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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 298088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 4. Reglamento de Reclamos Comerciales de Usua- rios de Servicios de Saneamiento, aprobado median-te Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS: señala que su ámbito de aplicación son losreclamos comerciales presentados ante las EPS 49. 5. Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS: el alcance de la Di-rectiva señala que ella es de aplicación obligatoriapara las Empresas Prestadoras del país 50. 6. Directiva "Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcanta- rillado Sanitario", aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS: establece loscriterios y procedimientos que deben aplicar las enti-dades prestadoras de servicios de saneamiento ensus procesos de facturación por dichos servicios 51. 7. Reglamento de Infracciones y Sanciones, aproba- do mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036- 2004-CD: de aplicación para las empresas prestado-ras 52. Las normas emitidas por SUNASS no distinguen en- tre empresas o entidades reconocidas o no, se interpre- tan en el marco de lo dispuesto por la LGSS. Un caso especial son las normas emitidas con rela- ción a la adecuación estatutaria de las empresas, queactualmente constituye requisito previo para el "recono-cimiento": - Resolución de Superintendencia Nº 026-96-PRES- VMI-SUNASS - Resolución de Superintendencia Nº 160-2000- SUNASS - Resolución de Superintendencia Nº 165-96-PRES- VMI-SUNASS La adecuación estatutaria a lo establecido por la LGSS y su Reglamento, así como a las normas emi-tidas por SUNASS, ha sido un problema para quealgunas EPS logren su "reconocimiento". Al eliminar-se esta figura, la adecuación se mantiene como una obligación, pero el hecho de que su cumplimiento esté pendiente no implica que las EPS se encuentren fue-ra del ámbito de SUNASS. El regulador no tendrá conellas un trato distinto y las orientará para lograr elcumplimiento de todas sus obligaciones, incluyendola mencionada adecuación. 5.2. Derogar el Reglamento de Registro de EPS.- Según el Reglamento SUNASS 53, una función com- plementaria de este organismo es establecer y mante-ner actualizado el Registro de EPS, así como un sistema de información técnica, comercial y financiera, relativa al funcionamiento de las EPS. Igualmente, son también sus funciones, mantener un registro de contratos de concesión 54 y un registro de las sanciones aplicadas55. Como parte del análisis sobre la derogatoria del re- conocimiento, se hizo alusión a que la función del Regis- tro de EPS que mantiene el regulador no es coherentecon el marco normativo vigente. El Reglamento del Registro actual tiene una anti- güedad de más de ocho años, tiempo en el cual lavisión del regulador ha cambiado, se ha aprendido de las experiencias y el sector saneamiento ha evolu- cionado. Así, en el momento de la dación de estedispositivo, el entonces Reglamento de la Ley Gene-ral de SUNASS (aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 024-94-PRES) otorgaba al regulador un roldistinto, señalando que era de su competencia el "re- conocimiento y autorización formal" de las EPS. Hoy en día, la regulación de servicios públicos asigna alorganismo regulador un rol mas bien supervisor, decontrol sobre la actuación en el mercado y tutela delos intereses de los usuarios. En tal sentido, el espíritu del Reglamento del Registro ya no es vigente y una modificación de algunos de sus artículos no bastaría para aclarar y reforzar su nuevopapel: el de ser de naturaleza informativa para los diver-sos agentes interesados en el sector saneamiento (Mi-nisterios, otras entidades del sector público, posibles inversionistas, etc.). El nuevo registro de EPS apuntará a contar con infor- mación relevante acerca de quiénes operan en el mer-cado, los contratos de concesión y explotación con quecuentan, las áreas de concesión, los activos de la EPS, etc. El contenido del Registro de EPS debe poder trans- mitir información que sirva para la valoración económicadel derecho de explotación de los servicios de sanea-miento, así como contener otra información útil para va-lorizar activos intangibles de la empresa 56. Por ejemplo, los estatutos de una empresa reflejan su esquema de gobierno. A mayor claridad en su situación legal, mayor valoración del negocio. Cabe señalar que la finalidad de un Registro de EPS de esta naturaleza es distinta a la de una basede datos de información genérica e información esta-dística periódica que las EPS envían a SUNASS para labores de supervisión, fiscalización, regulación, etc. (i) Por tales motivos, se propone derogar el Regla- mento del Registro, en concordancia con la derogatoriade la Directiva sobre Reconocimiento. Asimismo, se viene delineando la implementación de esta función complementaria, a la luz del nuevo esque-ma que tomará el sector de saneamiento, en el cualcoexistirán servicios provistos por empresas municipa-les públicas, empresas mixtas y empresas del sectorprivado. 6. Impacto esperado.- 6.1. Para los usuarios.-Al ejercer la SUNASS sus funciones sobre las EPS hoy no reconocidas, se espera una mayor protec- ción de los derechos de los usuarios. Esto implicarála garantía de una segunda instancia para sus recla-mos y una mayor supervisión y fiscalización en laprestación de los servicios. Asimismo, en caso dellevarse a cabo el "reordenamiento" de la estructura tarifaria de una empresa, las tarifas resultantes res- ponderán mejor a las características de la poblaciónatendida. Igualmente, se espera una mejora en laatención de los usuarios. 4 9Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el procedi- miento de atención de los reclamos comerciales presentados ante las Empre-sas Prestadoras. Se entiende como reclamos comerciales los vinculados a lafacturación por la prestación del servicio conforme se indica en el Anexo. 5 03.0. ALCANCE. La Directiva deben aplicarla obligatoriamente las EmpresasPrestadoras del país y las Contrastadoras, tanto en el caso de que el usuariosolicite la contrastación del medidor, así como cuando la Empresa Prestadoradesea realizar la contrastación por iniciativa propia. 5 1Apartado 3º. ALCANCES. La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopara todas las EPS del país. 5 2Artículo 3º.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad de las empresas prestadoras por la comisión de las infracciones comprendidas en el presenteReglamento es de carácter objetivo. 5 3Reglamento SUNASS. Artículo 47.b. 5 4Reglamento SUNASS. Artículo 47.d. 5 5Reglamento SUNASS. Artículo 39º. 5 6Estudios de Indecopi (Indecopi, 2004) buscan, por otras vías, dar un valoreconómico al derecho de explotación de servicios de saneamiento, haciéndo-lo transferible en el marco del Sistema Concursal.