Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente podran exceptuarse de la prohibicion establecida en el presente numeral aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para la Empresa, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2004. Los viajes al extranjero deberan ser publicados en la pagina web de la Empresa consignando el Acuerdo de Directorio y la Resolucion Suprema que los aprueba, el nombre de los funcionarios que viajan, los objetivos del viaje, los destinos y los gastos a efectuar. 1.5.5.2. Los montos maximos por concepto de Viaticos por dia para el personal de las Empresas que realicen viajes al extranjero, asi como el procedimiento de rendicion de cuentas, seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a servidores y funcionarios publicos. Del monto MORDAZA por concepto de Viaticos por dia, se considera que un 60% corresponde a hospedaje, un 30% a alimentacion y un 10% a otros gastos. Asi, en los casos de viajes al extranjero por invitacion que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentacion o de otros gastos, los montos maximos por concepto de Viaticos se ajustaran reduciendo el porcentaje correspondiente al concepto financiado. 1.5.6. De los viajes al interior del pais. 1.5.6.1. La sustentacion de gastos realizados por conceptos de Viaticos se efectuara por no menos de 80% con comprobantes de pago y no mas de 20% con declaracion jurada. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra determinar porcentajes de sustentacion diferentes a los establecidos en el presente numeral, a solicitud del Directorio de la Empresa. 1.5.6.2. Los Viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no superara la suma de S/. 200,00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgaran los Viaticos de manera proporcional a las horas de la comision independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la Empresa, o del motivo de la comision de servicios. 1.6. Presupuesto de inversiones. 1.6.1. La ejecucion de los proyectos de inversion debera cenirse a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y normas complementarias. 1.6.2. Los requisitos para ejecutar los proyectos de inversion son: a) Contar con el Presupuesto aprobado por FONAFE y, b) Contar con la declaracion de viabilidad otorgada en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 1.7. Endeudamiento. 1.7.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un ano deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico. 1.7.2 Las Empresas solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su Presupuesto aprobado. 1.7.3. La Directiva de Endeudamiento de FONAFE se aplica en los casos de endeudamiento entre FONAFE y sus Empresas. 1.8. Donacion de bienes de las Empresas. 1.8.1. El Directorio de la Empresa esta facultado a realizar donaciones de dinero y de bienes muebles e inmuebles a instituciones y empresas del Estado, en

funcion a la categoria que le corresponda para las adquisiciones de bienes y suministros y hasta un monto acumulado anual segun el siguiente detalle: Categoria A y B: hasta S/. 1 000 000 Nuevos Soles Categoria C: hasta S/. 500 000 Nuevos Soles Categoria D: hasta S/. 100 000 Nuevos Soles 1.8.2. Las donaciones no contempladas en el numeral anterior requieren la autorizacion expresa del Directorio de FONAFE, para lo cual la Empresa remitira una solicitud debidamente sustentada adjuntando MORDAZA del Acuerdo de su Directorio. 1.9. Gastos en asesorias, consultorias y auditorias. Los gastos por concepto de asesorias, consultorias y auditorias se ejecutaran en un MORDAZA de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda ser realizado por el personal de la Empresa. La contratacion de auditorias externas se realizara de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. CAPITULO 2 DE LAS REPROGRAMACIONES Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1 Las modificaciones presupuestarias requieren aprobacion del Directorio de FONAFE, salvo las dispuestas en el numeral 2.2. La Empresa debera presentar una solicitud de modificacion presupuestaria adjuntando el Acuerdo de Directorio, un informe ejecutivo que la justifique y los formatos de Ingresos y Egresos, de Flujo de MORDAZA y de Gastos de Capital. 2.2 El Directorio de la Empresa, por Acuerdo de Directorio esta facultado a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Reprogramaciones presupuestales. b) Transferencias entre partidas GIP. c) Transferencias de partidas GIP hacia partidas no GIP de Egresos de Operacion y hacia Gastos de Capital. d) Transferencias entre partidas no GIP. e) Transferencias de partidas no GIP, hacia Gastos de Capital. f) Transferencia de Gastos de Capital No Ligados a Proyectos hacia Proyectos de Inversion. g) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Financiamiento Neto. Las modificaciones presupuestarias facultadas a ser aprobadas por el Directorio de la Empresa se sujetaran a las siguientes limitaciones: a) Las partidas Tributos (Partida 2.4) y Participacion de los Trabajadores (Partida 2.8) no son habilitadoras. b) Los rubros Pago de Indemnizacion por Cese de Relacion Laboral (Rubro 2.2.7.5), Incentivo por Retiro Voluntario (Rubro 2.2.7.6) y Capacitacion (Rubro 2.2.5) no son habilitadores y no pueden ser habilitados. c) El rubro denominado Provision de Personal por Cooperativas y Services (Rubro 2.3.8.2) es habilitador pero no puede ser habilitado. 2.3 Las modificaciones presupuestarias no podran exceder de dos (2) al ano y solo se aprobaran y/o solicitaran hasta el ultimo dia util del mes de agosto. Las modificaciones presupuestarias por reprogramaciones presupuestarias no podran exceder de dos (2) al ano y solo se aprobaran hasta el ultimo dia util del mes de Agosto. El numero de reprogramaciones no se encuentran incluidos dentro del numero de modificaciones indicado en el parrafo anterior. Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversion declarados viables, por la instancia facultada para tal efecto, y el financiamiento correspondiente, no estaran limitadas en cuanto a su numero y deberan para ser presentadas hasta el ultimo dia util del mes de Octubre.

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