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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra GERARDO BENAVENTE CHARCA, JULIANA SÁNCHES DE MARQUES, ARMINDO PEREZ MANUYAMA y MOISÉSQUISPE RAMOS, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13572 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 759-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio del 2005 Visto, los Oficios Nºs. 219 y 1058-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 769-2004 y 010-2005-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 721-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 30 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanentelabor depurativa, inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que las ciudadanas MARIA TIRADO ABANTO o MARIA TIRADO AVANTO o MARIATIRADO ABANTO DE MAMANI y ERIKA YSELA RASMUSSEN DIEZ CANSECO o CARMEN ELENA DURAN DIEZ CANSECO, en atención al principio deveracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose paratal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en documento público y registradas en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya or-ganización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada porcada ciudadana, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Re-soluciones Nºs. 261-2004 y 0006-2005-GP/SGDAC- RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datosfalsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re-sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio-nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra MARIA TIRADO ABANTO o MARIATIRADO AVANTO o MARIA TIRADO ABANTO DE MAMANI y ERIKA YSELA RASMUSSEN DIEZ CANSECO o CARMEN ELENA DURAN DIEZ CANSECO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra MARIA TIRADO ABANTO o MARIA TIRADO AVANTO o MARIA TIRADO ABANTO DE MAMANI y ERIKA YSELARASMUSSEN DIEZ CANSECO o CARMEN ELENA DURAN DIEZ CANSECO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13573 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G46/G6F/G72/G74/G75/G6E/G61 /G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G61/G66/G61/G65/G6C/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 792-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de julio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1391-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 31 de mayo del 2005 y el Informe Nº 645- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga-nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or- ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi-can el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte- grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demásfunciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu-nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte-