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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 Libro de Inscripción de las Organizaciones de la Socie- dad Civil, implementado por el Gobierno Regional deCusco en el 2003, ampliándose los requisitos para lossectores organizados y no organizados y contenidos,complementando la inscripción ya existente del presu-puesto participativo 2005. Artículo 5º.- Los Agentes Participantes del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, correspon-diente al año fiscal 2006 del departamento de Cuscotendrán las responsabilidades siguientes: conocimientode la normatividad, participación permanente en todo elproceso, compromiso de coadyuvar al cumplimiento delos acuerdos del presupuesto participativo y su vincula-ción permanente con los sectores sociales respectivos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional rige al día siguiente de su aprobación. Cusco, marzo del 2005.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 07141 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G38/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G41/G6D/G2D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4D/G55/G52/G42/G41/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Ate, 14 de marzo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; los Informes Nº 3247-04 y Nº 297-05-GAJ/ MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el InformeNº 023-05-GDU/MDA de la Gerencia de Desarrollo Ur-bano y el Proveído Nº 277-05-GGM/MDA de la Geren-cia General Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 modifi- cado por la Ley Nº 27680 establece en sus artículos194º y 195º que las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local, con autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia y en su prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad. Que, la Ley Nº 23853 del 8 de junio de 1984 ante- rior a la Ley Orgánica de Municipalidades, establecidaen sus artículos 62º y 65º inciso 7) que corresponde alas Municipalidades planificar, ejecutar e impulsar através de los organismos competentes el conjunto deacciones destinadas a proporcionar al ciudadano elambiente adecuado para la satisfacción de sus nece-sidades vitales de vivienda, salubridad, recreación,abastecimiento así como determinar las zonas de ex-pansión urbana en concordancia con la zonificaciónde desarrollo urbano. Que, en ejercicio de dicha competencia mediante Resolución de Alcaldía Nº 178 de fecha 21 de febrerodel 2001, se creó en la Municipalidad de Ate el Progra-ma Municipal Urbano Ambiental - PROMURBAM comoorganismo de la Municipalidad encargado de planifi-car, promover, coordinar y gestionar la adquisición derecursos y ejecutar la ocupación urbano ambiental delas áreas periféricas del distrito en condición de eria-za y municipales, para que mediante Resolución deAlcaldía Nº 1205 de fecha 23 de noviembre del 2001,incorporar dicho programa a la Dirección de GestiónUrbana.Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 79º, inciso 3.5, establece que sonfunciones específicas exclusivas de las municipalida-des distritales reconocer, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo los Asentamientos Huma-nos y promover su desarrollo y formalización. Que, el artículo 56º, inciso 5) de la Ley Nº 27972, establece que son bienes de las Municipalidades losterrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans-fiera el Gobierno Nacional. Que, los artículos 60º y 61º de la norma acotada establecen que el Gobierno Nacional, a petición de lasMunicipalidades, pueden transferir las tierras eriazas,abandonadas y ribereñas que se encuentre en elterritorio de su jurisdicción y que requiera para susplanes de desarrollo, y la petición de adjudicación detierras al Estado se aprueba con el Concejo Municipalpara si o para la Municipalidad de Centro Poblado quelo requiera, con el voto conforme de las dos terceraspartes del número legal de regidores y teniendo a lavista el proyecto completo de uso de los bienes solici-tados y las evaluaciones del impacto ambiental quepueda generarse. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 233 de fe- cha 19 de febrero del 2002, se otorga al Programa Muni-cipal Urbano Ambiental - PROMURBAM la condición deProyecto Especial dependiente de la Alcaldía y medianteDecreto de Alcaldía Nº 049 de fecha 22 de abril del 2002se aprueba el Reglamento Interno del Comité deGestión del Programa Municipal Urbano Ambiental -PROMURBAM. Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento y esta Municipalidad Distrital, defecha 29 de octubre del 2003, ambas instituciones seencuentran comprometidas a concertar esfuerzosinterinstitucionales a través de actuaciones urbanas in-tegradas orientadas a ejecutar proyectos que faciliten elacceso de la población a una vivienda digna, encon-trándose dentro de las metas priorizadas el “DesarrolloIntegral de los Proyectos del Programa Municipal Am-biental - PROMURBAM”. Que, mediante Informe Nº 3247-04-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que los Decre-tos de Alcaldía son normas generales que resuelveno regulan asuntos de orden general y de interés parael vecindario (artículo 42º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades), y que la creación de unPrograma Municipal debe darse mediante una normade dichas características, por lo que la Gerencia deAsuntos Jurídicos opina que es procedente que me-diante Decreto de Alcaldía se ratifique la mencionadaResolución de Alcaldía Nº 178 de fecha 21 de febrerodel 2001. Que, el Comité de Gestión del PROMURBAM está conforme con lo indicado por la Gerencia de AsuntosJurídicos en su Informe Nº 3247-04-GAJ/MDA según elAcuerdo del Comité de fecha 7-1-05. Que, mediante Informe Nº 297-05-GAJ/MDA la Geren- cia de Asuntos Jurídicos se ratifica en su opinión delInforme Nº 3247-04-GAJ/MDA que se requiere formali-zar la creación del PROMURBAM, mediante una normade carácter general que en el caso de la Alcaldía lecorresponde a los Decretos. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 178 de fecha 21 de febrero del 2001, por la que secrea el Programa Municipal Urbano Ambiental -PROMURBAM. Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Decreto al Comité de Gestión del Programa Muni-cipal Urbano Ambiental - PROMURBAM, con conoci-