Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291635

distribucion. El remanente de naturaleza diferente al efectivo se entregara en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmara un acta de entrega. Cuando la entrega se efectue al Tesoro Publico debera remitirse a FONAFE una MORDAZA del acta de entrega. 7.9.2 El Liquidador podra efectuar adelantos del remanente del haber social al MORDAZA de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 7.9.3 El Liquidador debera realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Publicos la extincion de la Empresa en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir de la Junta General de Accionistas que pone fin al MORDAZA de liquidacion, salvo que la Direccion Ejecutiva de FONAFE disponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extincion debera comunicarse a FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. CAPITULO 8 DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los responsables por el incumplimiento de las Directivas y los Acuerdos del Directorio de FONAFE, asi como determinar la gravedad y la aplicacion de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. 8.2. Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infraccion sea cometida por el Gerente General u otro trabajador de direccion, sera el Directorio el que evalue el incumplimiento e imponga la sancion, de ser el caso. Cuando la infraccion sea cometida por cualquier otro trabajador, esta sera evaluada por el Gerente General, quien de ser necesario aplicara la sancion respectiva. Trimestralmente FONAFE comunicara a la Empresa y al Organo de Control Interno los incumplimientos de plazos que hayan sido detectados por FONAFE. 8.3 Criterios para determinar la gravedad de incumplimientos y la sancion aplicable. A efectos de determinar la gravedad del incumplimiento y la sancion aplicable, la Empresa debera considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, los casos fortuitos y de fuerza mayor, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. La inasistencia de un funcionario o trabajador de una Empresa a reuniones convocadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE y el incumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Directorio de FONAFE se consideran como faltas graves correspondiendo el cese en el cargo, salvo causa debidamente justificada. A tales efectos, las Empresas deberan adecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.4 de la presente Directiva. 8.4 Determinacion de la sancion aplicable. El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa debera contener un capitulo referido a sanciones, en el que se establezcan las sanciones por incumplimientos a las directivas, normas emitidas por FONAFE y Acuerdos del Directorio de FONAFE. Para la aplicacion de dichas sanciones se debera tener en cuenta los criterios establecidos en el presente capitulo. 8.5 Sanciones aplicables a los miembros de Directorio Constituye causal de remocion de un Director su inasistencia injustificada a las reuniones convocadas por

la Direccion Ejecutiva de FONAFE, asi como el incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Directorio de FONAFE. CAPITULO 9 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Informacion Adicional. Las Empresas deberan proporcionar, a solicitud de FONAFE, cualquier informacion adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles de la recepcion del requerimiento, salvo el establecimiento de un plazo distinto. CAPITULO 10 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no se aprueben y comuniquen nuevas modalidades de desempeno y nuevas retribuciones para los Presidentes de Directorio de las Empresas, se mantendran vigentes las actuales. CAPITULO 11 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES 11.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamente por la Ley General de Sociedades y demas disposiciones aplicables. 11.2 FONAFE se regira por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable. 11.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Sistema de Informacion. La modificacion de dichos Formatos sera aprobada por la Direccion Ejecutiva. 11.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podra emitir normas mas estrictas que las especificadas en la presente Directiva respecto a la ejecucion de gasto corriente, a ser aplicadas en las Empresas adscritas al sector que asi lo requiera. 11.5 Dejese sin efecto todas las exoneraciones emitidas por FONAFE, o sus antecesores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 11.6 En caso que el vencimiento de algun plazo fijado en la presente Directiva coincida con dias sabado, MORDAZA o feriado, este se extendera al primer dia habil siguiente. 11.7 Sustituyase el literal i) del articulo 6º de la Directiva para la Gestion de los Miembros de Directorio representantes del Estado en Empresas, aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 003-2002-014-FONAFE, por el siguiente texto: "i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el regimen de locacion de servicios, estan prohibidos de percibir honorarios profesionales, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas del Estado, salvo el pago de dietas percibidas por su participacion en el directorio de otras Empresas del Estado con los limites que establecen las normas que regulan la actividad Empresarial del Estado." 11.8 Sustituyase el literal j) del articulo 6º de la Directiva para la Gestion de los Miembros de Directorio representantes del Estado en Empresas, aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE, por el siguiente texto: "j) Percibir de la Empresa en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en los acuerdos, directivas o disposiciones de FONAFE:" 11.9 Precisese que la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.