiento Rural a cuatro personas (feudatarios):Enrique Humiri Mollocondo, Mariano Mollocondo Humiri, Nicolás Humiri Cama y Miguel Huaracha Checa-lla, quienes habrían conformado el GRUPO DEAGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DELA ASUNCIÓN, el mismo que no constituye una perso-na jurídica sino viene a constituir un grupo de personassin personalidad (unión de hecho sin personalidad). Al no constituir una persona jurídica el GRUPO DE AGRI- CULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DE LAASUNCIÓN, Mariano Mollocondo Humiri fue y es copropie-tario del referido predio, tal como se desprende del propiotítulo de adjudicación; por lo que resulta procedente la ins-cripción de la sucesión intestada del referido causante. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio denominado Fundo Vilavilani, Pichacani, corre registrado en el asiento 1, fojas 163 del tomo 126,que continúa en la P .E. 07006117 y luego en la P .E.11017958 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº XIII - Sede Puno; siendo su titular el GRUPO DEAGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DELA ASUNCIÓN, según el título de adjudicación otorgadopor la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asen-tamiento Rural (título archivado 466 del 24.11.1987). Asimismo, en el asiento C00001 de la P .E. 11017958 consta una rectificación en el sentido que, "el asiento 1del tomo 126 folio 163 y que continúa en la presentepartida electrónica, en cuanto a los nombres de los feu-datarios cuyos nombres aparecen al reverso del títuloque dio mérito al asiento rectificado, siendo éstos: Enri-que Humiri Mollocondo, Mariano Mollocondo Humiri,Nicolás Humiri Cama y Miguel Huaracha Checalla"; rec- tificación realizada a solicitud del usuario y en mérito altítulo anterior (título archivado 15704 del 10.11.2004). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Jorge Luis Tapia Pala- cios. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión a determinar es la siguiente: Si resulta procedente la inscripción de la sucesión intestada de una persona en la partida de un predio queaparece a nombre de un GRUPO DE AGRICULTORESSIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓNde la cual forma parte el causante. VI. ANÁLISIS 1. A través del título venido en grado se solicita la ins- cripción de la transferencia, por sucesión, de las accionesy derechos del Fundo Vilavilani, predio inscrito a fojas 163del tomo 126, que continúa en las P .E. 07006117 y 11017958del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - SedePuno, que correspondían a Mariano Mollocondo Umiri, enfavor de sus herederos: Julia Basilia MollocondoHuaracha, Carlos Mollocondo Huaracha, TeodociaHuaracha Laquice, Eugenia Mollocondo Huaracha, PedroMollcondo Huaracha y Octavio Mollocondo Huaracha. La sucesión intestada del causante, Mariano Mollocondo Umiri, se encuentra contenida en el Acta deDeclaratoria de Herederos del 17.10.2002, autorizadapor la Notario de Puno, Asunción Beatriz Gracia PonzeCuba, e inscrita en el Registro de Sucesión Intestada dela Zona Registral Nº XIII - Sede Puno (título archivado3974 del 17.10.2002). Siendo que la inscripción se efec-tuaría esencialmente en mérito a este título archivado. 2. De la revisión de la partida registral del Fundo Vilavilani, submateria, se tiene que el mismo corre regis-trado en el asiento 1, fojas 163 del tomo 126, que conti-núa en la P .E. 07006117 y luego en la P .E. 11017958 delRegistro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - SedePuno, a nombre del GRUPO DE AGRICULTORES SINTIERRAS NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, con-forme al título de adjudicación otorgado por la ex Direc-ción General de Reforma Agraria y Asentamiento Ruraly demás documentos complementarios que obran en eltítulo archivado 466 del 24.11.1987. 3. Analizado el título archivado 15704 del 10.11.2004 que dio mérito al asiento C00001, consta que el solicitan-te requirió "agregarse" a los titulares y conformantes delGRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRASEÑORA DE LA ASUNCIÓN, que obraban en el reversodel título de adjudicación. La Registradora Pública (e), Sandra Torres Galdós, procedió a extender el asiento rectificatorio, enumeran-do a los feudatarios conformantes del GRUPO DE AGRI-CULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DE LAASUNCIÓN. Sin embargo, dicha rectificación no modificó la titulari- dad del predio, según se corrobora con la propia esque-la de observación formulada al título venido en grado porla Registradora Pública (e) que efectuó tal rectificación,Sandra Torres Galdós. En ese sentido y conforme a los antecedentes registrales, el actual titular del predio es el GRUPO DEAGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SEÑORA DELA ASUNCIÓN; asiento registral que se encuentra legiti-mado conforme al artículo 2013º del Código Civil queseñala, "El contenido de la inscripción se presume ciertoy produce todos sus efectos, mientras no se rectifique ose declare judicialmente su invalidez". 4. En cuanto a la posibilidad de rectificar de oficio la supuesta inexactitud -no obstante ya haberse solicitadotal rectificación en un asiento anterior-, debe decirse quedel propio texto del título de adjudicación otorgado por laex Dirección General de Reforma Agraria y AsentamientoRural -que constituye el documento de donde emana di-rectamente el derecho del titular registral (teniendo losdocumentos anexados al mismo el carácter de "comple-mentarios", que como tales no podrían enervarla)-, fluyeque el titular registral es el GRUPO DE AGRICULTORES