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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 291632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio correspondiente no podrá exceder el GIP autorizadomediante el Presupuesto aprobado. En caso de excesose comunicará a la Contraloría General de la República. 5.2. Cuadro de Asignación de Personal - CAP y Recategorización. El Directorio de FONAFE aprueba y modifica el Cua- dro de Asignación de Personal - CAP de las Empresas,incluido FONAFE. La modificación del Cuadro de Asig-nación de Personal incluye la ampliación y reducción de plazas, así como la recategorización de cargos. Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal no podrán ser ocupadas por personas contratadas mediantecontrato de locación de servicios o personal destacadopor una Empresa especial de servicios o por cooperati-vas de trabajadores. 5.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral. 5.3.1. Las escalas de las políticas remunerativas de las Empresas son aprobadas y modificadas por acuer- do del Directorio de FONAFE. 5.3.2. En el marco de las normas vigentes, las Em- presas podrán: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políti- cas remunerativas vigentes. b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonifi-caciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio labo-ral. 5.3.3. Para la aplicación de lo establecido en los lite- rales a) y b) del numeral precedente, las Empresas re-quieren necesariamente: a) Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. b) Contar con la justificación económica que garanti- ce su financiamiento y no afecte la gestión operativa dela Empresa. 5.3.4. El otorgamiento de nuevos, mayores o mejo- res beneficios sociales, condiciones de trabajo, asigna- ciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral al personal de confianza y de direcciónde las Empresas deberá ser aprobado previamente porFONAFE, salvo en los casos que dicho otorgamiento sederive de una disposición legal. 5.3.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 será responsabilidad del Directorio, Gerente Gene- ral y los funcionarios de la Empresa que participen dedicha acción y será comunicado a la Contraloría Gene-ral de la República. 5.4 Aplicación del TIMA . Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Empresas, con anterioridad a la fijación del TIMA, nopodrán ser afectados ni restringidos por éste. En ningún caso, los trabajadores que ingresen a la Empresa o que asciendan dentro de su estructura orga- nizacional podrán obtener ingresos mayores al TIMA establecido. 5.5 Pago de horas extras.Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensa- ción, horas extras a los trabajadores que realicen tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivasde bienes o servicios de la Empresa. Tratándose de tra-bajadores no vinculados a las operaciones productivas,sólo se podrán pagar horas extras en compensación. 5.6 Contratos de trabajo y locación de servicios. Las Empresas están prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locación de servi-cios con personas naturales, con excepción de los si- guientes casos y siempre que cuenten con Presupues-to para ello: a) Contratos de trabajo que se efectúen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extinción de la relación laboral, ascensos, rotación de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vínculo laboral se en-cuentra suspendido. c) Renovación de contratos de trabajo o de locación de servicios. d) Contratos de trabajo celebrados para la presta- ción de servicios estrictamente vinculados con el incre-mento de la producción o el inicio de una actividad. e) Suscripción de contratos de locación de servicios para la realización de labores especializadas y no desa- rrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo es- tablecido en el presente numeral deberán ser resueltospor la Empresa. Los responsables de dicha contrata-ción deberán asumir los costos y gastos que se gene-ren por la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 5.7. Contratos con Empresas Especiales de Ser- vicios y Cooperativas de Trabajadores Las Empresas sólo podrán celebrar nuevos contra- tos con empresas especiales de servicios y cooperati- vas de trabajadores que tengan por objeto la prestaciónde servicios complementarios o de alta especialización,siempre que cuenten con presupuesto aprobado y enun marco de racionalidad. 5.8. Altas y Bajas de Personal Las Empresas deberán reportar, a través del Siste- ma de Información, las altas y bajas del personal quepreste servicios mediante contratos de trabajo, contra-tos de locación de servicios, o que se encuentre desta- cado en virtud de contratos de intermediación laboral. Las Empresas deberán ingresar la información y efec- tuar el cierre electrónico en el Sistema de Informacióndentro de los quince (15) días calendario posteriores alúltimo día calendario del mes en que se produzca la altao baja de personal. CAPÍTULO 6 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta General de Accionistas. Para la realización de las Juntas Generales de Accionis- tas, las Empresas deberán remitir a FONAFE la informaciónsustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de acta dela Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generalesde Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberán remitir a FONAFE una copia del acta correspondiente,debidamente firmada por los representantes del Estado,el Presidente y el Secretario de la Junta, conforme lodispuesto en la Ley General de Sociedades. Las Empre-sas deberán iniciar a la brevedad los trámites notariales y registrales que correspondan. 6.2. Remisión de títulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reducción del capital social de la Empresa, ésta deberá remitir a FONAFE los títulos re-presentativos del nuevo capital social. 6.3. Utilidades distribuibles. 6.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el nu- meral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Empresa, en la JuntaObligatoria Anual de Accionistas, aprobará el monto delas utilidades distribuibles.