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PÆg. 291628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Cualquier tope máximo total distinto a los asignados en los literales precedentes quedará sin efecto a partirde la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/.4 050 000, las Empresas deberáncontratar obligatoriamente los servicios de supervisión y control de dicha obra. 1.2.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite míni-mo establecido para los procesos de Licitación o Con-curso Público en el numeral 1.2.2 de la presente Directi-va, se aplicará la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.2.2 se refieren a montosanuales por cada tipo de bien, suministro, servicio, con-sultoría o arrendamiento. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad es- tablecidos en el literal c) del numeral 1.2.2, correspon- den al valor referencial de la obra al momento de iniciar elproceso de selección. 1.2.6. Las Empresas podrán solicitar a FONAFE la reclasificación de la categoría para la contratación deservicios, consultorías o arrendamientos que se reali- cen y se destinen exclusivamente para la ejecución de un proyecto en particular. FONAFE considerará la importancia del proyecto y la necesidad de reducir los plazos de contratación aso-ciados al mismo, a efectos de aprobar la mencionadareclasificación. Para mantener un adecuado y constante control so- bre las actividades de contratación a que se hace refe-rencia en el presente numeral, el Órgano de ControlInstitucional de la Empresa deberá verificar que éstasse realicen y se destinen exclusivamente para la ejecu-ción del proyecto, informando periódicamente a FONAFE el desarrollo de las mismas. 1.3. Restricciones en la ejecución de gastos.1.3.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en ma- teria de servicios finales de telecomunicaciones públi- cos móviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas. - Los equipos asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa. En estecaso sólo se podrá asumir un gasto total que en prome- dio sea equivalente a ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferenciade consumo en la facturación será abonada por el traba-jador o Presidente del Directorio que tenga asignado elequipo. En ningún caso, se podrá asignar más de un (1) equipo por persona. 1.3.2. Está prohibido el gasto por concepto de cele- braciones institucionales, festivas, recreacionales y porotorgamiento de distintivos. 1.3.3. Los gastos en combustibles y lubricantes que- dan restringidos exclusivamente a los servicios esen- ciales de funcionamiento de la Empresa. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehículos asignados a funcionarios no vinculados alproceso productivo no podrá exceder de treinta (30)galones. Estos vehículos deberán permanecer en las instalaciones de la Empresa durante los días no labora- bles. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. 1.3.4. Los gastos en publicidad, promociones, impre- siones y publicaciones se restringirán exclusivamente a la consecución del objeto social de la Empresa en un marco de austeridad y racionalidad. 1.3.5. Los gastos que la Empresa asuma con res- pecto a la capacitación de sus trabajadores deberánestar obligatoriamente en función al Plan de capacita-ción debidamente aprobado por el Directorio de la Em- presa, y enmarcarse en el presupuesto aprobado al ini- cio de cada ejercicio. 1.3.6 Se encuentra prohibida la adquisición o arren- damiento financiero de cualquier tipo de vehículo, salvoaquellos que se encuentren incluidos en el Plan de Com- pras Consolidadas aprobado y en ejecución desde elaño 2004. La construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa se autorizarámediante acuerdo del Directorio de FONAFE. Para ello, la Empresa deberá: (i) Contar con el acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. (ii) Remitir un Informe Técnico que justifique, median- te un análisis costo-beneficio, la construcción y/o com- pra del inmueble. 1.3.7. Las empresas deberán establecer mecanis- mos y procedimientos a fin de optimizar el uso de losservicios públicos. 1.3.8 Se encuentra prohibida la contratación de ser- vicios y adquisición de bienes para la adecuación y re- modelación de ambientes de sedes administrativas y laadquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabique-rías y otros de similar naturaleza. Mediante acuerdo de Directorio de FONAFE se po- drán autorizar las excepciones a las prohibiciones esta- blecidas en el párrafo anterior. Para ello, la Empresa requerirá: a) Contar con acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. b) Presentar una solicitud debidamente sustentada." 1.3.9 El arrendamiento de inmuebles para sedes ad- ministrativas o sociales de la Empresa sólo está permi-tido en el caso de la celebración de nuevos contratos dearrendamiento en sustitución de los vigentes, siempre ycuando las estipulaciones sean similares o más favora- bles para la Empresa arrendataria. 1.3.10 Las restricciones en la ejecución de gastos contenidas en el numeral 1.3 de la presente Directivason aplicables a las Empresas en liquidación. Cuando una empresa en liquidación ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningún bien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podrá celebrar contratos de arren-damiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.4.1. La venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente con el proceso productivo,se sujetará a los procedimientos que establezca el Di-rectorio de la Empresa. 1.4.2. Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes muebles e inmuebles materia del presen- te numeral, deben ser publicados en la página web de la Empresa, bajo responsabilidad de la Gerencia General. 1.5. Gastos de viaje.1.5.1. Las Empresas sólo podrán ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimien- to de sus fines. 1.5.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al extranjero que se adquieran, deberán ser de clase eco-nómica. 1.5.3. Las empresas deberán contar con un procedi- miento para viajes que se realicen tanto al interior del país como al extranjero. Este procedimiento deberá considerar laobligación de presentar el correspondiente informe de resul-tados del viaje y la rendición de gastos, sin excepción. 1.5.4. Las Empresas se encuentran facultadas a sol- ventar los pasajes y los Viáticos de los directores por asistencia a los directorios, así como los que se gene- ran por comisiones de servicio dentro y fuera del país.Los viajes por asistencia a directorios, así como lascomisiones de servicio deberán seguir el procedimientoestablecido en los numerales 1.5.5.1., 1.5.5.2., 1.5.6.1.,1.5.6.2. de la presente Directiva, según corresponda. 1.5.5. De los viajes al extranjero. 1.5.5.1. Se encuentran prohibidos los viajes al ex- tranjero que irroguen gastos a las Empresas.