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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 291633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 6.3.2 Para la determinación del monto de las utilida- des a ser transferidas a FONAFE se aplicará el siguien-te procedimiento: a) La utilidad neta, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, se aplicará en primer lugar para cubrir pérdidas acumuladas en el caso quecorresponda. b) Luego de realizado lo señalado en el literal ante- rior; en caso de existir saldo positivo, se destinará hastael diez por ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal. Se deberá tener presente que la Reserva Legal no podrá superar el veinte por ciento (20%) del capitalsocial en caso de Empresas no financieras, y el treinta ycinco por ciento (35%) del capital social en caso deEmpresas del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE será equivalente al saldo obtenido, luego de la detrac-ción referida en el literal anterior, multiplicado por la par-ticipación de FONAFE en el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberán comunicarla fecha de rea- lización del depósito de las utilidades distribuibles en las cuentas de FONAFE, acompañando una copia simple de la boleta bancaria respectiva. 6.3.3 El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de formaautomática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú 6.4. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actúan porcuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del man-dato con representación, por lo que su actuación debeajustarse necesariamente a las instrucciones que al efec-to se les imparta, quedando así liberados de toda res- ponsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas, deberán emitir en un plazoque no exceda de diez (10) días útiles de celebrada laJunta, un informe de su participación. 6.5. Directorios y directores de las Empresas. 6.5.1. Las Empresas remitirán dentro de los plazos de remisión de sus Evaluaciones Presupuestarias yEconómicas, una copia del Acta de cada sesión de Di-rectorio celebrada, o la transcripción de los acuerdos tomados. 6.5.2. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá de- signar un funcionario para que asista a cualquier sesiónde Directorio en calidad de invitado y sin derecho a voto. 6.5.3. El Directorio de FONAFE aprobará el monto de las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Empresas, así como la modalidad para el desempeño del cargo. 6.5.4. Las Empresas deberán informar, a través del Sistema de Información de FONAFE, la fecha de reali-zación de cada sesión de Directorio así como la relaciónde las personas que participan en ellas. La remisión de esta información se realizará ingresándola en el Sistema de Información de FONAFE y efectuando el proceso de"cierre" en el mismo, dentro de los quince (15) días ca-lendario posteriores al último día del mes." CAPÍTULO 7 DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 7.1 Generalidades. Los procesos de disolución y liquidación de las Em- presas se rigen por lo dispuesto en el presente Capítuloy por los numerales que resulten aplicables de la pre-sente Directiva.7.2 Del inicio del proceso. 7.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Empresas, en las que el Estado es accionista mayorita-rio, solicitará a la Contraloría General de la República ladesignación de auditores externos para auditar el Balan- ce Inicial. 7.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indicado en el numeral anterior serán remitidos a FONA-FE, en un plazo que no exceda los siete (7) días calen-dario de haber sido recibidos por parte de la empresaauditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la Junta General de Accionistas respecto a la aprobación del Balance Inicial. 7.2.3 El Liquidador que inicia el proceso de liquida- ción, deberá someter el Plan de Liquidación para apro-bación de la Junta General de Accionistas, en un plazoque no exceda de sesenta (60) días calendario de cele- brada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolución y liquidación de la respectivaEmpresa. Tratándose de Empresas que integran el Sis-tema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta(60) días calendario se computarán a partir de la fechade publicación de la correspondiente resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2.4 El Liquidador que inicia el proceso de disolución y liquidación como parte del proceso de promoción de lainversión privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, deberá remitir a FONAFE una copia del plan aque se refiere el numeral 3) del artículo 4º del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los trein- ta (30) días calendario desde su aprobación por partede PRO INVERSION. 7.3 De las sesiones del Liquidador. 7.3.1 Las Empresas en proceso de liquidación remi- tirán dentro de los siete (7) días calendario del mes si-guiente, una copia del acta de cada sesión celebradapor el Liquidador. 7.3.2 La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá de- signar un funcionario para que asista a cualquier sesión del Liquidador, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 7.4 Del Liquidador.7.4.1 La designación y remoción del Liquidador se realizará mediante acuerdo de la Junta General de Ac- cionistas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE oprevia disposición de PROINVERSION, Poder Judicial uotras empresas, según corresponda. 7.4.2 Las funciones del Liquidador son las estableci- das en la Ley General de Sociedades y las que se esta- blezcan mediante norma expresa o acuerdo de Directo- rio de FONAFE. 7.4.3. La retribución del Liquidador, a que se refie- re el artículo 414º de la Ley General de Sociedades,será aprobada mediante acuerdo de Directorio deFONAFE. Dicha retribución será formalizada median- te un contrato de locación de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, salvo el caso del Liquida-dor designado y retribuido por PROINVERSION, porotras empresas, o los nombrados por el Poder Judi-cial si fuere el caso. Las empresas deberán remitir aFONAFE una copia de los contratos suscritos con los Liquidadores. El Liquidador no mantendrá relación laboral con la Empresa en la que ejerce el cargo. 7.4.4. Para ser designado liquidador de una Empresa se requiere cumplir con lo establecido en el numeral 3.1del artículo 3º y el artículo 4º de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdode Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE. 7.5 De la venta de bienes muebles e inmuebles. 7.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas en proceso de liquidación se sujetará exclu-sivamente a lo establecido en el numeral 7.5 y en lasnormas legales que sean aplicables.