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PÆg. 298084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Por su parte, los artículos 1º y 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, establecen que dicho Regulador tie-ne competencia para supervisar y fiscalizar a las enti-dades del sector energía velando por la calidad, seguri- dad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada con-servación del medio ambiente. Como puede apreciarse, en este sector también el correspondiente Ministerio determina la entrada al mer-cado de las empresas, mientras que el Regulador se ocupa de supervisar y fiscalizar su actuación. Ámbito internacional.En el ámbito internacional, es de destacar la regula- ción chilena, por tener características similares a la nues- tra y por constituir una experiencia que se puede tomar como referencia en el caso de la prestación de serviciospor parte de entidades distintas a las EPS, especialmen-te en el ámbito rural en el cual se desarrolla el PRONA-SAR: En la regulación chilena, existen dos áreas diferen- ciadas: 1. Concesionarias de servicios sanitarios.Estas empresas están bajo el ámbito de competen- cia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) 19. 2. Sistemas de agua potable rural (APR).Son aquellos servicios que se prestan en áreas cali- ficadas como rurales, conforme con los respectivos ins- trumentos de planificación territorial (Plan Regulador), y no reúnen los requisitos de servicio público de distribu-ción de agua potable que establece la Ley General deServicios Sanitarios para estos efectos (inciso 2ª,artículo 5º, D.F.L. MOP Nº 382/88). Los sistemas de APR no cuentan con una regulación jurídico - institucional y no están sujetos al cumplimiento del régimen de concesiones sanitarias. Por tanto, estossistemas se forman y constituyen como un servicio par-ticular, bajo la forma de un Comité o Cooperativa u otrafigura jurídica que acuerden los interesados, obteniendolos permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, a través del los respectivos Servicios de Salud del Am- biente de la jurisdicción. No obstante, los sistemas rurales deben cumplir con las normas sobre calidad de los servicios (Título III, D.F.L.MOP Nº 382/88) y las normas técnicas respectivas. Elrégimen tarifario se regula por las disposiciones estatu- tarias de cada comité o cooperativa. La fiscalización de la calidad de los servicios corresponde a los Serviciosde Salud del Ambiente (Ministerio de Salud). La Superintendencia de Servicios Sanitarios carece de competencia para intervenir en el manejo administra-tivo o técnico de los servicios de APR, ni tiene injerencia para la constitución y fiscalización, como tampoco para la determinación de las tarifas o cobros. Las concesionarias de servicios sanitarios pueden entregar asesoría a los sistemas rurales, como una ac-tividad relacionada y no obligatoria. Adicionalmente, lasconcesionarias pueden, en virtud del artículo 52 bis del D.F.L. MOP Nº 382/88, establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y trata-miento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la con-dición de no afectar o comprometer la calidad y continui-dad de los servicios públicos sanitarios que son de suresponsabilidad. En este caso, ello se enmarca en el ámbito de prestaciones relacionadas con el objeto de las concesiones sanitarias, no obligatorias y sometidas alrégimen privado o de los servicios particulares 20. Se aprecia que esta regulación distingue claramente el ámbito urbano, en el cual los servicios son prestados por empresas concesionarias, sujetas a la regulación de la SISS; del ámbito rural en el cual operan sistemascon características especiales de organización, sin re-gulación jurídico - institucional, y con permiso para ope-rar y fiscalización a cargo del Ministerio de Salud, lo cual responde a su particular problemática. 2.3. Ámbito de regulación operativa.-2.3.1 Funciones de SUNASS.- De acuerdo al Reglamento SUNASS, la institución cuenta con las funciones normativa, reguladora, super-visora, fiscalizadora y sancionadora y, de solución decontroversias y reclamos 21. La función normativa le permite dictar de manera ex- clusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamen- tos, directivas y normas de carácter general aplicablesa intereses, obligaciones o derechos de las EmpresasPrestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usua-rios. Asimismo, comprende la facultad de dictar manda-tos u otras disposiciones de carácter particular 22. La función reguladora se refiere a la competencia de la SUNASS sobre las tarifas de los servicios y activida-des bajo su ámbito, la estructura y niveles tarifarios delas Empresas Prestadoras, los niveles de cobertura ycalidad de servicios para cada una de las localidadesadministradas por las empresas prestadoras, en con- cordancia con los niveles tarifarios aprobados y aprobar precios por el uso de aguas servidas tratadas y por losservicios colaterales. Para el ejercicio de esta función, laSUNASS podrá requerir a las empresas prestadorastoda la información que considere necesaria 23. La función supervisora permite a la SUNASS verifi- car el cumplimiento de las obligaciones legales, y con- tractuales a cargo de las empresas prestadoras.24. La función fiscalizadora y sancionadora permite a las SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas alas empresas prestadoras por el incumplimiento de lasnormas, disposiciones o regulaciones dictadas por la SUNASS y, de obligaciones contenidas en contratos de concesión, siempre que el incumplimiento se encuentretipificado como infracción en la normativa vigente 25. La función de solución de controversias y reclamos autoriza a la SUNASS a resolver en la vía administrativa,los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre empresas prestadoras y, entre éstas y el usuario. La SUNASSresolverá en segunda instancia y última instancia losreclamos de los usuarios frente a las empresas presta-doras 26. Como ya vimos anteriormente, la LGSS establece que los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural deben ser prestados por EPS, no por entidadesdistintas, y por tanto, al ser función de SUNASS la regu-lación de la prestación de los servicios de saneamiento,el objeto de sus facultades y competencias no puedeser otro más que las EPS. Con el fin de tener una visión general acerca de las acciones que SUNASS lleva a cabo para cumplir las fun-ciones descritas, y a la vez de transmitir cómo este orga-nismo interactúa con las EPS, a continuación se describenlas acciones de SUNASS de acuerdo a lo siguiente: (i) Según su alcance: a. SUNASS llega a todas las EPS a través de una plata- forma de acciones de regulación tarifaria, de supervisión yfiscalización, etc. Un ejemplo de este tipo de acciones es la 1 9www.siss.cl 2 0http://www.siss.cl/default.asp?cuerpo=592 2 1Reglamento SUNASS. Artículo 18º. 2 2Reglamento SUNASS. Artículo 19º. 2 3Reglamento SUNASS. Artículos 26º y 29º. 2 4Reglamento SUNASS. Artículo 32º. 2 5Reglamento SUNASS. Artículos 35º y 38º. 2 6Reglamento SUNASS. Artículos 41º y 46º