Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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SUMILLA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

MORDAZA DE TRACTO SUCESIVO Ninguna inscripcion, salvo la primera, se hace sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la transferencia por sucesion intestada a favor de MORDAZA MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Huaracha Laquice, MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Mollcondo Huaracha y MORDAZA Mollocondo Huaracha, declarados herederos del causante MORDAZA Mollocondo Umiri respecto al predio denominado Fundo Vilavilani (fojas 163 del tomo 126, que continua en las P.E. 07006117 y 11017958 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Puno), en merito al titulo archivado 3974 del 17.10.2002 que sustento la inscripcion de la referida sucesion en el Registro de Sucesion Intestada de MORDAZA (Acta de Declaratoria de Herederos del 17.10.2002 por ante Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze Cuba; que se adjunta en MORDAZA legalizada el 11.10.2004 por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hilaquita), ademas de otros documentos adjuntos. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede MORDAZA (e), MORDAZA MORDAZA Galdos, denego la inscripcion del titulo formulando la siguiente observacion: "(...) del antecedente registral proporcionado la unica propietaria del predio es la persona juridica denominada GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA y no quien aparece como transferente. Si bien aparecen personas naturales como integrantes de esta persona juridica, el predio fue adjudicado a la persona juridica (...), como aparece en el titulo de propiedad otorgado por el Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante ampara su impugnacion, entre otros argumentos, en que la propiedad del Fundo Vilavilani fue adjudicada por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a cuatro personas (feudatarios): MORDAZA Humiri Mollocondo, MORDAZA Mollocondo Humiri, MORDAZA Humiri MORDAZA y MORDAZA Huaracha Checalla, quienes habrian conformado el GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA, el mismo que no constituye una persona juridica sino viene a constituir un grupo de personas sin personalidad (union de hecho sin personalidad). Al no constituir una persona juridica el GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA, MORDAZA Mollocondo Humiri fue y es copropietario del referido predio, tal como se desprende del propio titulo de adjudicacion; por lo que resulta procedente la inscripcion de la sucesion intestada del referido causante. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El predio denominado Fundo Vilavilani, Pichacani, corre registrado en el asiento 1, fojas 163 del tomo 126, que continua en la P.E. 07006117 y luego en la P.E. 11017958 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Puno; siendo su titular el GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA, segun el titulo de adjudicacion otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (titulo archivado 466 del 24.11.1987). Asimismo, en el asiento C00001 de la P.E. 11017958 consta una rectificacion en el sentido que, "el asiento 1 del tomo 126 folio 163 y que continua en la presente partida electronica, en cuanto a los nombres de los feudatarios cuyos nombres aparecen al reverso del titulo que dio merito al asiento rectificado, siendo estos: MORDAZA Humiri Mollocondo, MORDAZA Mollocondo Humiri,

MORDAZA Humiri MORDAZA y MORDAZA Huaracha Checalla"; rectificacion realizada a solicitud del usuario y en merito al titulo anterior (titulo archivado 15704 del 10.11.2004). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: Si resulta procedente la inscripcion de la sucesion intestada de una persona en la partida de un predio que aparece a nombre de un GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA de la cual forma parte el causante. VI. ANALISIS 1. A traves del titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la transferencia, por sucesion, de las acciones y derechos del Fundo Vilavilani, predio inscrito a fojas 163 del tomo 126, que continua en las P 07006117 y 11017958 .E. del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede MORDAZA, que correspondian a MORDAZA Mollocondo Umiri, en favor de sus herederos: MORDAZA MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Huaracha Laquice, MORDAZA Mollocondo Huaracha, MORDAZA Mollcondo Huaracha y MORDAZA Mollocondo Huaracha. La sucesion intestada del causante, MORDAZA Mollocondo Umiri, se encuentra contenida en el Acta de Declaratoria de Herederos del 17.10.2002, autorizada por la Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponze MORDAZA, e inscrita en el Registro de Sucesion Intestada de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede MORDAZA (titulo archivado 3974 del 17.10.2002). Siendo que la inscripcion se efectuaria esencialmente en merito a este titulo archivado. 2. De la revision de la partida registral del Fundo Vilavilani, submateria, se tiene que el mismo corre registrado en el asiento 1, fojas 163 del tomo 126, que continua en la P.E. 07006117 y luego en la P.E. 11017958 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede MORDAZA, a nombre del GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA, conforme al titulo de adjudicacion otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y demas documentos complementarios que obran en el titulo archivado 466 del 24.11.1987. 3. Analizado el titulo archivado 15704 del 10.11.2004 que dio merito al asiento C00001, consta que el solicitante requirio "agregarse" a los titulares y conformantes del GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA MORDAZA, que obraban en el reverso del titulo de adjudicacion. La Registradora Publica (e), MORDAZA MORDAZA Galdos, procedio a extender el asiento rectificatorio, enumerando a los feudatarios conformantes del GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA ASUNCION. Sin embargo, dicha rectificacion no modifico la titularidad del predio, segun se corrobora con la propia esquela de observacion formulada al titulo venido en grado por la Registradora Publica (e) que efectuo tal rectificacion, MORDAZA MORDAZA Galdos. En ese sentido y conforme a los antecedentes registrales, el actual titular del predio es el GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRAS NUESTRA SENORA DE LA ASUNCION; asiento registral que se encuentra legitimado conforme al articulo 2013º del Codigo Civil que senala, "El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez". 4. En cuanto a la posibilidad de rectificar de oficio la supuesta inexactitud -no obstante ya haberse solicitado tal rectificacion en un asiento anterior-, debe decirse que del propio texto del titulo de adjudicacion otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural -que constituye el documento de donde emana directamente el derecho del titular registral (teniendo los documentos anexados al mismo el caracter de "complementarios", que como tales no podrian enervarla)-, fluye que el titular registral es el GRUPO DE AGRICULTORES

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