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PÆg. 298087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Es responsabilidad de las municipalidades provincia- les38 que la prestación de los servicios se realice por EPS que cumplan con lo dispuesto por la LGSS y suReglamento. Otras Implicancias Jurídicas.- a. El Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la SUNASS.- Según establece el artículo 30º de la LPAG 39, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las en- tidades públicas recoge los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados antelas entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o dere-chos. Es decir, no crea procedimientos sino que únicamentelos recoge de la normatividad vigente. El TUPA vigente de la SUNASS, contempla el "Reco- nocimiento de Entidades Prestadoras - EPS" en base al Decreto Supremo Nº 046-95-PRES-VMI-SUNASS, divi-diéndolo en tres etapas: - Primera: obtención de la resolución de Opinión Fa- vorable de Trámite, a cargo de la Gerencia de Regula- ción Tarifaria - Segunda: obtención de la resolución de Reconoci- miento Provisional, a cargo de la Gerencia General - Tercera: obtención del Reconocimiento Definitivo de EPS, a cargo de la Gerencia General. Asimismo, el TUPA incluye el procedimiento de "Ins- cripción en el Registro de Empresas Prestadoras deServicios de Saneamiento" en base al Decreto SupremoNº 222-96-PRES-VMI-SUNASS, a cargo de la Gerenciade Supervisión y Fiscalización. Una vez que la Directiva sobre Reconocimiento sea derogada, se procederá a la actualización del TUPA. b. El aporte por regulación.-La Ley Marco establece en su artículo 10º un aporte por regulación a cargo de las empresas y entidades bajo el ámbito del respectivo regulador 40. El aporte a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamientofijado para el ejercicio 2004 fue el 1% de la facturaciónanual de las empresas y entidades bajo su ámbito, de-ducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. En ese sentido, el artículo 64º del Reglamento Ge- neral de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 017-2001-PCM 41, considera el aporte por regulación como un recurso de la SUNASS para finan-ciar sus actividades. Las EPS no reconocidas no realizaron pago alguno por regulación, considerando que la Directiva sobre Re-conocimiento se encuentra vigente. Sin embargo, dero-gado el "reconocimiento", están bajo el ámbito deSUNASS, con lo cual se ubican en el supuesto del artí-culo 10º de la referida Ley Marco. c. La regulación y supervisión de tarifas.- Respecto a las tarifas que aplican las EPS, SUNASS tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar las fórmulas tarifarias o autorizar el incremen- to en las tarifas de acuerdo al marco legal vigente 42. Para el ejercicio de esta función, SUNASS podrá requerir a las EPStoda la información que considere necesaria 43. 2. Supervisar la correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las EPS44. 3. Imponer sanciones y medidas correctivas a las EPS que realizan actividades sujetas a su competencia, por elincumplimiento de las normas aplicables 45. SUNASS no ha ejercido estas facultades respecto de las tarifas que aplican las EPS no reconocidas, regulando y supervisando las tarifas de las EPS con "reconocimiento". Considerando que la Directiva sobre Reconocimien- to está vigente, las empresas no reconocidas no estánbajo el ámbito de SUNASS, por lo que este organismo noestá en capacidad de exigirles información e intervenir en las tarifas aplicadas. Una vez derogado el "reconocimiento", dichas fun- ciones podrán ser ejercidas sobre todas las EPS. d. Efecto en otras normas emitidas por SUNASS. Derogada la Directiva sobre Reconocimiento, todas las EPS deberán incorporarse al marco establecido porSUNASS. El efecto en otras normas emitidas por el re-gulador será el siguiente: 1. Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento" aproba-da mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS: se refiere a las EPS con estructura tarifa- ria, y es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS46. 2. Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Ges- tión, aprobada mediante Resolución de Superintenden-cia Nº 250-2000-SUNASS: se enfoca en la prestaciónde los servicios, es de cumplimiento obligatorio para to- das las EPS a nivel nacional47. 3. Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD: su ámbito objetivo de aplicación son lasactividades vinculadas con la prestación de serviciospúblicos de saneamiento realizadas por las EPS 48. 3 8LGSS. Artículo 5º. Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les correspon-de otorgar el derecho de explotación a las Entidades Prestadoras, de confor-midad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Regla-mento.Reglamento LGSS. Artículo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: a. La responsabilidad dela prestación de los servicios de saneamiento, en todo el ámbito de su provin-cia. 3 9LPAG. Artículo 30º.- Calificación de procedimientos administrativos. Los pro-cedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los admi-nistrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o dere-chos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en:procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la enti-dad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento opor-tuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos pro-cedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. 4 0Ley Marco. Artículo 10º.- Aporte por regulación. Los Organismos Reguladoresrecaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regula-ción, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturaciónanual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de PromociónMunicipal, de las empresas bajo su ámbito. Este aporte será fijado, en cadacaso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía yFinanzas. 4 1Artículo 64º.- Recursos de la SUNASS. La SUNASS financiará sus actividadescon: (a) Aporte por Regulación. 4 2Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD. 4 3Reglamento SUNASS. Artículo 29º. 4 4Reglamento SUNASS. Artículo 34.d. 4 5Reglamento SUNASS. Artículo 35º. 4 6Apartado ALCANCES.- La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS. 4 7Apartado 3. ALCANCES.- La presente Directiva será de cumplimiento obliga-torio para todas las EPS a nivel nacional, y para los órganos competentes dela SUNASS. 4 8Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento es de aplica- ción obligatoria para la Gerencia General, los equipos de supervisión y fisca-lización de la SUNASS, las empresas supervisoras a que se refiere el artículo16º y las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento.El ámbito de aplicación objetivo de las funciones supervisora y fiscalizadorade la SUNASS comprenden las actividades vinculadas con la prestación delos servicios públicos de saneamiento realizados por todas las EmpresasPrestadoras de Servicios Públicos de Saneamiento (en adelante, EPS) públi-cas, privadas o mixtas, a nivel nacional.