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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 291629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Mediante Resolución Suprema refrendada por el Pre- sidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sec-tor correspondiente podrán exceptuarse de la prohibi-ción establecida en el presente numeral aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumpli-miento de los objetivos y metas fijados para la Empresa, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2004. Los viajes al extranjero deberán ser publicados en la página web de la Empresa consignando el Acuerdo deDirectorio y la Resolución Suprema que los aprueba, elnombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar. 1.5.5.2. Los montos máximos por concepto de Viáti- cos por día para el personal de las Empresas que reali-cen viajes al extranjero, así como el procedimiento derendición de cuentas, serán los establecidos en la nor-ma vigente aplicable a servidores y funcionarios públi- cos. Del monto máximo por concepto de Viáticos por día, se considera que un 60% corresponde a hospedaje, un30% a alimentación y un 10% a otros gastos. Así, en los casos de viajes al extranjero por invita- ción que incluya financiamiento de hospedaje, de ali- mentación o de otros gastos, los montos máximos por concepto de Viáticos se ajustarán reduciendo el porcen-taje correspondiente al concepto financiado. 1.5.6. De los viajes al interior del país. 1.5.6.1. La sustentación de gastos realizados por conceptos de Viáticos se efectuará por no menos de80% con comprobantes de pago y no más de 20% condeclaración jurada. La Dirección Ejecutiva de FONAFEpodrá determinar porcentajes de sustentación diferen-tes a los establecidos en el presente numeral, a solicitud del Directorio de la Empresa. 1.5.6.2. Los Viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajesdentro del país que perciba el comisionado por cualquierconcepto o fuente de financiamiento, no superará la sumade S/. 200,00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) dia- rios, siempre que la comisión tenga una duración supe- rior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorga-rán los Viáticos de manera proporcional a las horas de lacomisión independientemente de la categoría ocupacio-nal del trabajador, de su relación laboral con la Empresa,o del motivo de la comisión de servicios. 1.6. Presupuesto de inversiones. 1.6.1. La ejecución de los proyectos de inversión deberá ceñirse a lo establecido en la Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, su reglamento y normas complementarias. 1.6.2. Los requisitos para ejecutar los proyectos de inversión son: a) Contar con el Presupuesto aprobado por FONAFE y, b) Contar con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1.7. Endeudamiento.1.7.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un año deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico. 1.7.2 Las Empresas sólo podrán concertar las ope- raciones de endeudamiento a que se refiere el numeralanterior, si se encuentran comprendidas en su Presu- puesto aprobado. 1.7.3. La Directiva de Endeudamiento de FONAFE se aplica en los casos de endeudamiento entreFONAFE y sus Empresas. 1.8. Donación de bienes de las Empresas. 1.8.1. El Directorio de la Empresa está facultado a realizar donaciones de dinero y de bienes muebles einmuebles a instituciones y empresas del Estado, enfunción a la categoría que le corresponda para las ad- quisiciones de bienes y suministros y hasta un montoacumulado anual según el siguiente detalle: Categoría A y B: hasta S/. 1 000 000 Nuevos Soles Categoría C: hasta S/. 500 000 Nuevos Soles Categoría D: hasta S/. 100 000 Nuevos Soles 1.8.2. Las donaciones no contempladas en el nume- ral anterior requieren la autorización expresa del Direc-torio de FONAFE, para lo cual la Empresa remitirá unasolicitud debidamente sustentada adjuntando copia del Acuerdo de su Directorio. 1.9. Gastos en asesorías, consultorías y audito- rías. Los gastos por concepto de asesorías, consultorías y auditorías se ejecutarán en un marco de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda ser reali-zado por el personal de la Empresa. La contratación de auditorías externas se realizará de conformidad con las normas del Sistema Nacional deControl. CAPÍTULO 2 DE LAS REPROGRAMACIONES Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1 Las modificaciones presupuestarias requieren aprobación del Directorio de FONAFE, salvo las dis-puestas en el numeral 2.2. La Empresa deberá presen-tar una solicitud de modificación presupuestaria adjun-tando el Acuerdo de Directorio, un informe ejecutivo quela justifique y los formatos de Ingresos y Egresos, de Flujo de Caja y de Gastos de Capital. 2.2 El Directorio de la Empresa, por Acuerdo de Di- rectorio está facultado a realizar las siguientes modifica-ciones presupuestarias: a) Reprogramaciones presupuestales. b) Transferencias entre partidas GIP. c) Transferencias de partidas GIP hacia partidas no GIP de Egresos de Operación y hacia Gastos de Capital. d) Transferencias entre partidas no GIP.e) Transferencias de partidas no GIP, hacia Gastos de Capital. f) Transferencia de Gastos de Capital No Ligados a Proyectos hacia Proyectos de Inversión. g) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Financiamiento Neto. Las modificaciones presupuestarias facultadas a ser aprobadas por el Directorio de la Empresa se sujetarán a las siguientes limitaciones: a) Las partidas Tributos (Partida 2.4) y Participación de los Trabajadores (Partida 2.8) no son habilitadoras. b) Los rubros Pago de Indemnización por Cese de Relación Laboral (Rubro 2.2.7.5), Incentivo por Retiro Voluntario (Rubro 2.2.7.6) y Capacitación (Rubro 2.2.5)no son habilitadores y no pueden ser habilitados. c) El rubro denominado Provisión de Personal por Cooperativas y Services (Rubro 2.3.8.2) es habilitadorpero no puede ser habilitado. 2.3 Las modificaciones presupuestarias no podrán exceder de dos (2) al año y sólo se aprobarán y/o solici-taran hasta el último día útil del mes de agosto. Las modificaciones presupuestarias por reprograma- ciones presupuestarias no podrán exceder de dos (2) al año y sólo se aprobarán hasta el último día útil del mes de Agosto. El número de reprogramaciones no se en-cuentran incluidos dentro del número de modificacionesindicado en el párrafo anterior. Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversión declarados viables, por la instancia facultada para tal efecto, y el financiamiento correspondiente, no estarán limitadas encuanto a su número y deberán para ser presentadashasta el último día útil del mes de Octubre.