Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
7.2 Del inicio del proceso.

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6.3.2 Para la determinacion del monto de las utilidades a ser transferidas a FONAFE se aplicara el siguiente procedimiento: a) La utilidad MORDAZA, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, se aplicara en primer lugar para cubrir perdidas acumuladas en el caso que corresponda. b) Luego de realizado lo senalado en el literal anterior; en caso de existir saldo positivo, se destinara hasta el diez por ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal. Se debera tener presente que la Reserva Legal no podra superar el veinte por ciento (20%) del capital social en caso de Empresas no financieras, y el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social en caso de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE sera equivalente al saldo obtenido, luego de la detraccion referida en el literal anterior, multiplicado por la participacion de FONAFE en el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberan comunicarla fecha de realizacion del deposito de las utilidades distribuibles en las cuentas de FONAFE, acompanando una MORDAZA simple de la boleta bancaria respectiva. 6.3.3 El incumplimiento a la obligacion establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generara de forma automatica intereses computados en base a la tasa de interes legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Peru 6.4. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actuan por cuenta y en interes de FONAFE, bajo la figura del mandato con representacion, por lo que su actuacion debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando asi liberados de toda responsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas, deberan emitir en un plazo que no exceda de diez (10) dias utiles de celebrada la Junta, un informe de su participacion. 6.5. Directorios y directores de las Empresas. 6.5.1. Las Empresas remitiran dentro de los plazos de remision de sus Evaluaciones Presupuestarias y Economicas, una MORDAZA del Acta de cada sesion de Directorio celebrada, o la transcripcion de los acuerdos tomados. 6.5.2. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra designar un funcionario para que asista a cualquier sesion de Directorio en calidad de invitado y sin derecho a voto. 6.5.3. El Directorio de FONAFE aprobara el monto de las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Empresas, asi como la modalidad para el desempeno del cargo. 6.5.4. Las Empresas deberan informar, a traves del Sistema de Informacion de FONAFE, la fecha de realizacion de cada sesion de Directorio asi como la relacion de las personas que participan en ellas. La remision de esta informacion se realizara ingresandola en el Sistema de Informacion de FONAFE y efectuando el MORDAZA de "cierre" en el mismo, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia del mes." CAPITULO 7 DEL MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 7.1 Generalidades. Los procesos de disolucion y liquidacion de las Empresas se rigen por lo dispuesto en el presente Capitulo y por los numerales que resulten aplicables de la presente Directiva.

7.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Empresas, en las que el Estado es accionista mayoritario, solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el Balance Inicial. 7.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indicado en el numeral anterior seran remitidos a FONAFE, en un plazo que no exceda los siete (7) dias calendario de haber sido recibidos por parte de la empresa auditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la Junta General de Accionistas respecto a la aprobacion del Balance Inicial. 7.2.3 El Liquidador que inicia el MORDAZA de liquidacion, debera someter el Plan de Liquidacion para aprobacion de la Junta General de Accionistas, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolucion y liquidacion de la respectiva Empresa. Tratandose de Empresas que integran el Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60) dias calendario se computaran a partir de la fecha de publicacion de la correspondiente resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2.4 El Liquidador que inicia el MORDAZA de disolucion y liquidacion como parte del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, debera remitir a FONAFE una MORDAZA del plan a que se refiere el numeral 3) del articulo 4º del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias calendario desde su aprobacion por parte de PRO INVERSION. 7.3 De las sesiones del Liquidador. 7.3.1 Las Empresas en MORDAZA de liquidacion remitiran dentro de los siete (7) dias calendario del mes siguiente, una MORDAZA del acta de cada sesion celebrada por el Liquidador. 7.3.2 La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra designar un funcionario para que asista a cualquier sesion del Liquidador, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 7.4 Del Liquidador. 7.4.1 La designacion y remocion del Liquidador se realizara mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE o previa disposicion de PROINVERSION, Poder Judicial u otras empresas, segun corresponda. 7.4.2 Las funciones del Liquidador son las establecidas en la Ley General de Sociedades y las que se establezcan mediante MORDAZA expresa o acuerdo de Directorio de FONAFE. 7.4.3. La retribucion del Liquidador, a que se refiere el articulo 414º de la Ley General de Sociedades, sera aprobada mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Dicha retribucion sera formalizada mediante un contrato de locacion de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, salvo el caso del Liquidador designado y retribuido por PROINVERSION, por otras empresas, o los nombrados por el Poder Judicial si fuere el caso. Las empresas deberan remitir a FONAFE una MORDAZA de los contratos suscritos con los Liquidadores. El Liquidador no mantendra relacion laboral con la Empresa en la que ejerce el cargo. 7.4.4. Para ser designado liquidador de una Empresa se requiere cumplir con lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3º y el articulo 4º de la Directiva aplicable a los Directores de las Empresas en las que FONAFE participa como accionista, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 002-2004-008-FONAFE. 7.5 De la venta de bienes muebles e inmuebles. 7.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas en MORDAZA de liquidacion se sujetara exclusivamente a lo establecido en el numeral 7.5 y en las normas legales que MORDAZA aplicables.

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