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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 291634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 7.5.2. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, el Liquidador deberá aplicar las siguientes disposicio-nes: a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa deben contar con una tasación no mayor a un (01) año previo al acto de transferencia. b) Las tasaciones de los bienes muebles e inmue- bles deberán ser efectuadas por tasadores indepen-dientes y/o CONATA. c) Las valuaciones realizadas por los tasadores in- dependientes y/o CONATA observarán en lo aplicable, lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. d) Se deberá realizar una subasta pública, salvo aque- llos casos en los que proceda la venta directa en virtudde la presente Directiva. 7.5.3. El procedimiento de subasta pública deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: a) El Liquidador publicará las subastas a realizarse en el Diario Oficial El Peruano. b) El valor de los bienes en primera subasta tendrá como precio base el valor de tasación. En caso de no presentarse ofertas, o que éstas no alcancen el preciobase, o que la subasta se declare desierta por cualquierrazón, se convocará a nueva subasta. c) La nueva subasta se realizará en un plazo no menor a siete (07) días hábiles, contados desde la publi- cación de su convocatoria. d) En cada nueva subasta se podrá reducir el precio base hasta en quince por ciento (15%) del precio basede la subasta inmediata anterior. 7.5.4. El Liquidador comunicará a FONAFE el resul- tado de las subastas públicas dentro de los quince (15) días-calendario posteriores al último día calendario delmes en que se ejecutaron dichas subastas. 7.5.5. Para la venta directa de bienes muebles o in- muebles se requiere acuerdo expreso del Liquidador. En los casos de venta directa, no se podrá transferir los bienes a un valor inferior al establecido como valor de realización en la última tasación. Si la venta no sepudiese efectuar a un valor igual o mayor que el derealización, se deberá seguir el procedimiento de su-basta pública. 7.5.6. El Liquidador no podrá entregar en calidad de donación los bienes o derechos de las Empresas. 7.5.7. El Liquidador podrá efectuar mejoras necesa- rias a los bienes que ingresen a los procesos de subas-tas públicas, siempre que razonablemente se deduzcaque estas mejoras incrementen el valor de tasación enun monto superior al costo de dichas mejoras. 7.5.8. Para la venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas sujetas al proceso de promoción de lainversión privada, se observará lo dispuesto en el De-creto Legislativo Nº 674 y su reglamento. 7.6 Información del proceso de liquidación. 7.6.1 El Liquidador deberá remitir a FONAFE durante el ejercicio correspondiente: 7.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el trimestre al que se refieren los estados financieros: a) La información requerida en los Formatos 3L, 4L, 5L, y 7L del Anexo 2. b) La información requerida en los Formatos 2L y 6L sólo deberá ser remitida en el primer trimestre. Sólo si se produce una variación en la información remitida en los Formatos mencionados, dicha variación se informará aFONAFE en el subsiguiente trimestre. c) Un informe del estado de todos los procesos judi- ciales seguidos por la Empresa - Formato 8L del Anexo2. d) Un informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limiten laculminación del proceso de liquidación en el plazo pre-visto.e) Un informe de la recuperación de cartera efectua- da durante el período y durante el proceso de liquida-ción, cuando sea aplicable. 7.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del año siguiente, el Liquidador deberá elevar a la Junta General de Accionistas: a) Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por los auditores externos. El InformeLargo deberá considerar los siguientes aspectos: - Estados financieros. - Evaluación de la estructura de control interno.- Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar.- Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias. - Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. b) El informe anual del proceso de liquidación, el mis- mo que incluirá la fecha proyectada para la extinción dela Empresa. La información deberá remitirse en un ejemplar debi- damente visado. 7.6.2 El Liquidador deberá elaborar los estados fi- nancieros de conformidad con lo establecido en el nu-meral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directivapara la Preparación y Presentación de la Información Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolución para su liquidación aprobada medianteResolución de Contaduría Nº 145-2001-EF/93.01 o nor-ma que la reemplace. 7.6.3 El Liquidador deberá someter a Junta General de Accionistas para su aprobación, los estados finan- cieros finales de la liquidación auditados y la propuesta de distribución del remanente del haber social. 7.7. De las Proyecciones del ejercicio siguiente.El Liquidador deberá remitir a FONAFE antes del 30 de noviembre del año correspondiente, para su aproba- ción por la Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de caja de la liquidación proyectado para el ejercicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con eldetalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizará el Liquida- dor durante el ejercicio siguiente. c) La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso de liqui-dación. Cuando el flujo de caja proyectado remitido de acuer- do al inciso a) del presente numeral, sea menor a 12meses, cualquier extensión de éste deberá ser debida-mente sustentada por el Liquidador y sometida a JuntaGeneral de Accionistas para su aprobación. 7.8 De la conciliación de inversiones y capital social. FONAFE y las Empresas conciliarán las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al año. Laprimera, al 30 de junio del año correspondiente, se lleva- rá a cabo dentro de los treinta (30) días-calendario si- guientes al fin del semestre. La segunda, al 31 de di-ciembre del año correspondiente, se llevará a cabo has-ta el 15 de marzo del año siguiente. 7.9 Del remanente del haber social y extinción de la Empresa. 7.9.1 El haber social remanente o la parte de éste correspondiente al Estado como accionista será entre-gado a FONAFE, salvo que por norma expresa debaentregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liqui- dador deberá remitir dicho remanente en un plazo queno exceda de un (1) día hábil de celebrada la JuntaGeneral de Accionistas, mediante la cual se aprobó su