Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

Cualquier tope MORDAZA total distinto a los asignados en los literales precedentes quedara sin efecto a partir de la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/.4 050 000, las Empresas deberan contratar obligatoriamente los servicios de supervision y control de dicha obra. 1.2.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido para los procesos de Licitacion o Concurso Publico en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, se aplicara la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. 1.2.4. Los topes maximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.2.2 se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio, consultoria o arrendamiento. 1.2.5. Los topes maximos totales por modalidad establecidos en el literal c) del numeral 1.2.2, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.2.6. Las Empresas podran solicitar a FONAFE la reclasificacion de la categoria para la contratacion de servicios, consultorias o arrendamientos que se realicen y se destinen exclusivamente para la ejecucion de un proyecto en particular. FONAFE considerara la importancia del proyecto y la necesidad de reducir los plazos de contratacion asociados al mismo, a efectos de aprobar la mencionada reclasificacion. Para mantener un adecuado y MORDAZA control sobre las actividades de contratacion a que se hace referencia en el presente numeral, el Organo de Control Institucional de la Empresa debera verificar que estas se realicen y se destinen exclusivamente para la ejecucion del proyecto, informando periodicamente a FONAFE el desarrollo de las mismas. 1.3. Restricciones en la ejecucion de gastos. 1.3.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios finales de telecomunicaciones publicos moviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas. - Los equipos asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa. En este caso solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturacion sera abonada por el trabajador o Presidente del Directorio que tenga asignado el equipo. En ningun caso, se podra asignar mas de un (1) equipo por persona. 1.3.2. Esta prohibido el gasto por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.3.3. Los gastos en combustibles y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Empresa. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehiculos asignados a funcionarios no vinculados al MORDAZA productivo no podra exceder de treinta (30) galones. Estos vehiculos deberan permanecer en las instalaciones de la Empresa durante los dias no laborables. Las Empresas no podran asignar en ningun caso mas de un vehiculo a un mismo funcionario. 1.3.4. Los gastos en publicidad, promociones, impresiones y publicaciones se restringiran exclusivamente a la consecucion del objeto social de la Empresa en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.3.5. Los gastos que la Empresa asuma con respecto a la capacitacion de sus trabajadores deberan estar obligatoriamente en funcion al Plan de capacitacion debidamente aprobado por el Directorio de la Empresa, y enmarcarse en el presupuesto aprobado al inicio de cada ejercicio. 1.3.6 Se encuentra prohibida la adquisicion o arrendamiento financiero de cualquier MORDAZA de vehiculo, salvo

aquellos que se encuentren incluidos en el Plan de Compras Consolidadas aprobado y en ejecucion desde el ano 2004. La construccion o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa se autorizara mediante acuerdo del Directorio de FONAFE. Para ello, la Empresa debera: (i) Contar con el acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. (ii) Remitir un Informe Tecnico que justifique, mediante un analisis costo-beneficio, la construccion y/o compra del inmueble. 1.3.7. Las empresas deberan establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los servicios publicos. 1.3.8 Se encuentra prohibida la contratacion de servicios y adquisicion de bienes para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas y la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de similar naturaleza. Mediante acuerdo de Directorio de FONAFE se podran autorizar las excepciones a las prohibiciones establecidas en el parrafo anterior. Para ello, la Empresa requerira: a) Contar con acuerdo de Directorio de la Empresa y presupuesto aprobado. b) Presentar una solicitud debidamente sustentada." 1.3.9 El arrendamiento de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa solo esta permitido en el caso de la celebracion de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes, siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Empresa arrendataria. 1.3.10 Las restricciones en la ejecucion de gastos contenidas en el numeral 1.3 de la presente Directiva son aplicables a las Empresas en liquidacion. Cuando una empresa en liquidacion ha agotado la venta de sus bienes inmuebles, o no cuente con ningun bien inmueble disponible para ser utilizado como sede administrativa o social, podra celebrar contratos de arrendamiento, previo acuerdo de su Junta Liquidadora. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.4.1. La venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente con el MORDAZA productivo, se sujetara a los procedimientos que establezca el Directorio de la Empresa. 1.4.2. Los procedimientos, operaciones y resultados de la venta de bienes muebles e inmuebles materia del presente numeral, deben ser publicados en la pagina web de la Empresa, bajo responsabilidad de la Gerencia General. 1.5. Gastos de viaje. 1.5.1. Las Empresas solo podran ejecutar gastos por viajes cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. 1.5.2. Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran, deberan ser de clase economica. 1.5.3. Las empresas deberan contar con un procedimiento para viajes que se realicen tanto al interior del MORDAZA como al extranjero. Este procedimiento debera considerar la obligacion de presentar el correspondiente informe de resultados del viaje y la rendicion de gastos, sin excepcion. 1.5.4. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes y los Viaticos de los directores por asistencia a los directorios, asi como los que se generan por comisiones de servicio dentro y fuera del pais. Los viajes por asistencia a directorios, asi como las comisiones de servicio deberan seguir el procedimiento establecido en los numerales 1.5.5.1., 1.5.5.2., 1.5.6.1., 1.5.6.2. de la presente Directiva, segun corresponda. 1.5.5. De los viajes al extranjero. 1.5.5.1. Se encuentran prohibidos los viajes al extranjero que irroguen gastos a las Empresas.

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