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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (28/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 291626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Libertad designó al Comité Especial encargado de orga- nizar y ejecutar la Adjudicación Directa Pública para lacontratación del servicio de mantenimiento de equiposelectromecánicos; Que, el artículo 67º de la Ley Nº 27444 “Ley del Pro- cedimiento Administrativo General” - norma de aplica- ción supletoria - señala que los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente estacircunstancia y son emitidos por la autoridad delegante.En dicho sentido, siendo la delegación expresa, la Ge-rencia de Administración no es competente para apro-bar dicho proceso de selección, sino la Oficina de Adqui- siciones, por lo que se ha contravenido lo establecido en el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, al haberse designado el ComitéEspecial por órgano incompetente; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declaradaen la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs. 0415C00051y 0415C00052, al haberse contravenido el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 34º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, retrotrayéndose el proceso de selección a laetapa en que se produjeron los vicios; en este caso,corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa designación del Comité Especial por órgano com- petente; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adju- dicaciones Directas Públicas Nºs. 0415C00051 y0415C00052, en consecuencia, sin efecto las declara-torias de desierto, debiendo retrotraerse el proceso deselección a la Etapa de Convocatoria de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0415C00051, previa designación del Comité Especial por parte del órgano competente. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición.3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios que participaron en el mencio-nado proceso de selección. 4. DISPONER la notificación de la presente Resolu- ción al Comité Especial de las Adjudicaciones Directas Públicas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052 y a la Red Asistencial La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo EsSalud 08081 FONAFE Texto Único Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el Æmbito deFONAFE Aprobado mediante ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2005/006-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestión y el pro- ceso presupuestario de las Empresas bajo el ámbito delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-presarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de con-ciliar los objetivos específicos de éstas con los intere-ses del Estado y la ciudadanía. ÁMBITO. La presente Directiva es de aplicación a las Empre- sas bajo el ámbito de FONAFE conforme a la LeyNº 27170, sus normas modificatorias y reglamentarias; así como a las Empresas cuyos títulos representativos de capital social se encuentren bajo la administración deFONAFE. DEFINICIONES BÁSICAS. Para efectos de la aplicación de la presente Directi- va, debe entenderse por: a) Convenio de Gestión: Instrumento de gestión que se materializa en un contrato celebrado entre la Empresay FONAFE, pudiendo incorporar la participación de otras entidades del Estado, en el que se definen objetivos y metas específicas que se miden a través de indicadoresde gestión. Los Convenios de Gestión permiten conciliarlos intereses de la Empresa con los del Estado, según losprincipios de eficacia, eficiencia y calidad. b) Devengado: Obligación de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraído. Com-prende la liquidación, identificación del acreedor y la de-terminación del monto a través del documento oficial. Enel caso de bienes y servicios, se configura a partir de laverificación de conformidad del bien recibido, del servi- cio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los gastos sin contrapres-tación inmediata o directa. c) Directorio: Directorio u órgano equivalente. d) Empresa(s): Empresa cuyo capital social perte- nece de manera directa o indirecta, íntegramente al Es- tado y aquella en la cual el Estado tiene participaciónmayoritaria, con las excepciones previstas en la ley.Asimismo, la Empresa cuyos títulos representativos decapital social se encuentren bajo la administración deFONAFE.