Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio correspondiente no podra exceder el GIP autorizado mediante el Presupuesto aprobado. En caso de exceso se comunicara a la Contraloria General de la Republica. 5.2. Cuadro de Asignacion de Personal - CAP y Recategorizacion. El Directorio de FONAFE aprueba y modifica el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de las Empresas, incluido FONAFE. La modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal incluye la ampliacion y reduccion de plazas, asi como la recategorizacion de cargos. Las plazas del Cuadro de Asignacion de Personal no podran ser ocupadas por personas contratadas mediante contrato de locacion de servicios o personal destacado por una Empresa especial de servicios o por cooperativas de trabajadores. 5.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral. 5.3.1. Las escalas de las politicas remunerativas de las Empresas son aprobadas y modificadas por acuerdo del Directorio de FONAFE. 5.3.2. En el MORDAZA de las normas vigentes, las Empresas podran: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como limite los topes establecidos en las escalas de las politicas remunerativas vigentes. b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral. 5.3.3. Para la aplicacion de lo establecido en los literales a) y b) del numeral precedente, las Empresas requieren necesariamente: a) Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. b) Contar con la justificacion economica que garantice su financiamiento y no afecte la gestion operativa de la Empresa. 5.3.4. El otorgamiento de nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral al personal de confianza y de direccion de las Empresas debera ser aprobado previamente por FONAFE, salvo en los casos que dicho otorgamiento se derive de una disposicion legal. 5.3.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 sera responsabilidad del Directorio, Gerente General y los funcionarios de la Empresa que participen de dicha accion y sera comunicado a la Contraloria General de la Republica. 5.4 Aplicacion del TIMA. Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Empresas, con anterioridad a la fijacion del TIMA, no podran ser afectados ni restringidos por este. En ningun caso, los trabajadores que ingresen a la Empresa o que asciendan dentro de su estructura organizacional podran obtener ingresos mayores al TIMA establecido. 5.5 Pago de horas extras. Solo se podran pagar, en efectivo o en compensacion, horas extras a los trabajadores que realicen tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bienes o servicios de la Empresa. Tratandose de trabajadores no vinculados a las operaciones productivas, solo se podran pagar horas extras en compensacion. 5.6 Contratos de trabajo y locacion de servicios. Las Empresas estan prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locacion de servi-

cios con personas naturales, con excepcion de los siguientes casos y siempre que cuenten con Presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectuen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extincion de la relacion laboral, ascensos, rotacion de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido. c) Renovacion de contratos de trabajo o de locacion de servicios. d) Contratos de trabajo celebrados para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la produccion o el inicio de una actividad. e) Suscripcion de contratos de locacion de servicios para la realizacion de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en el presente numeral deberan ser resueltos por la Empresa. Los responsables de dicha contratacion deberan asumir los costos y gastos que se generen por la resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 5.7. Contratos con Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas solo podran celebrar nuevos contratos con empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestacion de servicios complementarios o de alta especializacion, siempre que cuenten con presupuesto aprobado y en un MORDAZA de racionalidad. 5.8. Altas y Bajas de Personal Las Empresas deberan reportar, a traves del Sistema de Informacion, las altas y bajas del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de locacion de servicios, o que se encuentre destacado en virtud de contratos de intermediacion laboral. Las Empresas deberan ingresar la informacion y efectuar el cierre electronico en el Sistema de Informacion dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia calendario del mes en que se produzca la alta o baja de personal. CAPITULO 6 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta General de Accionistas. Para la realizacion de las Juntas Generales de Accionistas, las Empresas deberan remitir a FONAFE la informacion sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de acta de la Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generales de Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberan remitir a FONAFE una MORDAZA del acta correspondiente, debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario de la Junta, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Las Empresas deberan iniciar a la brevedad los tramites notariales y registrales que correspondan. 6.2. Remision de titulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reduccion del capital social de la Empresa, esta debera remitir a FONAFE los titulos representativos del MORDAZA capital social. 6.3. Utilidades distribuibles. 6.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Empresa, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, aprobara el monto de las utilidades distribuibles.

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