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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 291635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 distribución. El remanente de naturaleza diferente al efec- tivo se entregará en un plazo que no exceda de quince(15) días calendario de celebrada la Junta General deAccionistas. La Dirección Ejecutiva de FONAFE podráotorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmará un acta de entrega. Cuando la entrega se efectúe al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del acta de entrega. 7.9.2 El Liquidador podrá efectuar adelantos del re- manente del haber social al amparo de lo establecido enla Ley General de Sociedades. 7.9.3 El Liquidador deberá realizar las acciones ne- cesarias para inscribir en Registros Públicos la extin- ción de la Empresa en un plazo que no exceda de treinta(30) días calendario contados a partir de la Junta Gene-ral de Accionistas que pone fin al proceso de liquidación,salvo que la Dirección Ejecutiva de FONAFE dispongaun plazo mayor. Una vez inscrita la extinción deberá comunicarse a FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. CAPÍTULO 8 DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FONAFE . Corresponde a las Empresas identificar a los res- ponsables por el incumplimiento de las Directivas y los Acuerdos del Directorio de FONAFE, así como determi- nar la gravedad y la aplicación de las sanciones a losreferidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabili-dad civil y/o penal a que hubiera lugar. 8.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infracción sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de dirección, será el Directorioel que evalúe el incumplimiento e imponga la sanción, deser el caso. Cuando la infracción sea cometida por cual-quier otro trabajador, ésta será evaluada por el Gerente General, quien de ser necesario aplicará la sanción res- pectiva. Trimestralmente FONAFE comunicará a la Empresa y al Órgano de Control Interno los incumplimientos deplazos que hayan sido detectados por FONAFE. 8.3 Criterios para determinar la gravedad de incumplimientos y la sanción aplicable. A efectos de determinar la gravedad del incumpli- miento y la sanción aplicable, la Empresa deberá consi-derar criterios como la existencia o no de intencionali- dad, el perjuicio causado, los casos fortuitos y de fuerza mayor, las circunstancias de la comisión de la infraccióny la repetición en la comisión de la infracción. La inasis-tencia de un funcionario o trabajador de una Empresa areuniones convocadas por la Dirección Ejecutiva deFONAFE y el incumplimiento de los Acuerdos adopta- dos por el Directorio de FONAFE se consideran como faltas graves correspondiendo el cese en el cargo, sal-vo causa debidamente justificada. A tales efectos, lasEmpresas deberán adecuar sus Reglamentos Internosde Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 dela presente Directiva. 8.4 Determinación de la sanción aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa de- berá contener un capítulo referido a sanciones, en elque se establezcan las sanciones por incumplimientos a las directivas, normas emitidas por FONAFE y Acuer- dos del Directorio de FONAFE. Para la aplicación dedichas sanciones se deberá tener en cuenta los crite-rios establecidos en el presente capítulo. 8.5 Sanciones aplicables a los miembros de Directorio Constituye causal de remoción de un Director su in- asistencia injustificada a las reuniones convocadas porla Dirección Ejecutiva de FONAFE, así como el incum- plimiento de las instrucciones dictadas por el Directoriode FONAFE. CAPÍTULO 9 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Información Adicional.Las Empresas deberán proporcionar, a solicitud de FONAFE, cualquier información adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento,salvo el establecimiento de un plazo distinto. CAPÍTULO 10 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no se aprueben y comuniquen nuevas mo- dalidades de desempeño y nuevas retribuciones paralos Presidentes de Directorio de las Empresas, se man-tendrán vigentes las actuales. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES 11.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad empresarial del Estado,las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamentepor la Ley General de Sociedades y demás disposicio-nes aplicables. 11.2 FONAFE se regirá por las normas conteni- das en la presente Directiva en lo que le sea aplica- ble. 11.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Siste-ma de Información. La modificación de dichos Formatosserá aprobada por la Dirección Ejecutiva. 11.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podrá emitir normas más estrictas que las especificadas en la pre-sente Directiva respecto a la ejecución de gasto corrien-te, a ser aplicadas en las Empresas adscritas al sectorque así lo requiera. 11.5 Déjese sin efecto todas las exoneraciones emi- tidas por FONAFE, o sus antecesores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 11.6 En caso que el vencimiento de algún plazo fijado en la presente Directiva coincida con días sábado, do-mingo o feriado, éste se extenderá al primer día hábilsiguiente. 11.7 Sustitúyase el literal i) del artículo 6º de la Direc- tiva para la Gestión de los Miembros de Directorio repre-sentantes del Estado en Empresas, aprobada medianteacuerdo de Directorio Nº 003-2002-014-FONAFE, porel siguiente texto: "i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan fun- ciones a tiempo completo bajo el régimen de locaciónde servicios, están prohibidos de percibir honorariosprofesionales, retribuciones o remuneraciones de otrasEmpresas del Estado, salvo el pago de dietas percibi-das por su participación en el directorio de otras Em- presas del Estado con los límites que establecen las normas que regulan la actividad Empresarial del Esta-do." 11.8 Sustitúyase el literal j) del artículo 6º de la Direc- tiva para la Gestión de los Miembros de Directorio repre- sentantes del Estado en Empresas, aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE, por elsiguiente texto: "j) Percibir de la Empresa en la que participan, bene- ficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE:" 11.9 Precísese que la Directiva de Gestión y Proce- so Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de