Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

7.5.2. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, el Liquidador debera aplicar las siguientes disposiciones: a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa deben contar con una tasacion no mayor a un (01) ano previo al acto de transferencia. b) Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberan ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. c) Las valuaciones realizadas por los tasadores independientes y/o CONATA observaran en lo aplicable, lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. d) Se debera realizar una subasta publica, salvo aquellos casos en los que proceda la venta directa en virtud de la presente Directiva. 7.5.3. El procedimiento de subasta publica debera sujetarse a las siguientes disposiciones: a) El Liquidador publicara las subastas a realizarse en el Diario Oficial El Peruano. b) El valor de los bienes en primera subasta tendra como precio base el valor de tasacion. En caso de no presentarse ofertas, o que estas no alcancen el precio base, o que la subasta se declare desierta por cualquier razon, se convocara a nueva subasta. c) La nueva subasta se realizara en un plazo no menor a siete (07) dias habiles, contados desde la publicacion de su convocatoria. d) En cada nueva subasta se podra reducir el precio base hasta en quince por ciento (15%) del precio base de la subasta inmediata anterior. 7.5.4. El Liquidador comunicara a FONAFE el resultado de las subastas publicas dentro de los quince (15) dias-calendario posteriores al ultimo dia calendario del mes en que se ejecutaron dichas subastas. 7.5.5. Para la venta directa de bienes muebles o inmuebles se requiere acuerdo expreso del Liquidador. En los casos de venta directa, no se podra transferir los bienes a un valor inferior al establecido como valor de realizacion en la MORDAZA tasacion. Si la venta no se pudiese efectuar a un valor igual o mayor que el de realizacion, se debera seguir el procedimiento de subasta publica. 7.5.6. El Liquidador no podra entregar en calidad de donacion los bienes o derechos de las Empresas. 7.5.7. El Liquidador podra efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresen a los procesos de subastas publicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasacion en un monto superior al costo de dichas mejoras. 7.5.8. Para la venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, se observara lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su reglamento. 7.6 Informacion del MORDAZA de liquidacion. 7.6.1 El Liquidador debera remitir a FONAFE durante el ejercicio correspondiente: 7.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario de terminado el trimestre al que se refieren los estados financieros: a) La informacion requerida en los Formatos 3L, 4L, 5L, y 7L del Anexo 2. b) La informacion requerida en los Formatos 2L y 6L solo debera ser remitida en el primer trimestre. Solo si se produce una variacion en la informacion remitida en los Formatos mencionados, dicha variacion se informara a FONAFE en el subsiguiente trimestre. c) Un informe del estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa - Formato 8L del Anexo 2. d) Un informe de avance del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira los inconvenientes que limiten la culminacion del MORDAZA de liquidacion en el plazo previsto.

e) Un informe de la recuperacion de cartera efectuada durante el periodo y durante el MORDAZA de liquidacion, cuando sea aplicable. 7.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del ano siguiente, el Liquidador debera elevar a la Junta General de Accionistas: a) Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por los auditores externos. El Informe Largo debera considerar los siguientes aspectos: - Estados financieros. - Evaluacion de la estructura de control interno. - Evaluacion de la cartera de cuentas por cobrar. - Evaluacion de los estados de contingencias tributarias. - Evaluacion de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. b) El informe anual del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira la fecha proyectada para la extincion de la Empresa. La informacion debera remitirse en un ejemplar debidamente visado. 7.6.2 El Liquidador debera elaborar los estados financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directiva para la Preparacion y MORDAZA de la Informacion Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolucion para su liquidacion aprobada mediante Resolucion de Contaduria Nº 145-2001-EF/93.01 o MORDAZA que la reemplace. 7.6.3 El Liquidador debera someter a Junta General de Accionistas para su aprobacion, los estados financieros finales de la liquidacion auditados y la propuesta de distribucion del remanente del haber social. 7.7. De las Proyecciones del ejercicio siguiente. El Liquidador debera remitir a FONAFE MORDAZA del 30 de noviembre del ano correspondiente, para su aprobacion por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de MORDAZA de la liquidacion proyectado para el ejercicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizara el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la Empresa en MORDAZA de liquidacion. Cuando el flujo de MORDAZA proyectado remitido de acuerdo al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12 meses, cualquier extension de este debera ser debidamente sustentada por el Liquidador y sometida a Junta General de Accionistas para su aprobacion. 7.8 De la conciliacion de inversiones y capital social. FONAFE y las Empresas conciliaran las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al ano. La primera, al 30 de junio del ano correspondiente, se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias-calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA, al 31 de diciembre del ano correspondiente, se llevara a cabo hasta el 15 de marzo del ano siguiente. 7.9 Del remanente del haber social y extincion de la Empresa. 7.9.1 El haber social remanente o la parte de este correspondiente al Estado como accionista sera entregado a FONAFE, salvo que por MORDAZA expresa deba entregarse al Tesoro Publico. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liquidador debera remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un (1) dia habil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobo su

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