Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2005 (28/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

MORDAZA designo al Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos electromecanicos; Que, el articulo 67º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" - MORDAZA de aplicacion supletoria - senala que los actos administrativos emitidos por delegacion indican expresamente esta circunstancia y son emitidos por la autoridad delegante. En dicho sentido, siendo la delegacion expresa, la Gerencia de Administracion no es competente para aprobar dicho MORDAZA de seleccion, sino la Oficina de Adquisiciones, por lo que se ha contravenido lo establecido en el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse designado el Comite Especial por organo incompetente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052, al haberse contravenido el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa designacion del Comite Especial por organo competente; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052, en consecuencia, sin efecto las declaratorias de desierto, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0415C00051, previa designacion del Comite Especial por parte del organo competente. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion.

3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0415C00051 y 0415C00052 y a la Red Asistencial La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 08081

FONAFE
Texto Unico Ordenado de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE
Aprobado mediante ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2005/006-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestion y el MORDAZA presupuestario de las Empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de estas con los intereses del Estado y la ciudadania. AMBITO. La presente Directiva es de aplicacion a las Empresas bajo el ambito de FONAFE conforme a la Ley Nº 27170, sus normas modificatorias y reglamentarias; asi como a las Empresas cuyos titulos representativos de capital social se encuentren bajo la administracion de FONAFE. DEFINICIONES BASICAS. Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, debe entenderse por: a) Convenio de Gestion: Instrumento de gestion que se materializa en un contrato celebrado entre la Empresa y FONAFE, pudiendo incorporar la participacion de otras entidades del Estado, en el que se definen objetivos y metas especificas que se miden a traves de indicadores de gestion. Los Convenios de Gestion permiten conciliar los intereses de la Empresa con los del Estado, segun los principios de eficacia, eficiencia y calidad. b) Devengado: Obligacion de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraido. Comprende la liquidacion, identificacion del acreedor y la determinacion del monto a traves del documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verificacion de conformidad del bien recibido, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los gastos sin contraprestacion inmediata o directa. c) Directorio: Directorio u organo equivalente. d) Empresa(s): Empresa cuyo capital social pertenece de manera directa o indirecta, integramente al Estado y aquella en la cual el Estado tiene participacion mayoritaria, con las excepciones previstas en la ley. Asimismo, la Empresa cuyos titulos representativos de capital social se encuentren bajo la administracion de FONAFE.

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